BOLETIN OFICIAL Nº 62 – 03/06/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA N° 1.736/2.024.-

REF.: “CREACIÓN DEL REGISTRO DE PROFESIONALES TERCIARIOS Y UNIVERSITARIOS DEL MUNICIPIO”. EXPTE. Nº 11.467/24. INICIADO POR EL CONCEJAL ENRIQUE ROJAS.

VISTO:

La necesidad de contar con un sistema estructurado para la gestión y asignación de recursos humanos en el Municipio, a través de la creación de un Registro de Profesionales del Municipio, Y;

CONSIDERANDO:

Que, el Municipio requiere de personal especializado en diversas Áreas, para llevar a cabo eficientemente sus funciones y brindar servicios de calidad a los Ciudadanos.

Que, actualmente no se dispone de un Sistema Centralizado, que permita identificar al personal en función de su formación académica.

Que, la creación de un Registro de Profesionales Terciarios y Universitarios del Municipio, facilitaría la identificación de talento interno.

Que, la implementación de este registro contribuiría a optimizar el rendimiento y la productividad del Municipio.

Por todo ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1°: ORDENASE, al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área que corresponda, realizar el trabajo de: “Creación del Registro de Profesionales Terciarios y Universitarios del Municipio”.

ARTÍCULO 2°: El Registro de Profesionales del Municipio, contendrá información detallada, sobre los Empleados Profesionales Municipales, incluyendo sus Datos Personales, Formación Académica, Experiencia Laboral y cualquier otra Capacitación o Certificación relevante.

ARTÍCULO 3°: Todos los Empleados Municipales que se encuentren registrado en conformidad con el artículo 1, deberán proporcionar la información necesaria para su inclusión en el Registro, así como mantenerla actualizada en todo momento.

ARTÍCULO 4°: La Dirección de Recursos Humanos del Municipio, será la responsable de gestionar y mantener actualizado el Registro, así como de garantizar su accesibilidad, para todos los Departamentos y Áreas del Municipio que lo requieran.

ARTÍCULO 5°: El Registro será utilizado como herramienta, para la gestión eficiente de Recursos Humanos del Municipio, permitiendo identificar al personal adecuado a cada Área de trabajo, en función de sus Habilidades, Formación y Experiencia.

ARTÍCULO 6°: En caso de necesitar Profesionales, para cubrir determinadas Áreas o Proyectos, los responsables de dichas Áreas podrán consultar el Registro e invitarlos a participar de los mismos.

ARTÍCULO 7°: La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir de su aprobación. La Dirección de Recursos Humanos del Municipio dispondrá de un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, para iniciar la implementación del Registro de Profesionales Terciarios y Universitarios del Municipio.

ARTÍCULO 8°: COMUNÍQUESE, al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Publíquese en el boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. ARCHIVESE.

SALA DE SESIONES, 16 DE MAYO DE 2.024.-

 

CPN. Cristian A. Valdiviezo

Presidente