BOLETIN OFICIAL Nº 60 – 29/05/2024

DECRETO Nº 636-ISPTyV/2024.-

EXPTE. Nº 200-195/2021.-

AGREG. Nº 600-927/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 MAY. 2024.-

VISTO:

Las Leyes Nº 3.018, Nº 6.223; la Resolución N° 400 BIS-2023 de la Dirección Provincial de Inmuebles; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial Nº 3.018 faculta al Estado Provincial a efectuar la expropiación de bienes necesarios para obras públicas en observancia de necesidades de la comunidad, cuando sea el medio indispensable para llevar a cabo planes estaduales de mejoramiento social, económico o moral, o cuando se trate de incorporar al dominio privado de la Provincia bienes indispensables o convenientes para el desenvolvimiento de sus funciones, o cuando se trate de proveer, de cualquier forma o por cualquier medio, al bien común de la población o de sus integrantes, logrando así una mayor justicia distributiva.

Que, por Ley Nº 6.223 se declaró de utilidad pública sujeto a expropiación y mensura, una fracción de terreno con superficie aproximada de 1.257,62 m2, a disgregarse del inmueble individualizado catastralmente como: Matrícula A- 54994, Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 1110, Padrón A-79383, antecedentes de Dominio: Matricula A 23021-53602, ubicada en el Departamento Dr. Manuel Belgrano El Arenal, Provincia de Jujuy, a los fines de recomponer el trazado de la Avenida 10 de Junio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pretendiendo asegurar un tránsito fluido y seguro, teniendo en cuenta la ubicación del Complejo Ministerial en barrio Malvinas Argentinas de esta ciudad.

Que, la Dirección General de Inmuebles a través de Resolución N° 400-BIS-2023 rectificó el plano de Mensura para Expropiación aprobado bajo registro N° 23514.

Que, se encuentra agregado nuevo informe de valuación fiscal del inmueble a expropiar, expedido por la Dirección General de Inmuebles.

Que, el dictado del presente Decreto no causa perjuicios a terceros.

Por lo expuesto, en uso de facultades propias

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto N° 12.200-ISPTyV-2023 de fecha 07 de noviembre de 2023.-

ARTÍCULO 2º.- Exprópiese la fracción de terreno con superficie de 1.257,62 metros cuadrados, a disgregarse del inmueble individualizado catastralmente como: Matrícula A-54994, Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 1110, Padrón A-79383, ubicada en el Departamento Dr. Manuel Belgrano El Arenal, Provincia de Jujuy, cuyo nudo propietario es el señor Alejandro Damián Assad, DNI N° 33.539.777, y su usufructuaria, señora Graciela Del Valle Mettola, DNI N° 13.066.571, y/o quien resulte ser legítimo propietario o titular de cualquier derecho real sobre dicho inmueble, conforme Plano de Mensura para expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo Registro N° 23.514.-

ARTÍCULO 3º.- Destínese la superficie expropiada para la concreción de los fines establecidos en los Artículos 1º y 2º de la Ley N° 6.223, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.-

ARTÍCULO 4º.- Facúltese a Fiscalía de Estado, en caso de corresponder, a promover en nombre y representación de la Provincia de Jujuy las pretensiones judiciales y proseguir hasta su total terminación con la posesión y pleno dominio sobre el inmueble de interés fiscal, esto último con sujeción a las disposiciones del Capítulo Tercero – Expropiación de Urgencia del Título Quinto de la Ley Nº 3.018.-

ARTÍCULO 5º.- Instrúyase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a la prosecución del trámite pertinente.-

ARTÍCULO 6º.- Por Escribanía de Gobierno se formalizará la respectiva Escritura Pública a favor del Estado Provincial, de conformidad a lo establecido en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande la expropiación ordenada se atenderá con fondos existentes en el Presupuesto vigente.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación integral y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Escribanía de Gobierno. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR