BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 31/05/2024

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

DECRETO N° 1495.24.008.-

EXPEDIENTE N° 16-4360-2024 .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAY. 2024.-

VISTO

Que la Ordenanza Nº 7985/2024 en su Título II establece la Tasa Retributiva de los Servicios de Conservación y Reparación de la Red Vial Municipal en los artículos 388° y ss. del Código Tributario Municipal (Ord. n.° 3898/2003) y en el artículo 91° de la Ordenanza Impositiva 2024 (Ord. n.° 7974/2023).-

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza n.° 7985/2024 se incorpora al Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 3898/2003) la “Tasa Retributiva de los Servicio de Conservación y Reparación de la Red Vial Municipal” bajo el Titulo XXVII, artículos 388° a 397°, y se incorpora a la Ordenanza Impositiva 2024, Ordenanza n.° 7974/2023 bajo el Título XXX como artículo 91°.

Que, en mérito al afianzamiento y cumplimiento de las normas tributarias, corresponde dictar la reglamentación pertinente;

Que, el tributo mencionado se abonará por cada litro o fracción de combustible líquido o metro cúbico o fracción de gas natural comprimido (GNC) que sea expendido en el territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy;

Que, se establece como responsables sustitutos quienes expendan o comercialicen combustibles líquidos o gas natural comprimido (GNC), los que deben percibir de los contribuyentes el importe de la Tasa Retributiva de los Servicio de Conservación y Reparación de la Red Vial Municipal, con la periodicidad y dentro de los plazos que a tal efecto determine la Autoridad de Aplicación;

Que, en este marco, es facultad del Departamento Ejecutivo reglamentar todo lo referido a la forma, plazos, requisitos, condiciones y demás aspectos necesarios a los fines de la correcta implementación del régimen de percepción respectivo;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTÍCULO1º: RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN – EXCEPCIONES. Establécese en el ámbito del territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, un Régimen de Percepción a los fines de la recaudación de la Tasa Retributiva de los Servicio de Conservación y Reparación de la Red Vial Municipal creada mediante Ordenanza N° 7985/2024.

No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:

a. El expendio de combustible líquido a granel. Se considera “expendio de combustible líquido a granel” únicamente al expendio realizado por las petroleras y/o empresas distribuidoras de combustibles líquidos directo a las estaciones de servicio habilitadas, para su posterior comercialización.

b. El expendio de combustibles destinados al uso del transporte público urbano de pasajeros por colectivo de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-

ARTÍCULO 2º: SUJETOS INSTITUIDOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN. Se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción de la Tasa Retributiva de los Servicios de Conservación y Reparación de la Red Vial Municipal, los establecimientos expendedores de combustibles líquidos o gas natural comprimido (GNC) localizados en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, cualquiera sea la forma de comercialización de los mismos (venta directa, por cuenta y orden de terceros, etc.).

ARTÍCULO 3º: CÁLCULO DE LA PERCEPCIÓN. La percepción deberá calcularse y recaudarse sobre todas las operaciones de expendio de combustible líquido efectuadas por el agente respectivo, por cada litro o metro cúbico (o fracción) que adquieran las personas humanas y/o jurídicas por cualquier título, para sí o para terceros. El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando sobre el valor de la venta -neto de impuestos- que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota establecida en la Ordenanza Impositiva vigente para cada tipo de combustible y al período fiscal que corresponda. Respecto al expendio del gas natural comprimido (GNC), el importe de la percepción a practicar se determinará sobre el valor de la venta, neto de impuestos y costos de procesamiento-que resulte de la factura o documento equivalente.-

ARTÍCULO 4º: OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA PERCEPCION Y CARÁCTER DE LA MISMA. La percepción deberá practicarse simultáneamente con el cobro del producto vendido y/o con la emisión de la factura o documento equivalente, el que fuere anterior. El monto de las percepciones que se hubieran practicado tendrá para los responsables el carácter de pago único y definitivo respecto de cada operación realizada.-

ARTÍCULO 5º: FORMA Y PLAZO DE DECLARACIÓN E INGRESO. La declaración e ingreso al Municipio de las sumas percibidas se realizará con periodicidad mensual, entendiéndose por “período fiscal” el mes calendario.

