BOLETIN OFICIAL Nº 60 – 29/05/2024

Contrato Constitutivo de “EL MOLLE S.R.L.”. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de diciembre de 2023, se reúnen los señores NESTOR EDGARDO ALCIDES LESCANO, D.N.I. 17.552.804, argentino, comerciante, casado en primeras nupcias con Dinah Ethel Cohen, con domicilio en calle Belgrano s/n de la ciudad de Tilcara, CORINA RODRIGUEZ, D.N.I. 27.287.284, argentina, soltera, comerciante, con domicilio en calle Belgrano n° 417 de la ciudad de Tilcara, Provincia de Jujuy y LORENA VERONICA RODRIGUEZ, DNI 24.170.849, argentina, comerciante, soltera, con domicilio en calle 25 de mayo n° 251 de la ciudad de Tilcara, Provincia de Jujuy, a los efectos de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas siguientes y por las disposiciones de la ley de sociedades comerciales: PRIMERA: Razón Social – La sociedad se denominará “EL MOLLE S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en la ciudad de Tilcara, Provincia de Jujuy pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en el resto del país y del extranjero.- SEGUNDA: Duración – La Sociedad tendrá un plazo de duración de noventa y nueve (99) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogar este plazo a su vencimiento por un término semejante con el voto favorable de por lo menos, las tres cuartas partes del capital social..- TERCERA: Objeto – La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero las siguientes actividades: Elaboración de comida y todo tipo de alimentos para su comercialización, expendio de bebidas para consumo humano; servicios de Lunch y catering para banquetes y eventos; restaurante y rotisería con atención en el local y envío a domicilio; elaboración de productos panificados, amasados, de confitería, repostería, sandwichería; servicios de Catering para instituciones públicas o privadas y para llevar; elaboración de pastas, amasado y todo lo complementario con las mismas; elaboración de toda clase de repostería en local y venta en local y a través de terceros; Distribución y colocación de los productos en el mercado nacional e internacional. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se realicen conforme el objeto social.- CUARTA: Capital Social – Se fija el capital social de la sociedad en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000,00.-) dividido en MIL (1000) cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($1.000,-) cada una. En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital del modo siguiente: el socio NESTOR LESCANO la cantidad de cuatrocientas (400) cuotas sociales que representan un tercio del capital social, la socia CORINA RODRIGUEZ la cantidad de cuatrocientas (400) cuotas sociales que representan un tercio del capital social y la socia LORENA RODRIGUEZ cuatrocientas (400) cuotas sociales que representan el último tercio. La totalidad del capital suscripto es integrado de la siguiente manera: cada socio al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio formalizarán un depósito en efectivo en la cuenta bancaria que se habilite, del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su aporte, es decir PESOS CIEN MIL QUINIENTOS ($100.000,-) cada socio; debiendo integrar el saldo restante en un plazo no mayor a los SEIS (6) MESES contados desde la fecha de inscripción aludida, en caso de mora, la misma no deberá superar otros seis meses debiendo cancelar la integración pendiente con los intereses que se devenguen a la tasa bancaria por descubierto no autorizado calculados desde la fecha de inscripción. QUINTA: Transmisión de cuotas – Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad del o de los consocios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el artículo 153º de la Ley 19550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado.- SEXTA: Fallecimiento e incapacidad de un socio – En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal, se incorporará a la Sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155º, 156º, y 209º de la Ley 19550 y sus modificatorias. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o curador provisional.- SÉPTIMA: Ejercicio económico – La Sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los artículos 63º a 67º de la Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades liquidas del ejercicio se destinarán un cinco por ciento (5%) para reserva legal.- OCTAVA: Administración y representación – La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de los socios gerentes designados a ese fin. Los gerentes actuarán con las siguientes facultades: firmar cheques, letras de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo los gerentes efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; para obligar a la Sociedad será necesario la firma de uno solo de los gerentes designados.