BOLETIN OFICIAL Nº 60 – 29/05/2024
Contrato Constitutivo “BALANCE JUJUY S.R.L.” .En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 7 días del mes de Mayo del año 2024, reunidos los Sres. Alfonso Diego CHECA, argentino, mayor de edad, nacido el 20/10/1992, soltero, Técnico en Administración de Empresas de Salud, DNI N° 37.094.067, CUIT/CUIL N° 20-37094067-4, domiciliado en calle El Alazán N° 142 del barrio Bajo La Viña de esta ciudad; Juan Facundo RIVAS, argentino, mayor de edad, nacido el 08/06/1995, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, DNI N° 37.729.025, CUIT/CUIL N°27-37729025-9, domiciliado en calle Uruguay N° 1862 del barrio Alto Padilla de esta ciudad; Martín Nicolás COLOCCINI, argentino, mayor de edad, nacido el 04/01/1983, Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia, DNI N° 29.685.722, CUIT/CUIL N° 20-29685722-0, casado en primeras nupcias con Andrea Soledad Macina, DNI N° 33.560.348, domiciliado en Ruta Provincial N°2, 8,5 km del Club de Campo La Almona de esta ciudad; “Juan Francisco MALLAGRAY”, argentino, mayor de edad, nacido el 09/08/1987, Contador Público Nacional, soltero, CUIT/CUIL N°20-33103456-9, DNI 33.106.456 domiciliado en calle Patricias Argentinas Nº 288 del barrio Centro de esta ciudad, y “Matías Alfredo RIVAS.”, argentino, mayor de edad, nacido el 08/01/1993, Contador Público Nacional , soltero, DNI 36.048.988 CUIT/CUIL: 20-36048988-5 domiciliado en calle Uruguay N° 1862 del barrio Alto Padilla de esta ciudad convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por la Ley Nº 19.550, sus modificatorias y/o las que en su futuro la reemplace, y de conformidad a las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACION – DOMICILIO SOCIAL: El día de la fecha, queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación “BALANCE JUJUY S.R.L”.- La sociedad tendrá domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, y la sede social en la calle Otero N° 381 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior, asignándoles o no capital para su giro.- ARTICULO SEGUNDO: DURACION: El plazo de duración de esta sociedad se estipula en NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS a contar desde su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy.- Este plazo podrá prorrogarse por igual término, antes del vencimiento, mediante decisión adoptada por Asamblea de socios.- ARTÍCULO TERCERO: OBJETO: La Sociedad tiene por objeto social realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, y/o en participación con terceros, sean personas físicas, jurídicas, entes públicos, privados, mixtos, o en condominio, tomando participación en otras empresas o utilizando servicios de terceros, en el país o fuera de él, las siguientes actividades: a) La sociedad podrá ofrecer una amplia gama de servicios relacionados con la salud humana, incluyendo, pero no limitándose a: servicios de atención médica primaria y especializada, practicas relacionadas con la rehabilitación y kinesiología, consultas médicas, servicios de enfermería, atención domiciliaria, rehabilitación física y terapia ocupacional, así como servicios de medicina preventiva y promoción de la salud.- Además, podrá involucrarse en la gestión y operación de centros de salud, clínicas médicas, hospitales, centros de atención.- b) Compra, venta, distribución y transporte en todas sus formas, ya sea por mayor y por menor, de productos y subproductos de los rubros farmacia, cosmética y perfumería, incluyendo la compra, venta, importación, exportación, permuta, representación, distribución, consignación y elaboración de productos medicinales para uso humano, así como la distribución de bienes destinados a la atención de la salud.- Se incluye la compraventa, distribución y transporte en todas sus formas de productos y subproductos de los rubros ortopedia, prótesis y productos médicos y hospitalarios, abarcando la comercialización de insumos hospitalarios, accesorios descartables, materiales de curación hospitalarios, instrumental quirúrgico y de otras especialidades, así como equipamientos hospitalarios, productos ortopédicos y accesorios odontológicos.- c) Importación y exportación de diversos bienes relacionados con sus actividades comerciales, en conformidad con las normativas pertinentes.- Celebrar toda clase de contratos referentes al negocio de la sociedad, sean públicos o privados; presentarse en licitaciones públicas, privadas o concursos de precios, formando las propuestas respectivas, el contrato consiguiente y todo otro instrumento que fuere necesario.- ARTICULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL. SUSCRIPCIÓN: El Capital Social se fija en la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) dividido en tres mil (3.000) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000) cada una.