BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 27/05/2024

DECRETO N° 6372-HF/2022.-
EXPTE. N° 500-440/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 AGO. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase, a partir del 1° de agosto de 2022, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón Gereral Ley N° 3.161, personal de la Unidad de Control Previsional, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal del Tribunal de Cuentas y del Poder Legislativo:

a)      Un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1° de agosto de 2022, en el Sueldo Básico y, en el Suplemento Remunerativo Bonificable Conversión : Dec. N°

9175-HF-2019),

b)      Un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1° de agosto de 2022,sobre:

b.1 El adicional Remunerativo y Bonificable previsto en el Decreto Acuerdo N° 6362-H-06 (solo antigüedad)

b.2 El adicional Remunerativo No Bonificable

b.3 El adicional No Remunerativo Bonificable – Decreto N° 4371-H-09

b.4 El suplemento No Remunerativo No Bonificable Decreto N° 7464-HF-2018

 

ARTICULO 2°.- Exclúyase de las medidas salariales dispuestas en el artículo precedente al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.-

ARTICULO 3°.- Invíteée a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.-

ARTICULO 4°.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 5°.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-

ARTICULO 7°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR