BOLETIN OFICIAL Nº 62 – 03/06/2024

San Salvador de Jujuy, de mayo de 2023.- Alfaro, David José María. Zuviria Nº 315, 8º “A” – Parque Chacabuco. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ref.: Oferta Nº 01/2023. Andrada Baldiviezo, Mariela Noelia, DNI N° 29.162.341, CUIL 27-29162341-2 (el “Comprador Nº 1“) y Rojas, Isaías Rafael, DNI N° 32.876.757, CUIL 20-32876757-1 (el “Comprador Nº 2”), ambos con domicilio a los efectos de la presente en San Martín 653, Piso 3, Depto. 8, Barrio Centro, San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy, ofrecen a Ud. Alfaro, David José María, DNI N° 34.584.267, CUIL 20-34584267-6, con domicilio en Zuviria Nº 315, 8º “A” – Parque Chacabuco, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (el “Vendedor“) celebrar un Acuerdo de Compraventa en los términos y condiciones establecidos en el Anexo I (en adelante, la “Oferta Nº 01/2023“).- Esta oferta permanecerá vigente durante treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su recepción por parte del Vendedor y se considerará aceptada si el Comprador Nº 1 y el Comprador Nº 2 reciben dentro de ese plazo del Vendedor, una notificación escrita a tal efecto (sustancialmente en la forma del Anexo II).- ANEXO I. El presente ACUERDO DE COMPRAVENTA DE CUOTAS es celebrado entre Alfaro, David José María (el “Vendedor“) por una parte y Andrada Baldiviezo, Mariela Noelia (el “Comprador Nº 1”) y Rojas, Isaías Rafael (el “Comprador Nº 2“), en conjunto los “Compradores”. CONSIDERANDO, a. Que CENTRO DE ESPECIALIDADES POSCRÍTICAS S.R.L. (en adelante “CEP SRL” o la “Compañía“) es una sociedad de responsabilidad limitada constituida y existente bajo las leyes de la República Argentina. b. Que el Vendedor es titular de 50 cuotas sociales, con un valor nominal de ARS 1.000 (Mil pesos argentinos) cada una y con 1 (un) voto por unidad de cuota, emitidas por CEP SRL que representan el 14,28 % del capital social en circulación de CEP SRL. c. El Vendedor desea vender y los Compradores, desean comprar las Cuotas sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo. POR LO TANTO, en consideración de las promesas y pactos aquí convenidos, las partes, cada una con la intención de obligarse legalmente, acuerdan lo siguiente: 1. ACUERDO PARA LA COMPRAVENTA DE CUOTAS 1.1. Compraventa de cuotas. El Vendedor vende, cede, transfiere y entrega a los Compradores y ellos compran al Vendedor, con efecto en la fecha del presente, las Cuotas detalladas en el Anexo A del presente, sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo. La compra de las cuotas es realizada de la siguiente manera: (i) el “Comprador Nº 1” compra 24 cuotas sociales, de valor nominal $ 1.000 que representan el (6,85 %) del capital social, y (ii) el “Comprador Nº 2” compra 26 cuotas sociales, de valor nominal $1.000 que representan el (7,43%) del capital social. La venta de las Cuotas incluye como contraprestación al Precio de Compra: (i) la cesión y transferencia a los Compradores de las Cuotas y de todos los derechos de voto y de dividendos derivados de las Cuotas; (ii) todos los derechos que el Vendedor pueda tener en su calidad de cuotapartista de la Compañía, incluyendo, pero sin limitarse a ello, cualquier derecho en y a aportes irrevocables, futuras capitalizaciones, a los beneficios no distribuidos o por cualquier otro concepto que pueda ser objeto de futura capitalización; (iii) cualquier derecho a cualquier dividendo declarado y no pagado; (iv) todas y cada una de los demás reclamos o derechos que el Vendedor pueda tener en su calidad de socio de la Compañía; y (v) todos los reclamos pasados, presentes y futuros que el Vendedor pueda tener contra la Compañía y/o los administradores y/o los socios de la misma. 1.2. Precio de Compra. El monto total que el Vendedor recibirá por la venta de las Cuotas será de $50.000 (Pesos argentinos cincuenta mil), pagaderos a más tardar dentro de los 10 días hábiles de la celebración de este Acuerdo. El pago será realizado de la siguiente manera: (i) el “Comprador Nº 1” deberá abonar la suma de pesos argentinos veinticuatro mil ($24.000) y el “Comprador Nº 2” deberá abonar la suma de pesos argentinos veintiséis mil ($ 26.000). Una vez pagado el Precio de Compra por los Compradores, el Vendedor deberá enviar una notificación al “Comprador Nº 1” y al “Comprador Nº 2” en los términos establecidos en el Anexo B. 1.3. Impuestos.  Los Compradores serán los responsables exclusivos de los respectivos impuestos sobre la venta y la transferencia, incluidos, entre otros, los impuestos sobre el valor agregado, la transferencia de cuotas, ingresos brutos, impuestos de sellos, y los impuestos sobre la transferencia de bienes inmuebles, personales o inmateriales, debidos en razón de la realización de las transacciones contempladas en el presente Acuerdo, incluidos, entre otros los intereses o sanciones correspondientes. Además, el Vendedor, sus sucesores y cesionarios autorizados serán indemnizados desde y después de la celebración de este Acuerdo, mantenidos indemnes y defendidos por los Compradores ante y en contra de cualquier impuesto, tasa, intereses, multas o sanciones que puedan resultar aplicables a las transacciones acordadas en el presente.- 2. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR. 2.1. Propiedad de las cuotas. El Vendedor es el único propietario de las Cuotas que figuran a su nombre en el Anexo A de la presente, libre de todo gravamen, impuesto, garantía real, reclamos y demandas. Las Cuotas están debidamente inscriptas a nombre del Vendedor en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la ciudad de San Salvador de Jujuy y fueron emitidas en pleno cumplimiento de todos los requisitos legales. 2.2. Autorización de la transacción. El Vendedor tiene el derecho, el poder y la capacidad absoluta e ilimitada para celebrar y cumplir sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo y de todos los demás acuerdos, certificados e instrumentos que se acuerdan ser ejecutados y entregados en virtud del mismo. El presente Acuerdo y los demás acuerdos, certificados e instrumentos, constituyen las obligaciones legales, válidas y vinculantes del Vendedor, ejecutables de acuerdo con sus términos.  El Vendedor no necesita notificar, presentar u obtener ninguna autorización, consentimiento o aprobación de ningún gobierno u organismo gubernamental para consumar las transacciones contempladas en este Acuerdo.- 2.3. No contravención. Ni la ejecución ni la entrega de este Contrato, ni la consumación de las transacciones contempladas en el mismo: (i) violarán ninguna constitución, estatuto, norma, reglamento, mandato judicial, sentencia, orden, decreto, fallo, cargo o otra restricción de cualquier gobierno, agencia gubernamental o tribunal a los que esté sujeto el Vendedor, o (ii) entrar en conflicto con, dar lugar a un incumplimiento, constituir una falta en virtud de, dar lugar a la aceleración de, crear en cualquier parte el derecho a acelerar, rescindir, modificar o cancelar, o requerir cualquier notificación en virtud de, cualquier acuerdo, contrato, arrendamiento, licencia, instrumento u otro acuerdo del que el Vendedor sea parte o por el que esté obligado o al que estén sujetos cualquiera de sus activos. 3. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL COMPRADOR. 3.1. Autorización. Los Compradores tienen pleno poder y autoridad para celebrar el presente Acuerdo, que constituye una obligación legal, válida y vinculante exigible frente a este de acuerdo con sus términos. 3.2. No contravención. Ni la ejecución ni la entrega del presente Acuerdo, ni la realización de las transacciones contempladas en el mismo: (i) violarán ningún requisito legal al que estén sujetos los Compradores; ni (ii) entrarán en conflicto con, darán lugar a una infracción, constituirán un incumplimiento, darán lugar a la aceleración de, crearán a cualquiera de las partes el derecho a acelerar, rescindir, modificar o cancelar, o requerirán cualquier notificación en virtud de, cualquier acuerdo, contrato, arrendamiento, licencia, instrumento u otro acuerdo del que los Compradores sean parte o por el que esté obligado o al que esté sujeto cualquiera de sus activos. 4. AVISO A LA COMPAÑÍA. El Vendedor, simultáneamente con la suscripción del Acuerdo, deberá enviar una notificación dirigida a CEP SRL de acuerdo con el Artículo 152 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificaciones por la que se notifica a la Compañía del presente Acuerdo. La notificación incluye además un requerimiento para que la Compañía inscriba la transferencia de las Cuotas en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales a nombre de los Compradores. 5. MISCELÁNEA. 5.1. Legislación aplicable y Jurisdicción. El presente Acuerdo se interpretará conforme las leyes de la República Argentina y se regirá en todos sus aspectos por ella. Cualquier conflicto respecto de la interpretación o aplicación de los términos y condiciones del presente Acuerdo que no pudieran resolverse por medio de negociaciones amistosas entre las Partes, será sometido a consideración y resuelto por los Tribunales de la ciudad de San Salvador de Jujuy. 