BOLETIN OFICIAL Nº 60 – 29/05/2024

En San Salvador de Jujuy, a los 08 días del mes de marzo de 2024, se reúnen los abajo firmantes, socios de “EL MOLLE S.R.L.”, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Sr. Director de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales en el Expediente n° 301-003-2024 s/INSCRIPCIÓN INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “EL MOLLE S.R.L”. Con dicho objeto, concurren a modificar la CLAUSULA CUARTA del contrato de constitución de la sociedad, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Capital Social – Se fija el capital social de la sociedad en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000,00.-) dividido en MIL DOSCIENTAS (1200) cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($1.000,-) cada una. En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital del modo siguiente: el socio NESTOR LESCANO la cantidad de cuatrocientas (400) cuotas sociales que representan un tercio del capital social, la socia CORINA RODRIGUEZ la cantidad de cuatrocientas (400) cuotas sociales que representan un tercio del capital social y la socia LORENA RODRIGUEZ cuatrocientas (400) cuotas sociales que representan el último tercio. La totalidad del capital suscripto es integrado de la siguiente manera: cada socio al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio formalizarán un depósito en efectivo en la cuenta bancaria que se habilite, del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su aporte, es decir PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000,-) cada socio; debiendo integrar el saldo restante en un plazo no mayor a los SEIS (6) MESES contados desde la fecha de inscripción aludida, en caso de mora, la misma no deberá superar otros seis meses debiendo cancelar la integración pendiente con los intereses que se devenguen a la tasa bancaria por descubierto no autorizado calculados desde la fecha de inscripción”. Los comparecientes manifiestan que el resto de las cláusulas contractuales mantienen su contenido y forma, por lo que rigen para el resto de los aspecto de la regulación de la sociedad “EL MOLLE S.R.L. No siendo para más, suscriben la presente en el día y lugar precitados.- ACT. NOT. Nº B 00844869- ESC. ELENA BEATRIZ MARCOTE- TIT. REG. Nº 81- S.S. DE JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 258-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-003/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de abril de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la Dra. Luciana Elisa Nieva del Castillo, en carácter de persona autorizada solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de “EL MOLLE S.R.L.”

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de “EL MOLLE S.R.L.2 de fecha 26 de diciembre del 2023 con firma certificada de la Sra. RODRIGUEZ CORINA DANIELA, DNI Nº 27.287.284; el Sr. LESCANO, NESTOR EDGARDO ALCIDES, DNI Nº 17.552.804 Y RODRIGUEZ, LORENA VERONICA DNI Nº 24.170.849 ante Esc. Autorizante Elena Beatriz Marcote, Titular del Registro Notarial Nº 81, copia obrante a fs. 02/05; INSTRUMENTO MODIFICATORIO del CONTRATO CONSTITUTIVO de fecha 08 de marzo de 2024 con firmas certificada de LESCANO, NESTOR EDGARDO ALCIDES, DNI Nº 17.552.804; RODRIGUEZ, CORINA DANIELA DNI Nº 27.287.284; RODRIGUEZ, LORENA VERONICA DNI Nº 24.170.849 ante Esc. Elena Beatriz Marcote, Titular del Registro Notarial Nº 81, copia obrante a fs. 13/14.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

29 MAY. LIQ. Nº 33945 $1.100,00.-