BOLETIN OFICIAL Nº 62 – 03/06/2024

Dr. Diego Armando Puca, Juez Habilitado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº 12, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. CRUZ, MARTIN ALEJANDRO DNI Nº 43.950.865 que en el Expte. Nº C-209947/22, caratulado: “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ CRUZ MARTIN ALEJANDRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA” se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 30 de Abril del 2024.- Autos y Vistos:…Resulta:…; Considerando:…Resuelve: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por CASTILLO SACIFIA, en contra del Sr. Martín Alejandro Cruz D.N.I. N° 43.950.865, hasta hacerse el acreedor íntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de pesos veintiocho mil cuatrocientos setenta y nueve con 35/100 centavos ($28.479,35). La mencionada suma es representativa del documento presentado al cobro por la suma de pesos $ 70.625,00 de fecha 04/01/2021.- 2.- Adicionar al capital reclamado los intereses compensatorios morigerados en una suma equivalente a la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro”, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), desde la fecha de suscripción del título (04/01/2021) y hasta la mora, considerada ésta a la fecha de diligenciamiento de los edictos (09/02/2024) de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago. 3.- Adicionar al capital reclamado los intereses punitorios morigerados, los cuales se determinan en una suma dineraria equivalente al 50% de los intereses moratorios, computables desde la fecha de 09/02/2024. 4.- Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese ésta resolución y la resolución de regulación de honorarios por cédula y las restantes por Ministerio de la Ley.- 5.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).- 6.- Diferir la regulación de Honorarios profesionales hasta tanto exista planilla de liquidación firme y consentida.- 7.- Intimar, firme la presente resolución, a la parte actora, a retirar de la Secretaría el documento original motivo de la presente ejecución, en el término de cinco días de notificado. 8.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo: Dr. Diego Armando Puca- Juez Habilitado – Ante Mi: Proc. Maria Noelia I. Rivero Firma Habilitada”. Publíquese en el Boletín Oficial por un dia  y en un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. San Salvador de Jujuy,  03 de mayo de 2024 – Proc. María Noelia I. Rivero – Firma Habilitada.-

 

29/31 MAY. 03 JUN. LIQ. Nº 36071 $2.250,00.-