5.2. Sucesores y Cesionarios. Salvo que se disponga expresamente lo contrario, las disposiciones del presente Acuerdo se entenderán en beneficio y serán exigibles para  los sucesores, cesionarios, herederos, albaceas y administradores de las Partes, siempre que el Vendedor no ceda ninguno de sus derechos u obligaciones en virtud del presente acuerdo a ninguna otra parte (por contrato, por efecto de la ley o de otro modo) sin consentimiento previo y por escrito de los Compradores, y cualquier intento de cesión que infrinja lo anterior será nulo e inválido. Los Compradores podrán ceder todos o alguno de sus derechos o transferir todas o algunas de sus obligaciones en virtud del presente documento a cualquier otra parte a su entera discreción. 5.3. Acuerdo completo. El presente Acuerdo constituye el entendimiento y el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismo, y reemplaza todas las negociaciones y entendimientos anteriores existentes entre las Partes que se hayan celebrado de forma oral y/o escrita. 5.4. Modificaciones. El presente Acuerdo podrá ser enmendado o modificado únicamente con el consentimiento mutuo y por escrito de cada una de las Partes. 5.5. Notificaciones. Todas las notificaciones requeridas o permitidas por el presente documento se harán por escrito y se considerarán efectivamente entregadas: (i) en el momento de la entrega personal a la parte que deba ser notificada; o (ii) cuando se envíe por carta formal confirmada por télex o facsímil, confirmada por correo, o si se envía durante el horario normal de trabajo del destinatario, si no, entonces al siguiente día hábil. Todas las comunicaciones se enviarán a las Partes respectivas a las direcciones o números de fax que se indican a continuación: Al “Vendedor”: Zuviria Nº 315, 8º “A”, Parque Chacabuco Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Al los “Compradores”: San Martín 653, Piso 3, Depto. 8, Barrio Centro, San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy, Argentina. 5.6. Copias. El presente Acuerdo puede ser ejecutado en varias copias, cada una de las cuales será un original, pero todas juntas constituirán un solo instrumento. 5.7. Retrasos u omisiones. Ninguna demora o omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que le corresponda a alguna de las Partes, ante cualquier incumplimiento o falta de cualquier parte del mismo en virtud del presente Acuerdo, menoscabará dicho derecho, facultad, o recurso de dicha parte, ni se interpretará como una renuncia a dicho incumplimiento o falta, o una aquiescencia al mismo, o a cualquier otro incumplimiento, o falta similar que se produzca en lo sucesivo. Tampoco se considerará que la renuncia a un único incumplimiento o falta es una renuncia a cualquier otro incumplimiento o falta que se produzca en lo sucesivo. Cualquier renuncia, permiso, consentimiento o aprobación de cualquier tipo o carácter por cualquiera de las Partes de cualquier violación o incumplimiento en virtud de este Acuerdo, debe hacerse por escrito y será efectiva solamente en la medida específicamente establecida en el presente Acuerdo.  5.8. Otras garantías. Cada una de las Partes ejecutará y/o hará que se entreguen a cada una de las otras Partes los instrumentos y otros documentos, y tomará las demás medidas que la otra parte pueda solicitar razonablemente con el fin de llevar a cabo o evidenciar cualquiera de las transacciones contempladas en el presente Acuerdo. 5.9. Interpretación. (i) Los títulos de este Acuerdo son sólo para fines de referencia, y no afectarán de ninguna manera el significado o la aplicación de este Acuerdo.  Las referencias a las Secciones y subsecciones se referirán a las Secciones y subsecciones del presente Acuerdo, a menos que se indique lo contrario; y (ii) las Partes del presente acuerdan que han sido representadas por un abogado durante la negociación y ejecución del presente Acuerdo y, por lo tanto, renuncian a la aplicación de cualquier ley, reglamento, tenencia o regla de interpretación que establezca que las ambigüedades en un acuerdo u otro documento se interpretarán en contra de la parte que redacta dicho acuerdo o documento. 5.10. Honorarios y gastos. El Vendedor y los Compradores asumirán en partes iguales todos y cada uno de los costos y gastos en relación con las transacciones contempladas en el presente Acuerdo. 5.11. Divisibilidad. En el caso de que alguna de las disposiciones del presente Acuerdo se considere inválida, inaplicable o ilegal, ello no afectará a la validez, aplicabilidad o legalidad de cualquier otra disposición del mismo. 5.11. Poder especial. Se autoriza a las letradas María Eugenia Fernández y Yanina Aprile, para que actuando en forma conjunta, alternada o indistinta, realicen todas las gestiones necesarias para la inscripción del presente Acuerdo ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales.- ANEXO A

 

Nombre del Socio Vendedor  

Cantidad y tipo de Cuotas adquiridas de la Compañía

 

%

Alfaro, David José María 50 cuotas sociales con una valuación de ARS 1.000 (pesos argentinos cincuenta mil) cada una y con derecho a 1 (un) voto por cuota. 14,28

 

ANEXO B.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, [-] de mayo de 2023. Andrada Baldiviezo, Mariela Noelia Rojas, Isaías Rafael. San Martín 653, Piso 3, Depto. 8, Barrio Centro, San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy. Ref.: Oferta Nº 01/2023. Le informo que, de conformidad con la Sección 1.2 de la Oferta Nº 01/2023 celebrada por Andrada Baldiviezo Mariela Noelia y Rojas Isaías Rafael con Alfaro David José María el día [–], he recibido el pago total del Precio de Compra. Por lo tanto, cursaré a CEP SRL la notificación prevista en el artículo 152 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 de manera tal que la cesión sea debidamente inscripta ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de San Salvador de Jujuy. ANEXO II. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, [-] de mayo de 2023. Andrada Baldiviezo, Mariela Noelia Rojas, Isaías Rafael. San Martín 653, Piso 3, Depto. 8, Barrio Centro,  San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy. Ref.: Oferta Nº 01/2023. Por el presente acepto irrevocable e incondicionalmente la Oferta Nº 01/2023 de fecha [- ACT. NOT. Nº B 00796454- ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAM- ADS. REG. Nº 69- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 298-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-028-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 20 de mayo de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

03 JUN. LIQ. Nº 36213 $1.100,00.-