- En este acto, los socios suscriben el capital social de la siguiente forma: a) Alfonso Diego CHECA, suscribe la cantidad de quinientas (500) cuotas sociales, de un valor de pesos un mil ($1.000) cada cuota social, por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000); b) Juan Facundo RIVAS, suscribe la cantidad de quinientas (500) cuotas sociales, de un valor de pesos un mil ($1.000) cada cuota social, por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000); c) Martín Nicolás COLOCCINI, suscribe la cantidad de mil (1.000) cuotas sociales, de un valor de pesos un mil ($1.000) cada cuota social, por la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000); d) Juan Francisco Mallagray, suscribe la cantidad de quinientas (500) cuotas sociales, de un valor de pesos un mil ($1.000) cada cuota social, por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000); e) Matías Alfredo Rivas suscribe la cantidad de quinientas (500) cuotas sociales, de un valor de pesos un mil ($1.000) cada cuota social, por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000); Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias.- La Asamblea de socios con voto unánime aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- ARTICULO QUINTO. INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El capital suscripto es integrado en un veinticinco por ciento (25%) por todos los socios en dinero en efectivo, y saldo restante el restante setenta y cinco por ciento (75%) será integrado dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la firma del presente contrato.- Se deja establecido que la integración del 25% del Capital Social efectuada por los socios, ha sido y/o se realizará con dinero que proviene de bienes propios y que la integración del 75% restante del capital social será realizada de igual manera.- ARTÍCULO SEXTO. TRANSMISIÓN DE CUOTAS SOCIALES: La transmisión de las cuotas sociales por actos entre vivos requiere como condición previa el acuerdo unánime de los socios y el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad – en ese orden – del derecho de preferencia (dicha circunstancia deberá darse a conocer a los demás socios de manera inmediata y fehaciente), quienes deberán pronunciarse dentro del término de quince (15) días corridos desde su notificación, presumiéndose su asentimiento en caso de no comunicarse dentro de ese plazo su oposición y/o del uso del derecho de preferencia.- En tales casos el precio de cada cuota social será lo establecido en la cláusula octava. – Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión, en caso de que no exista acuerdo unánime en contrario.- En caso de que sean más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder, las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que ya son propietarios.- La transmisión de cuotas entre socios es totalmente libre.- ARTÍCULO SEPTIMO. TRANSMISIÓN EN CASO DE MUERTE: Las transmisión mortis causa no requiere el previo otorgamiento a los otros socios y a la sociedad del derecho de preferencia.- Los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que les corresponda en la herencia.- Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión.- Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente.- ARTÍCULO OCTAVO. VALUACIÓN DE LAS CUOTAS SOCIALES: A todos los fines que correspondiere, la valuación de las cuotas sociales será el resultante de multiplicar tres veces la mejor venta mensual neta de los últimos doce meses, más los activos corrientes, menos los pasivos corrientes (valor cuotas sociales totales = mejor venta mensual neta de los últimos doce meses x 3 + activos corrientes – pasivos corrientes).- ARTÍCULO NOVENO. DERECHO DE ACRECER: Los socios tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de cuotas sociales en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la SRL; el procedimiento para su ejercicio será el mismo que el establecido en la cláusula sexta y consiguientes del presente contrato.- ARTÍCULO DECIMO. CAPACIDAD JURÍDICA: A los fines de cumplir su objeto, “BALANCE JUJUY S.R.L.”, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, sin otra limitación que las establecidas por ley.- Podrá también, a los fines de su objeto, comprar, vender, permutar, desarrollar, fabricar, consignar y/o distribuir productos afines a su actividad, prestar todo tipo de servicios afines al objeto social; podrá prestar asesoramiento, consultoría, capacitación, administración, organización, comercialización y explotación de bienes y servicios afines a su actividad y vinculados al objeto social; podrá expresamente otorgar franquicias de su giro comercial y/o cualquier otra forma jurídica similar para la explotación propia o de terceros; podrá comercializar los productos propios del objeto, por medios electrónicos o digitalizados; pudiendo actuar en forma individual o asociarse o agruparse con terceros incluso a través de uniones transitorias de empresas y/o agrupaciones de colaboración empresarial o de cualquier otra forma asociativa.- ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración, representación y el uso de la firma social estará a cargo de dos Gerentes Generales Titulares, quienes ejercerán la representación legal y el uso de la firma social de manera conjunta, con todas las facultades de Ley.- Además, se designará un Gerente General Suplente, quien hará las veces de Administrador y Representante habilitado para el uso de la firma social suplente.- Asimismo, podrá haber hasta dos gerentes más (Gerente Comercial – Gerente de Administración), quienes pueden actuar en forma conjunta o alternada, con las facultades que se establezca al momento de su designación, quienes serán designados mediante Acta de Asamblea.- Para ser Gerente, pueden o no ser socios de la sociedad.