BOLETIN OFICIAL Nº 60 – 29/05/2024

La Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercia N° 7, Secretaría N° 14, en el Expte. C-102925/2017 caratulado: “COBRO DE ALQUILERES O ARRIENDOS: ZALAZAR, CLARA c/ HERRERA, JOSE DANIEL y otros”, hace saber a los Sres. Carlos Alberto Canelo y Facundo Saúl Troncoso Toconas que se han dictado las siguientes providencias: “San Salvador de Jujuy, 24 de octubre de 2023.- Téngase presente el informe Actuarial que antecede.- Proveyendo el Escrito Nº 927565: Atento lo manifestado y constancias de autos, se hace lugar al Recurso de Revocatoria planteado por el Dr. Luís Sebastián Albesa.- En consecuencia con ello, revocase por contrario imperio la providencia de fecha 06/10/2023 y ordenase la notificación de la providencia de fecha 30/08/2018, a los demandados Carlos Alberto Canelo y Facundo Saúl Troncoso Toconas, mediante Edictos Art. 162 del C.P.C.- Diligencia a cargo del letrado (Art. 50 y 72 del mismo ordenamiento legal).- Al Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto, estése a lo dispuesto precedentemente.- Notifíquese por cédula.- Firmado por Valdecantos, Lis – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Firmado por Torres, Sandra Mónica – Secretario de Primera Instancia”. “San Salvador de Jujuy, 31 de agosto de 2018.-  El informe actuarial que antecede, téngase presente.-  Al pedido de Sentencia, no ha lugar, atento estado de la causa. En consecuencia, en virtud de lo informado por la Actuaria, téngase por expedita la vía ejecutiva en contra de los Sres. JOSE DANIEL HERRERA; CARLOS ALBERTO CANELO y FACUNDO SAUL TRONCOSO TOCONAS y líbrese mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate en su contra por la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($31.200.-), en concepto de capital, con más PESOS: NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($9.360.-), calculadas para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes muebles de propiedad de la demandada, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositaria judicial a la propia afectada y/o persona de responsabilidad y arraigo.- Cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaría N° 14, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-  Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses y costas en igual término que el antes mencionado, con las copias respectivas, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-  Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a los demandados, para que constituyan domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificarse las futuras resoluciones por Ministerio de la Ley. (Arts.52 y 154 del C.P.C.).-  A tales efectos comisiónase al Sr. Oficial de Justicia, con los recaudos legales.- Notifíquese y expídase mandamiento.- Firmado por Valdecantos, Lis – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Firmado por Torres, Sandra Mónica – Secretario de Primera Instancia”.- Publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (Art. 162 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, Noviembre 10 de 2023.-

 

27/29/31 MAY. LIQ. Nº 36157 $2.250,00.-