BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 27/05/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENANZA Nº 1.731/2.024.-
REF.: “CASTRACIÓN QUIRÚRGICA, MASIVA, SISTEMÁTICA Y EXTENDIDA DE MACHOS Y HEMBRAS, DE ESPECIES CANINAS Y FELINAS DOMESTICAS- EQUILIBRIO POBLACIONAL DE FAUNA URBANA Y RURAL”. Exptes. Nº 10.024/021 y 10.178/021 – Expte. N° 11.385/24.
VISTO:
Los Exptes. N° 10.024/021. y 10.178/021. El Art. 55°, Inc.8 de la Carta Orgánica Municipal Y el Art. 130° del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Perico, Y;
CONSIDERANDO:
Que, en nuestro País como en diversas partes del mundo, la sobrepoblación de perros y gatos se ha convertido en una problemática en cuanto a tratar, uno de los factores es dado a la falta de compromiso de castración de estos animales, por ende, la reproducción es cada vez más masiva.
Que, esta alertante situación, no solo compromete a la salud de la vida animal, sino también tiene impacto en el de las personas, a través de posibles transmisiones de enfermedad zoonoticas infecciosas transmitidas de forma natural de animal al ser humano (leptospirosis, leishmaniasis, rabia, hidatidosis y parasitosis intestinal), accidentes de tránsito y lesiones por mordeduras.
Que, las lesiones de esta última, principalmente de perros y en menor medida de gatos, son una causa importante de morbilidad y mortalidad en todo el mundo. Estas incidencias de mordeduras de perros, según datos relativos a los países en vías de desarrollo muestran que esta especie es la responsable del 76% al 94% de las mordeduras de animales, con una tasa de incidencia mayor en ciudades donde la sobrepoblación canina es notable.
Que, para evitar dichas situaciones, se debe tomar medidas de acciones de prevención y control necesarias, una de ellas es la castración quirúrgica, ya que ha demostrado efectividad para evitar el crecimiento sobre poblacional de la vida silvestre.
Que, la C.O. Municipal (Carta Orgánica Municipal), establece como obligación del Concejo Deliberante, dictar normas relacionadas con la tenencia de animales y prever acciones contra cualquier acto de crueldad hacia los mismos.
Que, a la luz de antecedentes y experiencias exitosas en diferentes Municipios del País en el control de la sobrepoblación de perros y gatos, es imperativo implementar un sistema eficaz para abordar dicha problemática de manera definitiva.
Que, ninguna solución, como el encierro o las adopciones, ha demostrado ser efectiva para resolver este problema. La castración masiva, sistemática y extendida, es la única medida que ha demostrado resultados significativos en la disminución de la sobrepoblación animal.
Que, el equilibrio biológico se logra mediante el desarrollo controlado y sanitario de los animales, promoviendo una concepción de respeto por la vida.
Que, las castraciones masivas han demostrado amplios beneficios para individuos y la sociedad en general, previniendo crías no deseadas, enfermedades y conflictos relacionados con la presencia de animales en la vía pública
Que, la descentralización del programa es esencial para el éxito, asegurando su llegada a todos los barrios sin restricciones, involucrando a diferentes entidades y espacios comunitarios.
Que, la presencia del servicio fomenta la construcción de responsabilidad comunitaria y contribuye al equilibrio poblacional y a la salud animal, humana y ambiental.
Que, la Legislación debe considerar la castración como requisito prioritario, para el cuidado responsable de los animales.
Que, sin perjuicio de la castración, es necesario ampliar la Legislación respecto a los perros de raza fuerte y establecer condiciones higiénicas y de seguridad para los animales.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1°: DECLÁRESE, a la presente Ordenanza de Orden Público y Operativo; Atento que la problemática de la sobrepoblación de perros y gatos afecta a toda la comunidad.
ARTÍCULO 2°: ADHIÉRASE, la Ley Provincial Nº5860 Código Contravencional de la Provincia de Jujuy – Art 93 “Manejo de animales” – Sanción 11-12-2014 como así también la Ley Provincial Nº 6293 – Ref. Régimen de Cuidado responsable y protección de los animales de compañía – Decreto Nº 6002/22.
ARTÍCULO 3°: MODIFÍQUESE, a través del área que corresponda el rango del CMSAYZ (Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis) a Dirección Municipal de Salud animal y Zoonosis del Municipio de Perico.