- Durarán en el cargo el plazo que dure la sociedad, salvo decisión en contrario de la Asamblea o Reunión de socios.- Actuarán con toda amplitud en los negocios sociales dentro de su área de actuación, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato.- Queda expresamente prohibido utilizar la firma social en operaciones y negocios ajenos al giro social, ni comprometerla en fianzas, garantías o avales a favor de terceras personas, bajo pena de indemnización y pago de los daños y perjuicios que ocasionare a la sociedad dicha fianza, garantía o aval.- Los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación unánime en la asamblea.- Conforme lo establecido anteriormente, se designa como Gerentes Generales Titulares de la firma a los Sres. Alfonso Diego CHECA, DNI N°37.094.067, Martín Nicolás COLOCCINI, DNI N°29.685.722, y Juan Francisco MALLAGRAY, DNI N° 33.103.456 quienes cumplirán funciones también de Administradores y Representantes Titulares y habilitados para el uso de la firma social.- Además, se designa a Juan Facundo RIVAS, DNI N°37.729.025, y Matías Alfredo RIVAS, DNI Nº 36.048.988 como Gerentes Generales Suplentes, quienes cumplirán funciones también de Administradores, Representantes y estarán habilitados para el uso de la firma social suplente.- Cualquiera de los socios podrá realizar los trámites necesarios y concernientes a la inscripción de la presente SRL en los Organismos pertinentes.- En este acto, los Sres. Alfonso Diego CHECA, Martín Nicolás COLOCCINI, Juan Francisco MALLAGRAY, Juan Facundo RIVAS y Matías Alfredo RIVAS prestan su conformidad y asumen los cargos en las calidades consignadas.- Asimismo, conforme al artículo vigésimo octavo, ninguno se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “nómina de personas expuestas políticamente” conforme Resolución 35/2023 de la UIF.- Los Sres. Alfonso Diego CHECA, Martín Nicolás COLOCCINI, Juan Francisco MALLAGRAY, Juan Facundo RIVAS y Matías Alfredo RIVAS no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de las prohibiciones e incompatibilidades para ser Gerentes conforme lo previsto en los Arts. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19550.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. REMUNERACIÓN DEL GERENTE: El/los cargo/s de gerente será/n remunerado/s y la remuneración será fijada por la Asamblea de Socios.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. REUNIÓN DE SOCIOS: El órgano supremo de la sociedad es la Reunión de Socios, que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. ASAMBLEA ORDINARIA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los 3 meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 31 de mayo de cada año.- En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico si lo hubiera.- Asimismo en dicha Asamblea se procederá a la elección de los gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos.- ARTÍCULO DECIMO QUINTO. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente el gerente, o a pedido por escrito de los socios que representen el 50 % del capital social o más.- En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea.- Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido.- ARTÍCULO DECIMO SEXTO. CONVOCATORIA: La Asamblea se convocará mediante cualquier comunicación fehaciente remitida al domicilio del socio, con diez días de anticipación a la fecha de la convocatoria. – En la comunicación se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir.- ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO. QUORUM: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 50% del capital social.- Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria.- ARTÍCULO DECIMO OCTAVO. LIBRO DE ACTAS: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan.- Las actas serán firmadas por el/los gerentes, el síndico -si hubiere- y dos socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente.- ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. PRESIDENCIA ASAMBLEA: La presidencia de la Asamblea será realizada por el/los Gerentes; éstos no tiene voto pero si voz en las cuestiones relativas a su gestión.- En caso de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevas deliberaciones.- ARTÍCULO VIGESIMO. DERECHO A VOTO: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.- ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO. MAYORÍAS: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por unanimidad.- ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO. FISCALIZACIÓN: Los socios tienen amplias facultades de fiscalización y contralor individual, de las operaciones sociales y comerciales.- Pueden en consecuencia, por sí solos o por terceros que ellos designen, examinar los libros y papeles sociales, recabar del Órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive designar a su cargo y costas auditores contables, siempre y cuando no obstruyan o alteren el normal funcionamiento de la sociedad.- ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. BALANCE GENERAL: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes.- Dentro de los 60 días del cierre del ejercicio financiero, los administradores de la sociedad deberán presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Balance General, Inventario, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas complementarias y Memorias de administradores, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado y se emitirá opinión fundada sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideraran necesarios para ilustrar sobre la posición presente y futura de la sociedad.- No habiéndose formulado ninguna objeción al Balance en el término de 30 días a partir de la fecha en que se haya puesto a disposición, se considerará automáticamente aprobado, para lo cual lo firmará cada uno de los socios con su firma personal.- ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. UTILIDADES: Las utilidades realizadas y liquidadas que arroje el Balance general serán distribuidas de la siguiente forma: a) Reserva Legal que será del cinco por ciento (5%).- b) Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio.- c) Retribución para gerentes y dependientes.- d) Remanente, se distribuirá en proporción a las participaciones societarias, salvo que la Asamblea disponga otro destino.- Se entiende que son utilidades líquidas y realizadas los beneficios que arroja la explotación comercial una vez satisfechas las reservas y/o reservas especiales, provisiones, gratificaciones al personal y cualquier otra que se quisiera efectuar.- ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. PÉRDIDAS: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias.- ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. LIQUIDACIÓN: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confección del balance respectivo.- ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO. JURISDICCIÓN: Toda duda, divergencia o controversia que pudiera suscitarse entre los socios o sus herederos sobre la interpretación o cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato, con respecto a puntos comprendidos o no el mismo durante su vigencia o en el momento de su liquidación o disolución total o parcial por cualquier causa que fuere, será sometidos a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán por medio de la Ley General de Sociedades vigente o las que en el futuro la reemplace, y, según el caso, por las disposiciones del Código Civil y Comercial.- ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO. RESOLUCIÓN 35/2023 UIF, DDJJ PERSONAS NO EXPUESTAS POLÍTICAMENTE : En cumplimiento de los dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), quienes suscriben el presente, Alfonso Diego CHECA, DNI N°37.094.067; Juan Facundo RIVAS, DNI N°37.729.025; Martín Nicolás COLOCCINI, DNI N°29.685.722; Matías Alfredo Rivas DNI Nº 36.048.988 y Juan Francisco MALLAGRAY, DNI N°33.103.456, DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO nos encontramos incluidos y/o alcanzados dentro de la “nómina de personas expuestas políticamente” aprobada por la UIF, Resolución 35/2023 que hemos leído.- Además, asumimos el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Asimismo, los Sres. Alfonso Diego CHECA, DNI N°37.094.067; Juan Facundo RIVAS, DNI N°37.729.025; Martín Nicolás COLOCCINI, DNI N°29.685.722, Matías Alfredo Rivas DNI Nº 36.048.988 y Juan Francisco MALLAGRAY, DNI N°33.103.456, declaran bajo juramento que la sede social se encuentra ubicada actualmente en calle Otero N°381 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, domicilio en el cual funciona efectivamente la sede principal de la dirección y administración.- A todo evento, asentamos los siguientes datos:
- Alfonso Diego CHECA, DNI N°37.094.067, CUIT/CUIL N° 20-37094067-4, domiciliado en calle El Alazán N°142 del barrio Bajo La Viña de esta ciudad; mail: alfonsocheca20@gmail.com.-
- Juan Facundo RIVAS, DNI N°37.729.025, CUIT/CUIL N° 27-37729025-9, domiciliado en calle Uruguay N°1862 del barrio Alto Padilla de esta ciudad; mail: facurivas08@gmail.com.-
- Martín Nicolás COLOCCINI, DNI N° 29.685.722, CUIT/CUIL N° 20-29685722-0, casado en primeras nupcias con Andrea Soledad Macina, domiciliado en Ruta Provincial N° 2, 8,5 km del Club de Campo La Almona de esta ciudad; mail: lic_coloccini@hotmail.com;
- Juan Francisco MALLAGRAY, DNI N° 33.103.456, CUIT/CUIL N° 20-33103456-9, domiciliado en calle Patrias Argentinas N° 288 de esta ciudad; mail: juanfmalla@gmail.com; y
- Matías Alfredo RIVAS, DNI Nº 36.048.988, CUIT/CUIL Nº 20-36048988-5, domiciliado en calle Uruguay N° 1862 del barrio Alto Padilla de esta ciudad, mail matiasarivas@gmail.com.
Datos de la SRL: Denominación “BALANCE JUJUY S.R.L.”, nombre de fantasía “BALANCE JUJUY”, Domicilio legal y fiscal en calle Otero N° 381 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Correo electrónico oficial de la SRL: balancesrljujuy@gmail.com.- En prueba de conformidad, en la fecha y lugar consignados en el epígrafe, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto y se entregan a las partes.- ACT. NOT. Nº B 00858852- ESC. FATIMA M. DE LOS ANGELES ALBERTINI- TIT. REG. Nº 38- S.S. DE JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 296-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-162/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Mayo de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el SR. MARTIN NICOLAS COLOCCINI, en carácter de SOCIO de “BALANCE JUJUY S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Privado de fecha 7 de mayo de 2024 de “BALANCE JUJUY S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
29 MAY. LIQ. Nº 36178 $1.700,00.-