BOLETIN OFICIAL Nº 60 – 29/05/2024

Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. C-238357/2023, caratulado: EJECUTIVO ELEUTERIO WILFREDO CHAVEZ c/ CRISTIAN IVAN GARECA MAMANI; procede a notificar por éste medio al demandado SR. CRISTIAN IVAN GARECA MAMANI – DNI Nº 30.766.262 el siguiente proveído: SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Marzo de 2024.-1.- Proveyendo el escrito Nº 1100583 del Dr. José Mariano Flores Sandoval, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado el proveído de fecha 14/12/2023 y el presente el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del DECIMO DIA de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 162 del CPC.- 2.- Siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el oficio y presentarlo para control y firma atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC.- 3.- Notifíquese art. 154 del CPC.- Firmado Dr. Diego Armando Puca Juez, ante mi Procurador Enzo Ruiz Firma Habilitada.- Escopia.- Proveído de fecha 14 de Diciembre de 2023:///SAN SALVADOR DE JUJUY, 14de Diciembre de 2023.-1.- Téngase por presentado al Sr. Eleuterio Wilfredo Chávez D.N.I. 8.302.909 por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. José Mariano Flores Sandoval, por parte y por constituido domicilio legal.-2.- Proveyendo el escrito N° 990215 del Dr. José Mariano Flores Sandoval, agréguese y téngase presente el pago de los aportes que se encuentran adjuntos en archivo PDF a su presentación.-3.-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra al demandado Sr. Cristian Iván Gareca Mamani (D.N.I 30.766.262) mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos tres millones con 00/100 ctvos ($3.000.000) por capital reclamado, con más la suma de pesos un millón quinientos con 00/100 ctvos ($1.500.000,00), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 – SECRETARÍA 4 Independencia Nº 987 – San Salvador de Jujuy caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-4.- Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.-5.-Intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMEROS de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).-6.- Siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el oficio y presentarlo para control y firma atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC.-7.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez, ante mí, Sr. Enzo Ruiz, Procurador. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 16 de Mayo del 2024.-

 

24/27/29 MAY. LIQ. Nº 36131 $2.250,00.-