BOLETIN OFICIAL Nº 60 – 29/05/2024

Dr. Enrique Mateo Juez de la Vocalia  IV de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. C-203460/22, caratulado “Ejecución de Sentencia: VEDIA MARTINEZ, EDUARDO y otro c/ MEGACARS MULTIMARCA S.R.L.”, de conformidad a lo dispuesto en los autos del rubro, se hace saber que se ha dictado la siguiente  providencia: “San Salvador de Jujuy, 22 de junio de 2022.  I.– Téngase por presentada a la Dra. Patricia Tabera, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de Eduardo Martínez Vedia, a mérito de la Carta Poder que se encuentra agregado a fojas 2 de autos y en el ejercicio de sus propio derechos.  II.- Atento a lo solicitado y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de MEGACARS MULTIMARCA S.R.L., mandamiento de pago por la suma de $ 180.257,00 en concepto de capital con más la suma de $ 36.051,40 por acrecidas legales.  III.- En el mismo acto, cíteselo de REMATE para que en el perentorio término de CINCO DIAS, oponga excepciones legítimas si la tuviera, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Asimismo, intímaselo para que en igual plazo, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por Ministerio de Ley.  IV.- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. V.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades de ley. VI.- Hágase saber a las partes que en los presentes autos se aplicará lo dispuesto por los Arts. 72 y 50 del C.P.C. para todas las diligencias que deban confeccionarse en el mismo. VII.- Atento al informe actuarial que antecede, intímase al profesional presentante a acreditar en el plazo de cinco días, el pago de aporte inicial (Art. 22 inc. C- Ley 4764/96), estampilla previsional (Art. 22 inc. D Ley 4764/94), estampilla profesional (Ley 3329/76), bajo apercibimiento de comunicar a los organismos correspondientes y a acreditar en autos el pago de $ 250 (Ley 6003- Anexo V- Art. 13 inc. b. – monto fijo) en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de comunicar a la Dirección Provincial de Rentas, conforme Art. 323 del Código Fiscal. VIII.- Notifíquese por cédula.” Fdo: Dr. Enrique Rogelio Mateo – Juez – Ante Mi Dra. Marcela Vilte- Secretaria.- Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un Diario local, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (Art. 162 del CPCivil).- San Salvador de Jujuy, Noviembre 08 de 2.022.-

 

27/29/31 MAY. LIQ. Nº 36149 $2.250,00.-