BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 31/05/2024
Dr. Jorge Daniel Alsina, Pte. de Tramite, en la Vocalía N°5, de la Sala II, de la Cámara Civil y Comercial de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. N° C-188408/21 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: ARAMAYO, PAULINO c/ CODINA, WALTER RAMON ANTONIO Y OTRO”, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 10 de abril de 2023. I-…II-…III-… IV- Asimismo, citase a los colindantes del inmueble: Esteban Calizaya, Mónica Ugarte de Calizaya, para que tomen conocimiento del presente juicio, y si consideran afectados sus derechos pidan participación como demandados dentro del término de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. V- Citase y emplazase A QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble individualizado como Inscripción de Dominio N-2717, Padrón N-121, Circunscripción 1, Sección 3, Manzana 27, Parcela 2e, ubicado en Avda. Hipólito Irigoyen Nº 130 -Ciudad de La Quiaca, Dpto. Yavi de esta Provincia de Jujuy, de titularidad registral de: Rosa Candida Codina y Walter Ramón Antonio Codina, a fin de que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados dentro del término de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días. VI– Asimismo, ordénase la exhibición de los EDICTOS ordenados precedentemente en la Municipalidad de La Quiaca y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (Treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C.- VII- Intímese a la parte actora a colocar el CARTEL INDICATIVO con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de quince días.- VIII-… IX-Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina -Vocal- Ante mí: Dra. María Florencia Fiad –Prosecretaria.-”
31 MAY. 03/05 JUN. LIQ. Nº 36205 $2.250,00.-