- NOVENA: Mayorías – La transformación, fusión, prórroga, escisión, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de las tres cuartas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificaciones del contrato social se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato y la designación y renovación de los gerentes se adoptarán por mayoría de capital presente en las respectivas reuniones. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162º de la Ley 19550. DÉCIMA: Retiro de un socio – Cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad a los demás socios en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá dé acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuarán al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuarán al valor de libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta ocho (8) cuotas trimestrales, sucesivas e iguales, con más el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho. – UNDÉCIMA: Cualquier controversia que se suscite entre los socios, durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimidas por un árbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo, En caso de disolución de la Sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuarán con arreglo a lo dispuesto por las Secciones doce y trece de la Ley 19550. Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado.- DUODECIMA: Por este mismo acto los socios facultan a la doctora LUCIANA ELISA NIEVA DEL CASTILLO, matrícula profesional N° 1929 del Colegio de Abogados de Jujuy, con domicilio legal en 19 de abril 661, #° piso “C” de esta ciudad para que realice los trámites de inscripción de la presente sociedad ante las autoridades del Registro Público de Comercio, a los efectos procesales y tributarios que hubiere lugar se constituye domicilio en Belgrano s/n de la localidad de Tilcara de la Provincia de Jujuy.- Bajo las trece cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo para constancia en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.- En los términos expuestos los socios dejan formalizado el contrato social de “EL MOLLE S.R.L.”, que complementan con los siguientes datos específicos, en carácter de declaración jurada: 1) En uso de lo dispuesto por la Cláusula Octava del Contrato Social, los socios se designan en forma conjunta e indistinta en este acto para ejercer la función de Gerentes Administradoras; así, los tres (3) socios individualizados en el encabezado, podrán ejercer la función sin necesidad de indicación aparte de la presente designación. Los designados expresan formalmente su conformidad y más plena aceptación para ocupar el cargo conferido, constituyen domicilio especial en el ut supra mencionado, y declaran bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidas por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades, aplicable al presente en razón de lo establecido por el artículo 157 – 3º párrafo. 2) Se fija como sede social de la empresa, la calle Belgrano s/n de la ciudad de Tilcara, Provincia de Jujuy, la que podrá ser trasladada en lo sucesivo por simple acuerdo de socios con mayoría de capital, sin necesidad de modificar el presente contrato. Que, los socios declaran bajo fe de juramento que la sede social de “EL MOLLE S.R.L.”, centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad relacionada, tiene efectivo funcionamiento en calle Belgrano s/n de la ciudad de Tilcara, Provincia de Jujuy. 3) Las socias, declaran bajo fe de juramento que los siguientes datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad: A) NESTOR EDGARDO ALCIDES LESCANO, D.N.I. 17.552.804, argentino, comerciante, casado en primeras nupcias con Dinah Ethel Cohen, con domicilio en calle Belgrano s/n de la ciudad de Tilcara, mail alfajoreselmolle@hotmail.com B) CORINA RODRIGUEZ, D.N.I. 27.287.284, argentina, soltera, comerciante, con domicilio en calle Belgrano n° 417 de la ciudad de Tilcara, Provincia de Jujuy, mail cori1979@hotmail.com C) LORENA VERONICA RODRIGUEZ, DNI 24.170.849, argentina, comerciante, soltera, con domicilio en calle 25 de mayo n° 251 de la ciudad de Tilcara, Provincia de Jujuy, mail lorenaveronicarodriguez@hotmail.com 4) Los Socios declaran bajo fe de juramento que NO se encuentran incluidas y/o alcanzadas dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resoluciones Nº 11/2011, 52/2012, y 134/2018, que han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. 5) Por último, denuncian como dirección de correo electrónico la siguiente: alfajoreselmolle@hotmail.com Siendo las 19 horas, se da por finalizada la reunión, firmando de conformidad todos los presentes.- ACT. NOT. Nº B 00809913- ESC. ELENA BEATRIZ MARCOTE- TIT. REG. Nº 81- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 258-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-003-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 30 de abril de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

29 MAY. LIQ. Nº 33945 $1.700,00.-