Los agentes de percepción establecidos en el artículo 2° deberán:

a. Presentar hasta el día 25 (veinticinco) de cada mes -o día hábil inmediato posterior en caso de resultar aquel inhábil-, una Declaración Jurada e ingresar y/o depositar en la Dirección General de Rentas de la Municipalidad por cualquiera de las modalidades de pago

b. habilitadas, el importe que resulte a favor del Municipio, correspondiente al monto de las percepciones efectuadas en el mes inmediato anterior.-

c. La presentación de la Declaración Jurada deberá efectuarse mediante el formulario publicado en el sitio web institucional de la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy: https://www.rentasmunijujuy.gob.ar/con las siguientes consideraciones mínimas:

* Todas las cantidades expendidas deberán expresarse en metros cúbicos, considerando la equivalencia 1m3=1.000 litros.

* Los valores netos facturados se deberán expresar en pesos.

* La tasa determinada corresponderá al criterio de lo devengado y deberá expresarse en pesos.

* Cuando un titular posea más de un establecimiento, deberá realizar una Declaración Jurado por cada uno de ellos.

*Los valores netos facturados a sujetos exentos. En este caso, se deberá acompañar copia de la documentación que respalde las operaciones realizadas por los sujetos exentos, por los valores declarados.-

d. Los agentes de percepción podrán deducir el 2% (dos por cientos) del importe resultante del Tributo, en concepto de Recupero de Gastos efectuados por todos sus servicios de recaudación y gastos que surjan de cada operación en relación a la Tasa.-

ARTÍCULO 6º: INTERÉS RESARCITORIO. Sin perjuicio de las sanciones correspondientes, la falta de ingreso al Municipio de las sumas recaudadas correspondientes a cada período en el plazo establecido por el artículo 5° del presente Decreto, devengará un interés resarcitorio en cabeza del agente de percepción, calculado sobre la base del procedimiento previsto por el artículo 79º del Código Tributario Municipal y Artículo 1º de Resolución General 08/2023, o las normas que en el futuro la reemplacen.-

Dicho interés será calculado por el tiempo que transcurra entre el día inmediato posterior al vencimiento del plazo previsto para el ingreso de las sumas recaudadas correspondiente a cada período, y la fecha de su efectivo ingreso/pago. Los pagos parciales se imputarán de acuerdo al siguiente orden de prelación: multas, intereses, actualizaciones y capital, comenzando por las obligaciones más remotas no prescriptas.-

ARTÍCULO 7°: INFRACCIONES Y SANCIONES. La falta de presentación de Declaración Jurada en tiempo y forma, dará lugar a la aplicación de una multa por infracción a los deberes formales establecida en el Código Tributario Municipal.

Por su parte, las omisiones y defraudaciones fiscales tipificadas en el TITULO CUARTO: INTERESES, CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS Y SANCIONES del Código Tributario Municipal serán aplicables de acuerdo a lo dispuesto para los agentes de recaudación.- Cuando ocurrieran cambios en los precios de los combustibles que por distintas razones de oportunidad dificultasen la adecuación informática de los sistemas contables de los establecimientos expendedores, y esto a su vez, generase consecuencias en la correcta percepción de la Tasa hasta las doce (12) horas del día hábil inmediato posterior, se aceptará la justificación de dichas discrepancias entre las percepciones devengadas y percibidas. Por tal motivo y excepcionalmente la Tasa determinada en pesos por el criterio de lo devengado, será distinta al Total de la Tasa a Ingresar por el criterio de lo percibido. Esta situación particular no dará lugar a las sanciones arriba mencionadas.

ARTÍCULO 8º: REGLAMENTACIÓN. Facultase a la Dirección General de Rentas a emitir las normativas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias a la presente.

ARTÍCULO 9º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda y Secretaría de Obras Públicas.-

ARTÍCULO 10º: VIGENCIA. El presente decreto reglamentario entra en vigencia a partir del día de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial Municipal. Los agentes de percepción deberán comenzar a percibir la tasa en el plazo de 5 (cinco) días hábiles.-

ARTÍCULO 11º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y para su mayor publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia. Notifíquese a los agentes de percepción.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente