BOLETIN OFICIAL Nº 60 – 29/05/2024
EXPTE. Nº 500-419/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAY. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Transfiérase a titulo de permuta a favor del Sr. Eduardo Lauandos, DNI N°14.924.626, los inmuebles que se detallan a continuación: a) Matrícula A-24939, Circunscripción 1, Sección 15, Manzana 143-V-3, Parcela 3-A, Padrón A-28787; b) Matricula A-24941, Circunscripción 1, Sección 15, Manzana 143-V-3, Parcela 4-A, Padrón A-28788; c) Matrícula A-24943/Circunscripción 1, Sección 15, Manzana 143-V- 3, Parcela 5-A, Padrón A-28789; d) Matrícula A-24945, Circunscripción 1, Sección 15, Manzana 143-V-3, Parcela 6-A, Padrón A-28790, e) Matricula A-24947, Circunscripción 1. Sección 15, Manzana 143-V-3, Parcela 7-A, Padrón A-28791; f) Matrícula A-24940 Circunscripción 1, Sección 15, Manzana 143-V-3, Parcela 3-B, Padrón A-49354; g) Matricula A-24942, Circunscripción 1, Sección 15, Manzana 143-V-3, Parcela 4-B, Padrón A-49355; h) Matrícula A-24944, Circunscripción 1, Sección 15, Manzana 143-V-3, Parcela 5-B, Padrón A-49356; Matricula A-24946, Circunscripción 1, Sección 15, Manzana 143-V-3, Parcela 6-B, Padrón A-49357; i) Matrícula A-24948, Circunscripción 1, Sección 15, Manzana 143-V-3, Parcela 7-B, Padrón A-49358; todos de titularidad del Estado Provincial y emplazados en el barrio Alto Padilla de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano.-
ARTICULO 2º.- Aceptase la transferencia -a titulo de permuta- a favor del Estado Provincial, del inmueble ubicado en el barrio de Ciudad de Nieva de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, identificado como Matricula A- 66198, Circunscripción 1, Sección 14, Parcela 1058, Padrón A-89608, con una superficie de 1050m2, según Plano de Mensura y Unificación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles bajo el N° 19469.-
ARTICULO 3º.- Dese cuenta a la Legislatura de la provincia.-
ARTICULO 4º.- Autorizase a Escribanía de la Provincia la confección del instrumento notarial pertinente.-
ARTICULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 6º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese -en forma sintética- en el Boletín Oficial, y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión y al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR