BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 27/05/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA Nº 1.729/2.024.-

REF.: “INSTALACIÓN DE PICTOGRAMAS, EN ÁREAS DE JUEGOS, DEL PASEO DE LOS SUEÑOS”. EXPTE. Nº 11.442/24 INIC. POR CJAL. ENRIQUE ROJAS

VISTO:

La necesidad de promover acciones dirigidas de inclusión con Pictogramas, para personas con Autismo (Trastorno del Espectro Autista).

El Art. 160°de la Carta Orgánica Municipal, Y;

CONSIDERANDO:

Que, la mayoría de las personas con Autismo, poseen un aprendizaje preferentemente visual, por lo que es esencial adaptar lugares y su entorno con recursos visuales señalizados, para una mejor comprensión para su desenvolvimiento, autonomía e independencia para poder desplazarse, favoreciendo así su inclusión y participación en la Sociedad.

Que, una de las estrategias para una mejor comunicación, en personas con ésta condición es el Pictograma, que son una herramienta de comunicación aumentativa y alternativa (C.A.A.), que suelen utilizarse para ayudar a las personas con Autismo a comunicarse, a comprender el mundo que les rodea y a desarrollar sus habilidades. Los Pictogramas son imágenes sencillas, que representan objetos, acciones o ideas.

Que, Ley Nacional 27.043, sancionada el 19 de Noviembre del 2.014, establece en su Artículo 1°, Inc. c) Coordinar con las autoridades en materia sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las Provincias, que adhieran a la presente y en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las acciones necesarias a los fines de la completa inclusión de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (T.E.A.) a los diferentes niveles educativos, laborales y sociales, de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Y la ley Provincial 5.874, en su Artículo 2°, Inc. b) Se organicen eventos y programas destinados a orientar y fomentar la comprensión social, incluso a nivel familiar, sobre dichos trastornos.

Que, es necesario establecer este modelo de apoyo visual, que facilita el mensaje y la expresión, centrando la atención en las personas, sobretodo de aquellas que tienen dificultad en el lenguaje, comunicación e interacción social, es por eso, que es importante poner a disposición, mecanismos en pos a la igualdad, a la inclusión y sobre todo al Derecho.

Que, este Proyecto, pretende adaptar el espacio de diversión con secuencias de Pictogramas, reconocibles por los niños, que los ayudará a identificar su ubicación en el “Parque de los sueños”, promoviendo su integración y haciendo que el juego sea más accesible para ellos, facilitando su participación en esas áreas recreativas.

Que, es fundamental que el Municipio, impulse estas acciones para una Ciudad más Inclusiva y con igualdad de condiciones, para todos sus habitantes.

Por todo ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1°: ORDÉNESE, al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área que corresponda, realizar el trabajo de “Instalación de Pictogramas, en Áreas de Juegos, del Paseo de los sueños”.

ARTÍCULO 2°: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, deberá realizar el modelo que se adjunta en el anexo, el cual  deberá ser:

  • Las imágenes estarán en secuencias, cada una de ellas, acompañadas con la descripción de su acción, con palabras escritas en Mayúsculas.
  • Las medidas mínimas de las imágenes serán de 24×24 cm.
  • Imágenes simples y sencillas. Pintadas con colores llamativos.
  • Cada juego deberá tener en su exterior, o a lado suyo, el Pictograma correspondiente.
  • Las imágenes y palabras, tendrán que estar grabados en una placa de plástico (policarbonato) de color blanco.
  • Realizar un cartel con las medidas adecuadas, que contenga la información necesaria a cerca de los Pictogramas, que tendrán todos los juegos del “Paseo de los sueños”.

ARTÍCULO 3°: REALIZAR, Campañas de difusión en medios de comunicación, a los efectos de promover y dar a conocer dicha información, a toda la Comunidad en general.

ARTÍCULO 4°: Los gastos que demanden la realización de los trabajos mencionados en el artículo 1°, serán de Recursos Ordinarios y Extraordinarios del Tesoro Municipal.

ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE, al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Publíquese en el boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. ARCHIVESE.

SALA DE SESIONES, 02 DE MAYO DE 2.024

 

CPN Cristian A. Valdiviezo

Presidente