BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 27/05/2024

CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 18 días del mes de marzo de 2024 comparece: MARTIN DANIEL HERNÁNDEZ, argentino, documento Nacional de Identidad Numero 27.727.390, CUIL 20-27727390-0, nacido el 8 de abril de 1980, casado, profesión abogado, con domicilio en Pje. Ernesto Claros Nº 93, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr Manuel Belgrano de esta Provincia, persona capaz para este acto, y MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ, argentina, documento Nacional de Identidad Numero 28.073.645, CUIL 27-28073645-2, nacido el 8 de septiembre de 1980, casada, profesión Lic. En Fonoaudiología, con domicilio en Pje. Ernesto Claros Nº 93, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia, personas capaces para este acto que ejerciendo sus propios derechos vienen por este acto a constituir una Sociedad Anónima Simplificada que se regirá por las disposiciones de la Ley N° 27349 y cc de conformidad a las siguientes cláusulas y condiciones: I.- ESTIPULACIONES: ARTICULO 1º: Denominación y domicilio: sociedad se denomina “ESTUDIO JURIDICO MARTÍN HERNÁNDEZ S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO 2º: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de sesenta (60) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del socio. ARTÍCULO 3º: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, o por medio de contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las siguientes actividades: Consultoría: Prestación de servicios por cuenta propia, asociada a terceros o mediante la adscripción prepaga a la sociedad, de Asesoramiento integral y consultoría empresaria en materia jurídica, comercial, financiera, técnica, contable y de imagen, a personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, para la organización y administración de empresas. Prestación de servicios de asesoramiento jurídico integral a personas físicas en el ejercicios de cualquier industria licita y/o actos de la vida civil, en ámbitos como civil, laboral, penal, tributario, financiero y cualquier otra rama jurídica. El servicio de asesoramiento y representación jurídica comprende tanto la justicia ordinaria provincial, como la justicia federal, como cualquier organismo administrativo nacional, provincial y/o municipal, pudiendo asumir la representación en procesos judiciales nuevos o en tramite, quedando facultado también para la cobranza de ordenes de pago de sus socios, asociados y/o contratados para la prestación del servicio. Los servicios de asesoramiento o de consultoría podrán desarrollarse en cualquier sector del comercio nacional o internacional y enunciativamente, podrán adoptar todas y cualquiera de las siguientes modalidades: asesoramiento legal, administración de contratos, consultoría de imagen, estudio e instrumentación de sistemas internos de control de gestión y/o control de calidad, estudio e implementación de sistemas informáticos, relevamiento de datos, análisis e interpretación de datos, realización de estudios de mercado, estudio y asesoría en la implementación de sistemas operativos generales, asesoramiento, recursos humanos, tercerización de personal, proyectos de inversión internacional, nacional, provincial, municipal, capacitación en las distintas ramas relacionadas con el objeto social. Representación de empresas: Mediante la representación, legal, comercial, financiera, o técnica de empresas del exterior, a través de mandato y/o contratos de distribución o franquicias, en cualquier sector del comercio nacional o internacional, compra, venta, distribución y/o licencia en general de los productos o derechos de las empresas representadas. Organización y Realización de eventos: organización y realización de eventos, a través de la prestación, por sí o por terceros, de servicios de alimentación y bebidas, iluminación, musicalización, amoblamiento temporario, para lo cual la sociedad estará facultada, entre otros a comprar y vender alimentos, bebidas, insumos y equipamiento para la elaboración, guarda y transporte de alimentos y bebidas, contratación de personal temporario, y compra, venta y alquiler de equipos de audio y video. Constructora: mediante la construcción, demolición y refacción de edificios de cualquier naturaleza, proyecto y/o realización de obras y trabajos de arquitectura e ingeniería de todo tipo sean públicas o privadas, actuando como propietaria, proyectista, empresaria, contratista o subcontratista de obras en general. Inmobiliaria: mediante la compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de inmuebles, inclusive las comprendidas dentro del régimen de la ley de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteos de parcelas y su posterior venta, como la de las unidades resultantes del régimen de la Ley Nº 13.512, urbanización, fideicomisos, barrios cerrados, clubes de campo, explotación de parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros y realizar todas las demás operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes de suelo. Servicios de mantenimiento de inmuebles: Prestación de servicios de mantenimiento de inmuebles, sea de exteriores, como de interiores, jardinería, decoración, amoblamiento y limpieza, y asesoramiento técnico al respecto. Financiera: Realizar actividades financieras y/o contratos financieros, pudiendo prestar o recibir dinero, con o sin garantías, ya sea en instituciones bancarias, financieras, empresas públicas o privadas o particulares; asimismo podrá dedicarse a la compra, venta y negociación de títulos, acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras; Celebrar contratos de fideicomiso en términos de lo dispuesto por la Ley Nº 24.441, el Código Civil y normas concordantes y/o en aquellas normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, pudiendo celebrar cualquiera de los tipos de contratos de fideicomiso amparados por la legislación vigente actual y/o futura, revistiendo la calidad de fiduciante, fiduciaria, beneficiaria y/o fideicomisaria. Comercial: Compra, venta, importación, exportación, permuta, cesión, comisión, consignación, representación, fabricación, producción, fraccionamiento, instalaciones, mantenimiento, arrendamiento y reparación en cualquier tipo de objetos que estén en el comercio. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b)Recibir y dar mercaderías que constituyen su objeto social, con consignación, representación o comisión y/o deposito; c) Celebrar todo tipo de contratos sobre bienes muebles, inmuebles de derechos, inclusive de fletamento y transporte en general; d) Tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambios, giros, cheques, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda calases de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, Nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cargas orgánicas y reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; h) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por más de tres años; i) Solicitar marcas de fábrica, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) suscribir títulos publicaos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas o permutarlas; k) Participar con personas visibles o jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas o compañías o personas jurídicas: l) Adquirir, vender, liquidar activos y pasivos de otras empresas; m) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su directorio tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean con antecedente relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las expresamente establezcan las leyes o estos estatutos. ARTICULO 4º: Capital: El capital social es de $1.000.000,00 (Pesos un millón), dividido en 1000 cuotas de $1.000 (pesos mil) valor nominal cada una y por derechos a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de socios conforme a lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349 y modificatorias (LGS). Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la asamblea que resuelve su emisión. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo, o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso de capital, en caso de liquidación. Dicho capital se integrará en los siguientes términos: 100% en efectivo, el 50% que correspondiente al socio MARTIN DANIEL HERNÁNDEZ, será aportado el 25% en efectivo en este mismo acto, equivalente a $250.000 y el saldo también en efectivo, dentro de los veinticuatro meses de la fecha de éste contrato; por su parte la socia MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ será aportado el 25% en efectivo en este mismo acto, equivalente a $250.000 y el saldo también en efectivo, dentro de los veinticuatro meses de la fecha de éste contrato; todo esto lo integran a nombre de la sociedad.- ARTÍCULO 5°: Mora en la integración: la mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la LGS.- ARTÍCULO: Transferencia de las acciones. Dado el objeto de la sociedad, queda pactada la prohibición de transferir las acciones societarias por 10 años, prorrogable por otro periodo igual, salvo unanimidad de socios (art 48, ley 27.349). La transferencia de las acciones entre socios es libre, y el precio a considerar entre éstos, siempre será el valor nominal de las acciones, debiendo comunicarse toda transferencia a la sociedad. Pero con relación a terceros, se requiere la conformidad unánime de los socios, estableciéndose a su vez que en igualdad de precios y condiciones de pago, la sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito al otro socio, quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. ARTÍCULO 7º: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Si la sociedad la integrara un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTICULO 8º: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO 9º: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO 10º: Ejercicio social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El Órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios con al menos quince (15) días de anticipación a su consideración por la asamblea. ARTICULO 11º: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades liquidas y realizadas se destinara: (a) el cinco por ciento (5,00%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20,00%) de capital social; b) el importe que establezca para retribución de los directores y síndicos, en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que la asamblea dispusiere constituir, se distribuirá entre los socios que sean, en proporción a su participación en el capital social. Respetando, en su caso, los derechos de las acciones conferidas. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro de los años de su aprobación. ARTÍCULO 12º: Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practica por el directorio en funciones en ese momento o una comisión liquidadora designará por la asamblea actuando el pasivo y reembolsando el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO 13º: Solución de controversia: cualquier reclamo, deferencia, conflicto o controversia que se sucinte entre la sociedad, los socios, sus administradores y en su caso, los síndicos, cualquier fuere su naturaleza, quedara sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinario con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. II.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este caso social dispone: SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en Pje. Ernesto Claros Nº 93, San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de de Jujuy. CAPITAL SOCIAL: El socio MARTIN DANIEL HERNÁNDEZ suscribe la cantidad de 250 acciones ordinarias escriturales, de $1000 (pesos mil) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y la socia MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ suscribe la cantidad de 250 acciones ordinarias escriturales, de $1000 (pesos mil) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en el cien por ciento (100%) en dinero efectivo, lo  que se acredita mediante boleta de depósito del Banco de Macro SA. DESIGANCION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN, DECLARACIONES RELATIVAS AL ART. 264 DE LA LGS Y A SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Designar Administrador titular a: MARTIN DANIEL HERNANDEZ, argentino, documento Nacional de Identidad Numero 27.727.390, CUIL 20-27727390-0 nacido el 8 de abril de 1980, casado, profesión Abogado, con domicilio en Pje. Ernesto Claros Nº 93, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr Manuel Belgrano de esta Provincia. MARTIN DANIEL HERNÁNDEZ acepta el cargo que le ha conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado. Designar Administradora Suplente y MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ, argentina, documento Nacional de Identidad Numero 28.073.645, CUIL 27-28073645-2, nacido el 8 de septiembre de 1980, casada, profesión Lic. En Fonoaudiología, con domicilio en Pje. Ernesto Claros Nº 93, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia, quien declara que no se encuentra alcanzada dentro de la nómina de personas expuestas políticamente Resolución 11/2011 y CC de la Unidad de Información Financiera.- DECLARACION JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: en virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo MARTIN DANIEL HERNANDEZ, en mi carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 1/2015 y modificatorias de la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- PODER ESPECIAL: Otorgado poder especial a favor de la siguiente persona: MARTIN DANIEL HERNANDEZ con documento DNI 27727390, Matrícula Profesional N° 2101 para realizar todos los tramites de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades comerciales, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumento públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la sociedad ante Registro Público. Asimismo, se la autoriza para realizar todos los tramites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingreso Publico (A.F.I.P), Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy, otras Direcciones Generales Nacional de Aduanas y/o todo organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación de aviso en el diario de publicaciones legales. DIRECCION DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico. hernandezmartin@hotmail.com. Previa lectura y conformidad, firma la compareciente, todo por mi, doy fe- DECLARACION JURADA.- Por la presente MARTIN DANIEL HERNANDEZ, argentino, documento Nacional de Identidad Numero 27.727.390, CUIL 20-27727390-0 nacido el 8 de abril de 1980, casado, profesión Abogado, con domicilio en Pje. Ernesto Claros Nº 93, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia; DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY: 1) Los datos consignados en la presente son correcto, completos y fiel expresión de la verdad y no encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la resolución 11/2011 Unidad de Información Financiera 2) Que fija sede efectiva de la sociedad en Pje. Ernesto Claros Nº 93, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr Manuel Belgrano de esta Provincia – 3) Que la dirección de correo es: hernandezmartin@hotmail.com.- DECLARACION JURADA.- Por la presente MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ, argentina, documento Nacional de Identidad Numero 28.073.645, CUIL 27-28073645-2, nacido el 8 de septiembre de 1980, casada, profesión Lic. En Fonoaudiología, con domicilio en Pje. Ernesto Claros Nº 93, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia, DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY: 1) Los datos consignados en la presente son correcto, completos y fiel expresión de la verdad y no encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la resolución 11/2011 Unidad de Información Financiera.- III.- CESIÓN DE USUFRUCTO: Atento al objeto social, MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ, argentina, documento Nacional de Identidad Numero 28.073.645, CUIL 27-28073645-2, nacido el 8 de septiembre de 1980, casada, profesión Lic. En Fonoaudiología, con domicilio en Pje. Ernesto Claros Nº 93, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia, cede el usufructo del 90% de sus acciones, equivalente al 40% del capital social, a favor de MARTIN DANIEL HERNÁNDEZ, DNI 27.727.390, CUIL 20-27727390-0, nacido el 8 de abril de 1980, con domicilio en Pje. Ernesto Claros Nº 93, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia.- ACT. NOT. Nº B 00831385- A  00246822. ESC.  SUSANA DANIELA DI PIETRO- TIT. REG. Nº 7- S.S. DE JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 293-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-157/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Mayo de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. MARTIN DANIEL HERNANDEZ, en carácter de SOCIO de “ESTUDIO JURIDICO MARTIN HERNANDEZ S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Privado de fecha 18 de marzo de 2024 de “ESTUDIO JURIDICO MARTIN HERNANDEZ S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

27 MAY. LIQ. Nº 36060 $1.700,00.-