BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 31/05/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA Nº 249/2024.-

REF. “PLAN DE FORESTACIÓN FRUTAL”. (Expte 39-CD-2024 Iniciada por los Concejales Amanda López y Marcelo López)

VISTO Y CONSIDERANDO;

Que, en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 Argentina consagra en su art. 41 la protección del medio ambiente: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. (…)”.

Que, la Municipalidad de Puesto Viejo cuenta con la ordenanza N° 233/2024 PROTECCIÓN DEL ARBOLADO PÚBLICO- URBANO, cuyo objetivo es el de tomar acciones para el cuidado del Ambiente, y que dentro de ellas se encuentra la de fomentar, proteger, resguardar y promover su cuidado a través de la implementación de medidas destinadas a la conservación, incrementación,  protección y preservación del arbolado público como parte integrante del patrimonio natural y su influencia fundamental en la adaptación y mitigación frente al fenómeno del Cambio Climático.

Que, los árboles mejoran la calidad de vida y la salud de los vecinos y vecinas. Las ciudades con mayor deforestación logran reducir el estrés y la ansiedad de la vida urbana teniendo en cuenta que los árboles absorben la contaminación sonora.

Que, forestar la ciudad con árboles frutales protegería el suelo y con sus nutrientes crearía barreras naturales a través de éstos y crearían un entorno armónico y sustentable.

Que, las nuevas urbanizaciones que se han llevado a cabo recientemente en la ciudad no cuentan aún con arbolado público siendo la reforestación frutal una iniciativa óptima para crear espacios verdes y con acceso a frutas orgánicas para quienes habitan la zona.

Que, la iniciativa de reforestar la ciudad con árboles frutales permitirá que toda la población tenga acceso a frutas orgánicas, sembrando una nueva conciencia de respeto hacia nuestra tierra y promoveremos la alimentación saludable.

Por Ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la ciudad de Puesto viejo el “Plan de forestación frutal”.

Artículo 2º-. Definición. El plan consistirá en incorporar especies frutales al arbolado público presente en calles públicas, parques, espacios verdes y bienes públicos dentro de la jurisdicción municipal. El “Plan de forestación frutal” iniciará con la plantación de ejemplares en las nuevas urbanizaciones que aún no cuentan con arbolado público y avanzará progresivamente en el resto de la ciudad.

Artículo 3º-. Objetivos. El plan tendrá los siguientes objetivos:

  1. Crear un entorno armónico y sustentable a través de la plantación de árboles frutales.
  2. Fortalecer el vínculo de la población con la naturaleza.
  3. Democratizar el acceso a una alimentación saludable.
  4. Abordar la problemática del cambio climático.

Artículo 4º-. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el Área de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente en conjunto con el Área de Espacios Verdes de la Municipalidad de Puesto Viejo.

Artículo 5º-. DE FORMA.

SALA DE SESIONES, 16 DE MAYO 2024

 

Marcelo Eduardo López

Presidente