ARTÍCULO 4°: La Dirección Municipal de Salud Animal y Zoonosis del Municipio de Perico protege la vida de los animales, previene los actos de crueldad y maltrato, también la propagación de enfermedades zoonóticas, controla su salubridad y su reproducción con métodos éticos.
ARTÍCULO 5°: CRÉENSE, talleres de Concientización y Educación en cuidados responsables, en los Barrios, en coordinación con los Centros Vecinales, para concientizar a toda la Población
ARTÍCULO 6°: PROHÍBASE, en todo el ejido municipal la práctica de matanzas por cualquier método, la eutanasia y el sacrificio de perros y gatos.
Queda expresamente prohibido llevar a cabo cualquier acto que implique el sacrificio, la eutanasia y la matanza de perros y gatos, ya sea por acción u omisión, por parte de cualquier persona física, jurídica, institución, vecino o entidad estatal en cualquiera de sus niveles. Esta prohibición abarca tanto las acciones directas como cualquier forma de tercerización de estas actividades estatales a través de terceros.
El incumplimiento del presente Artículo, será sancionado por el equivalente a 400 a 1000 (U.F) Unidades fijas de Nafta Súper.
Salvo diagnostico certero, que sea necesaria una eutanasia, que deberá ser realizado por un médico veterinario matriculado, que priorice las condiciones de bienestar animal.-
ARTÍCULO 7°: DECLÁRESE, como único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, la práctica de la castración quirúrgica, masiva, sistemática y extendida de machos/hembras, de especie canina y felina. En el caso de los gatos ferales (asilvestrados). Se definirá alguna técnica de identificación, para animales en situación de Calle.
Entiéndase por las características mencionadas
A-Masiva: Como en todo programa de prevención se debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible, es decir que, sobre la base de considerar que hay 1 animal (perro/gato) cada dos personas en Ciudades de más de 10.000 habitantes y 1 animal (perro/gato) por persona en localidades de menos de 10.000 habitantes, en el primer año a partir de la sanción de esta Ordenanza se debe castrar, como mínimo, el 20% de la población de perros y gatos anualmente domiciliados.
B-Sistemática: Las acciones serán sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el año y con horarios accesibles para la población.
C-Extendida: Las campañas abarcarán la totalidad del área geográfica, acercando el servicio a toda la población, en sociedades de fomento, escuelas, clubes, asociaciones vecinales, delegaciones municipales, entidades religiosas, móviles quirúrgicos, etc., por presentación espontánea de los vecinos, fomentando la participación ciudadana y del voluntariado en las jornadas de castración y en la difusión de las mismas. No se impondrán trabas para el acceso al servicio. De ser necesario dar turnos para la atención en la sede, serán telefónicos, por internet o por cualquier otro medio de comunicación y la atención en los barrios se dará por orden de llegada, difundiéndose en ambos casos, sede y barrial, la cantidad de animales a atender diariamente.
ARTÍCULO 8°: La Dirección Municipal de Salud Animal y Zoonosis, elaborará, desarrollará e implementará políticas adecuadas para la preservación de la salud animal procurando así evitar el contagio a las personas, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, tal que garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito del Municipio de Perico. Enfermedades Zoonoticas, se realizaran las denuncias correspondientes al Organismo que corresponda (Hospital).
La Dirección Municipal de Salud Animal y Zoonosis, queda facultada expresamente para exigir el tratamiento de perros y gatos, a pesar de la negativa de los cuidadores de los mismos, cuando primen intereses de salud pública y/o cuando se detecte un número excesivo de animales, procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también de que los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, se encuentren sueltos en la vía pública, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales. En este mismo sentido, la Dirección Municipal de Salud Animal y Zoonosis también queda facultada, para exigir que los cuidadores de los animales mantengan a los mismos dentro de sus predios debidamente cercados.
ARTÍCULO 9°: La Dirección Municipal de Salud Animal y Zoonosis, se reserva el derecho de castrar a todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la vía pública.
ARTÍCULO 10°: Promover la práctica del TNR (Capturar- Esterilizar-Devolver) o atrapar, castrar y volver a su lugar a los perros y gatos. La presente Ordenanza instituye los animales denominados comunitarios, es decir, aquellos sin hogar individualizados que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y/o Barrios, que por causa de la sobrepoblación carecen de un hogar que los cobije. Tales animales no serán retirados de la vía pública. Se aplicara el TNR en las Colonias de felinos ferales. El Municipio dará en préstamo jaulas trampas a los vecinos o Instituciones que las necesiten. Se dará prioridad a su castración sin turno previo.
ARTÍCULO 11°: DISPÓNGASE, un pago mínimo de 5 U.F (unidades fijas) de Nafta Super, por cada castración a realizar a perros y/o gatos. Lo recaudado será destinado, para la compra de reintegro de insumos e instrumentos necesarios para continuar, con el trabajo de esterilización. Dicho cobro, será por Cajero de Renta y destinado a la Dirección Municipal de Salud Animal y Zoonosis.
ARTÍCULO 12°: Aquellas familias que, tengan a cargo más de dos animales (perros-gatos), a partir del tercero, podrán castrarlo abonando el 50% menos de lo estipulado en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 13°: Las esterilizaciones tanto en sede como barriales, incluirán el servicio de atención primaria, vacunación y desparasitación en el marco del cuidado integral de la salud humana y animal.
ARTÍCULO 14°: Constituyen misiones y funciones de la Dirección Municipal de Salud Animal y Zoonosis:
a) Para el control de la salubridad: se realizarán tareas de prevención y atenciones clínicas primarias de enfermedades, tanto propias como zoonóticas. La vacunación antirrábica abarcará al 70% como mínimo de la población animal, estimada según lo establecido en el Artículo 7°A de esta Ordenanza. Así mismo, se asegurará de garantizar las dosis de antiparasitarios requeridas, para que cada animal que concurra al Servicio de Zoonosis, reciba dicha dosis.
b) Para el control la Dirección Municipal de Salud Animal y Zoonosis, elaborará informes técnicos y diseñará los programas y acciones a implementarse en el Municipio de Perico y se dará continuidad a los ya existentes, si se encontraran alineados a los antecedentes citados.
c) Comprobará el estado de los animales en los posibles casos de maltrato y/o crueldad animal, denunciados ante el mismo por cualquier vía y efectuará la correspondiente denuncia penal. El veterinario de turno que constate el estado del animal, emitirá un certificado médico veterinario a solicitud de la autoridad policial o judicial interviniente.
d) Efectuará la observación antirrábica en el domicilio del animal en los casos en que sea factible; caso contrario, se efectuará en la sede, indicando por escrito las circunstancias que así lo determinan y denunciar la misma a los Organismos correspondientes.
e) Realizará la difusión por vías formales e informales de todas sus actividades.
ARTÍCULO 15°: IMPLEMÉNTESE, la siguiente sanción, para aquel ciudadano, que ya ha sido previamente denunciando y la integridad del canino o felino sigue deteriorándose, se tomara la siguiente medida disciplinaria
Multa: de 400 a 1000 (U.F) Unidades Fijas de Nafta Súper.
En caso de no pagar dicha multa, no podrá realizar ningún trámite, ni solicitar ninguna documentación como ser, carnet sanitario, habilitaciones, libre de deuda, etc. Hasta ser cancela la sanción por los daños ocasionados al animal.
ARTÍCULO 16°: A los fines de dar cumplimiento a la presente Ordenanza se difundirán pública, masiva y permanentemente las actividades que realice el Departamento Ejecutivo y la Dirección Municipal de Salud Animal y Zoonosis, informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollará este accionar, con la debida anticipación, elaborando cronogramas mensuales, que serán también difundidos en los barrios donde se lleve el este servicio, a fin de que los vecinos puedan concurrir.
ARTÍCULO 17°: En establecimientos educativos, hospitales o geriátricos, estará permitida la permanencia de perros y gatos con fines educativos, terapéuticos, de readaptación y los que presten un servicio social como lazarillos o función similar. La permanencia de animales en establecimientos públicos o privados, estará sujeto a las normativas que al respecto dicten las autoridades encargadas y en el caso de espacios privados, los dueños o responsables de esos lugares debiéndose establecer las pautas y exhibir los correspondientes reglamentos en un lugar visible y destacado, caso contrario se considerara que no existe impedimento para, él acceso y permanencia de los mismos.
ARTÍCULO 18°: En el ámbito del Municipio de Perico, queda prohibida la cría de perros y gatos con fines comerciales.
El incumplimiento del presente Artículo, será sancionado por el equivalente a 400 a 1000 Unidades fijas de Nafta Súper.
ARTÍCULO 19°: En el ámbito del Municipio de Perico, queda prohibida la construcción de “perreras”, caniles o refugios, para albergue de animales. En caso de la previa existencia de estos últimos, se tomarán las medidas necesarias, para avanzar hacia el cierre de los mismos, tales como interrupción de los ingresos y campañas de adopciones para asegurar los egresos.
ARTÍCULO 20°: ESTABLÉZCASE, un lugar físico para ser utilizado por la Dirección Municipal de salud animal y zoonosis, con los fines de otorgar un lugar de tránsito a los perros/gatos, que se encuentren en proceso de recuperación únicamente, hasta el alta veterinario.
ARTÍCULO 21°: A los fines de la presente Ordenanza se entiende por:
a) Atención veterinaria primaria: Diagnóstico del animal, la indicación del tratamiento a seguir, su tratamiento antiparasitario, antibióticos, medicación para el dolor y curaciones.
b) Equilibrio poblacional: Equiparación y sostenimiento en el tiempo, del número de animales con la disponibilidad de hogares, que puedan albergarlos.
c) Gatos ferales y perros asilvestrados: Son aquellos que han nacido y crecido sin contacto con humanos, por lo cual les temen y evitan relacionarse con ellos.
d) Maltrato animal:
1- No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales a cargo.
2- No otorgar las condiciones de vida adecuadas y un hábitat dentro de un entorno saludable.
3- Someter a los animales a condiciones de encierro, al solo fin de usarlos para el cuidado de casas o terrenos vacíos.
4- No mantener a los animales convivientes en buenas condiciones físicas e higiénicas, tanto en su hábitat como al momento de transportarlos, según los requerimientos de su especie.
5- Mantener un número de animales, que le impida cumplir satisfactoriamente las normas de bienestar animal, de cada uno de ellos.
6- Mantener a los animales a cargo fuera del hogar, sin la debida supervisión y sin las debidas medidas de seguridad.
7- Mantener a los animales atados, tanto dentro como fuera del hogar.
8- Mantener a los animales a la intemperie y expuestos a las inclemencias climáticas, tanto dentro como fuera del hogar.
9- No brindar las atenciones veterinarias necesarias, para mantener el bienestar del animal. No cumplir con el calendario de vacunación de cachorros y adultos.
e) Crueldad animal:
1- Mutilar cualquier parte del animal.
2- Intervenir quirúrgicamente a cualquier animal, sin poseer el Título de veterinario.
3- Abandonar a los animales en la vía pública, sometiéndolos a una situación de indefensión.
4- Causar intencionalmente daño físico o psíquico a un animal, conviviente o en situación de Calle, por el solo espíritu de perversidad produciendo o no la muerte.
ARTÍCULO 22°: Queda facultado a la Dirección Municipal de Salud Animal y Zoonosis, para realizar convenios de colaboración con todas las empresas de nuestra Cuidad que deseen hacerlo, esto ayudara al plan de prolongación de castraciones animales.-
NORMAS COMPLEMENTARIAS- PERROS DE RAZA FUERTE.
ARTÍCULO 23°: Perros de raza fuerte, son considerados aquellos que:
1- Pertenezcan alguna raza que, por su potencia mandibular, muscular, talla, y agresividad pudieran causar muerte o lesiones graves a personas, otros animales, por ejemplo: Airedale Terrier, Akita Ainu, American Staffordshire Terrier, American Pitbull Terrier, Cané Corso, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo Alemán, Ovejero Belga, Pastor de Cáucaso, Rottweiler, San Bernardo, Schauzer Gigante, Staffordshire Bull Terrier, Viejo Pastor Ingles.
2- Las cruzas de las razas antes mencionadas.
3- Que registren más de dos mordeduras en el transcurso del año, serán considerados agresivos.
ARTÍCULO 24°: Las personas a cargo de un animal, son responsables de los daños y molestias que ocasione a las personas u otros animales, a las cosas o espacios públicos.
ARTICULO 25°: Los cuidadores o tutores, tienen la obligación de tenerlos en condiciones higiénicas sanitarias de bienestar y seguridad adecuada a su especie y raza además le brindará alojamiento donde no corra riesgo la integridad física de su ser para evitar que provoquen o sufran accidentes de tránsito en la vía pública, quedando así prohibido tener los animales a su cargo habitando en las calles de la ciudad.
ARTÍCULO 26°: Las personas a cargo de un animal de estas características, deberán identificar de manera obligatoria con el método que disponga la autoridad de aplicación (collar, chapa identificadora, etc.)
ARTÍCULO 27°: Los animales considerados de raza fuerte, deben circular por la vía pública con una correa no superior a dos metros, collar y bozal.
ARTICULO 28°: El incumplimiento de los Artículos N° 23, 24 y 25, de esta Ordenanza, será motivo de sanciones, por el equivalente a 200 a 400 Unidades fijas de Nafta Súper.
ARTÍCULO 29°: A los fines de hacer extensiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, a suscribir convenios con Asociaciones concientizadoras, protectoras, ONG, Instituciones Públicas y Privadas, Provinciales y Nacionales.
ARTÍCULO 30°: En cuanto a la Comercialización, prohíbase dentro del Ejido Municipal la venta por redes sociales, venta callejera, o ambulante de aves, de animales de compañía (perros y gatos) y animales exóticos (reptiles).
El incumplimiento del presente Artículo, será sancionado por el equivalente a 400 a 1000 Unidades fijas de Nafta Súper
TRABAJOS CON ANIMALES
ARTÍCULO 31°:
a) Evitar el uso de animales no aptos físicamente (Equinos, Mulares y Camélidos), para actividades de trabajo (ciego, herido, viejo o enfermo).
b) Prohíbase la tracción a sangre en el territorio municipal.
c) Evitar la reproducción de animales con fines comerciales.
El incumplimiento del presente Artículo, será sancionado por el equivalente a 400 a 1000 Unidades fijas de Nafta Súper
ANIMALES PARA DEPORTES.
ARTÍCULO 32°:
a) No se considera actividades deportivas con animales aquellas prácticas, que impliquen sufrimiento dolor y/o resulte en muerte de un animal.
b) Los animales utilizados para deportes, deben someterse a la disciplina respectiva sin el efecto de ninguna droga o medicamento perjudicial para la salud o integridad, ni aplicar estimulantes.
c) Se prohíbe terminantemente en todo el ejido municipal eventos que impliquen competencias como carreras o peleas de animales.
El incumplimiento del presente Artículo, será sancionado por el equivalente a 400 a 1000 unidades fijas de Nafta Súper.
ARTÍCULO 33°: La “Mutilación estética” quedara prohibido en el territorio municipal de Ciudad Perico, llámese (mutilación o cirugía estética animal) aquellas prácticas que por solo capricho del ser humano se corten oreja, cola del animal, corte de cuerdas vocales, corte del quinto dedo, corte del colmillo, etc..
Tal práctica llevada a cabo por un profesional o no, tendrá consecuencias penales y multas (equivalente a 400 a 1000 unidades fijas de Nafta Súper).
ARTÍCULO 34°: Las multas serán incorporadas, en el Código de Faltas.
ARTÍCULO 35°: RECURSOS: Los gastos que generen el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán del 25% del total recaudado en concepto de multas. Producido por el Juzgado Administrativo de Faltas y de los Recursos Ordinarios y/o Extra-Ordinarios del Tesoro Municipal.
ARTICULO 36º: En relación a los animales que se encuentra en estado de vulnerabilidad por estar en situación de calle, a través de las Asociaciones Protectoras de Animales podrán acceder a la castración de los mismos en forma gratuita.
Asimismo, podrán acceder a la Castración Gratuita de los animales las familias que demuestren tener Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), y posean Diez (10) o más animales, a su cuidado.
ARTÍCULO 36°: FACÚLTESE, al Departamento Ejecutivo todo otro aspecto no contemplado en la presente Ordenanza y a reglamentar todo Instrumento que sean mejor para su aplicación.
ARTÍCULO 37°: DERÓGUESE, toda norma que se contraponga a la Presente.
ARTÍCULO 38°: COMUNÍQUESE, al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Cumplido. Archívese
SALA DE SESIONES, 02 DE MAYO DE 2.024.-
CPN Cristian A. Valdiviezo
Presidente