BOLETIN OFICIAL Nº 60 – 29/05/2024

DECRETO Nº 499-ISPTyV/2024.-

EXPTE. Nº 441-R/1987.-

AGREG. Nº 516-724/1991.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 ABR. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 4081-OP-1988 de fecha 19 de Septiembre de 1988, en lo que respecta a la Sra. RIVAYNERA DE CONCHA, INÉS CRISTINA, D.N.I. N° 11.392.022 del Lote N° 17, Manzana N° 317, ubicado en el denominado loteo Alto Comedero, según Plano aprobado por Decreto N° 4021-OP-1987. –

ARTICULO 2º.- Adjudicase en propiedad a favor de los Sres. SÁNCHEZ, DIONISIO, D.N.I. N° 16.487.185 y CARRILLO, ASUNCIÓN, D.N.I. N° 17.878.422, el terreno fiscal identificado como Lote N° 17, Manzana N° 317, Padrón A-63255, Matrícula A-10794- 63255, ubicado en el Barrio Alto Comedero, Sector B-5 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 3º.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 883.200), el que se vende al contado a los interesados, con una bonificación del treinta por ciento (30%), por lo que abonará la suma de PESOS SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 618.240,00).-

ARTÍCULO 4º.- Establécese que, a partir de la notificación del presente decreto a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que la mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de notificación a los adjudicatarios o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-

ARTÍCULO 6º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.-

ARTÍCULO 7º.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/c loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Notifíquese a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR