BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 27/05/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA N°: 1.721/2.024.-

REF. “MARCO REGULATORIO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES DESTINADOS A LA ACTIVIDAD NOCTURNA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y OTROS ESPARCIMIENTOS”. EXPEDIENTE N°: 11.411/24. INICIADO POR EL CONCEJAL PROF. INICIADO POR EL CONCEJAL PROF. MIGUEL A. FARFAN.

VISTO:

*Ley 5955: “Régimen regulatorio de las actividades nocturnas, espectáculos públicos y otros esparcimientos”.

*Ley 6009 anexo i: Celebración de la fiesta tradicional y popular del carnaval” (anexo incorporado por ley 6009/16) modificatoria de la Ley n° 5955 régimen regulatorio de las actividades nocturnas, espectáculos públicos y otros esparcimientos.

*Ley 5860: Código Contravencional de la Provincia de Jujuy.

*Ley 6050: modificatoria de la ley n° 5860.

*Ley nº 4721: “De la creación del Juzgado de Menores”-

*Ley 5956: Regulación integral de distribución, depósito, venta, suministro, provisión y exhibición de bebidas alcohólicas.

*Decreto acuerdo Nº 496-ms/2020.- Y;

Modificaciones al régimen de “regulación integral de distribución, depósito, venta, suministro, provisión, y exhibición de bebidas alcohólicas” creado por Ley n° 5956, modificaciones al “régimen regulatorio de las actividades nocturnas, espectáculos públicos y otros esparcimientos” creado por Ley n° 5955, las modificaciones al régimen de “celebración de la fiesta tradicional y popular del carnaval” creado por Ley n° 6.009, y;

*Decreto-acuerdo nº 287-ms.- modifica artículos de la ley n° 5860

*El artículo n°54 inc.8 de la Carta Orgánica de Ciudad Perico

*Ordenanzas 070/1996, 185/2002, 300/2004, 311/2004, 635/2009, 637/2009, 648/2009, 654/2009, 776/2010, 881/2012, 899/2012, 1008/2013, 1066/2015,1176/2016 y 1178/2016, que regulan las actividades nocturnas.-

CONSIDERANDO:

Que, la actividad nocturna posee gran importancia en nuestra ciudad, no solo como medio de distracción y entretenimiento sino también respecto al desarrollo económico de sus dueños.

Que, los representantes de estas instalaciones expusieron la necesidad de ampliar el funcionamiento, cartera de clientes y servicios de sus instituciones.

Que, a consecuencia de ello se realizaron varias reuniones logrando arribar a un consenso.

Que, resulta necesario reglamentar el funcionamiento de estos locales a fin de brindar las garantías correspondientes a consumidores y dueños, en relación a las medidas de seguridad e higiene, emisión de sonidos y control de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Que en tal alcance corresponde realizar las readecuaciones correspondientes a fin de lograr el bienestar de la comunidad, toda renovación, mejoras y concretar legítimamente los avances que los nuevos tiempos exigen.

Que en definitiva es responsabilidad del Estado proteger a la familia –núcleo primario y fundamental de la sociedad-, la niñez, la juventud y la ancianidad, facilitando el desarrollo de sus aptitudes y la plena inserción cultural y comunitaria, respetando y generando por consiguiente espacios de contención y esparcimiento sanos como tolerantes para todos los ciudadanos;

Que es competencia del Concejo Deliberante reglamentar normas actualizadas para autorizar la habilitación y funcionamiento de locales o espacios destinados al esparcimiento o diversión, como casas de Bailes y otros Lugares de concurrencia Pública.

Que, siempre se hace necesario en bien de la comunidad, toda renovación, mejoras y concretar Legítimamente los avances que los nuevos tiempos exigen.

Que, la labor de este bloque más el aporte de diversos sectores de la Población, se plasman en este proyecto en el anhelo de lograr para los habitantes de la Ciudad, sus instituciones y entidades, una Norma que les permita a los comerciantes, a los encargados de velar por la seguridad, los parámetros necesarios para desarrollar la misma, a la población los lugares de recreación, preservando los derechos de todos, en definitiva la alegría y la tranquilidad que toda comunidad bien organizada se merece.

Que, es facultad de este Cuerpo Deliberativo intervenir en todas las situaciones que surgen en la comunidad.

Por todo ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1º: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA; el control, fiscalización y observancia del cumplimiento de la presente ordenanza estará a cargo exclusivamente del Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Inspectoría General de la Municipalidad de Ciudad Perico, o en su defecto el que por decreto determine el Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 2º: OBJETO; La presente ordenanza tiene por OBJETO regular la actividad de los establecimientos ,locales o salones de fiesta  donde se realicen actividades bailables, sean públicos o privados, cerrados o al aire libre, cualquiera fuere su denominación o la actividad principal, naturaleza o fines de los organizadores denominados: “confiterías bailables”, “boliches”, “Pub”, “karaoke”, “Peña”, “Club Nocturno”, “Disco”, “mega disco”, y/o cualquier otra designación que se le otorgue a los lugares de diversión o esparcimiento ubicados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Perico.-

ARTICULO 3°: La autorización, registro, habilitación; a los fines de su autorización, registro, habilitación, funcionamiento y control, se deberá cumplir con los siguientes requisitos.-

Requisitos Generales: a los efectos de confeccionar el Expediente de habilitación por mesa de entrada de Rentas Municipal, deberá peticionar formulario de solicitud de habitación comercial adjuntando;

1. Fotocopia de DNI

2. Carnet Sanitario.

3. En caso de no ser propietario, locador, comodatario, la documentación correspondiente que acredite el uso del local.

4. Libre deuda de Rentas Municipal.

5. Informe de Libre infracción del Juzgado Administrativo de Faltas.

6. Copia de Oblea de matafuego.

7. Copia de planos aprobados por el Municipio de Perico.

Confeccionado el Expte. administrativo, ya sea para tramitar habilitación definitiva y/o provisoria se efectuarán tres inspecciones:

1. Edilicia del inmueble, por parte de la Dirección de Obras Particulares.

2. Dirección de Inspectoría General.

3. Departamento de Seguridad e Higiene.

Quienes podrán actuar de manera conjunta y/o independiente, emitiendo resolución fundada de su aprobación o denegando la misma. En caso de ser rechazada se podrá otorgar un plazo permiso o habilitación provisoria de 30 o 60 días plazo máximo por única vez, a los efectos se regularicen las observaciones efectuadas por cada una de las reparticiones, en caso de incumplimiento se peticionará al Juzgado Administrativo de Faltas, proceda a la clausura e inhabilitación comercial de corresponder.

Efectuada las inspecciones sin observación alguna, se establecerá los valores a abonar, según los metros cuadrados de superficie del inmueble, dicho monto será establecido en la Ordenanza tributaria municipal vigente, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

Requisitos para el Funcionamiento:

Deberán contar con:

1)                    Sistema de control y conteo de ingresos de personas, aprobado por la Autoridad de Aplicación;

2)                    Póliza de Seguro de responsabilidad civil, vida, accidentes e Incendios;

3)                    Servicio de atención de emergencias médicas;

4)                    Iluminación y señalización de las zonas de ingreso y egreso a los locales o edificios;

5)                    Servicio de seguridad privada, adecuado a la reglamentación vigente;

6)                    Constancia de inscripción vigente en el Registro Provincial de Locales Bailables Habilitados;

7)                    Plan de contingencia y evacuación

Para el caso de aquellos establecimientos que en relación a su rubro ocupan mesas y sillas, a los efectos de determinar el factor de ocupación, deberán disponer de un sector del local que abarque como máximo el 40% de la superficie total para uso bailable.

8)                    Los establecimientos que desarrollen con habitualidad las actividades descriptas en el mismo, deberán contar con cámaras de video-vigilancia en los lugares de ingreso, egreso y en el interior del local o edificio, cubriendo todo el perímetro interior y exterior del local sin que queden zonas ciegas, adecuando su distribución a la estructura y capacidad de cada local. Es obligatorio que las cámaras de video-vigilancia mantengan la información durante ciento ochenta (180) días. Es también obligatoria la instalación de dispositivos detectores de metales en todas las puertas de acceso.

Requisitos específicos:

1.                    Será obligatorio el uso de interruptores automáticos de energía eléctrica. Deberán contar con luces de emergencia totalmente independientes de la red de corriente eléctrica, con grupos electrógenos o auto generadores a los efectos de que puedan ser encendidas en caso de siniestro. Las instalaciones eléctricas deberán ser embutidas en caños PVC, especialmente si es área a la vista. Deberá tener elementos, contra incendio (matafuegos, balizas, baldes de arena), los que deberán tener una ubicación que permita el uso rápido, respetando las indicaciones y control periódico del Cuerpo de Bomberos o verificación del personal Municipal destinado al efecto. El Matafuego deberá estar en perfecto estado de funcionamiento y con las habilitaciones que fije la normativa vigente, sin que opere su vencimiento;

2.                    Deberán contar con la cantidad de sanitarios suficientes, para ambos sexos de acuerdo a la capacidad de local, con las paredes revocadas, revestidas con cerámicos y/o azulejos, inodoros, mijitorios, piletas lava manos, puerta sin llave ni traba, piso de cemento alisado y/o mosaico, pileta de patio con rejillas para el resumidero de agua, conectado a las cloacas con ventilación e iluminación clara;

3.                    Deberán contar con suficientes extractores de aire como asimismo de una adecuada ventilación de alto (ventilación de techo) de acuerdo a la capacidad y necesidad del local;

4.                    A los efectos de evitar música o ruidos excesivos o molestos al exterior, deberán contar con paredes con tratamiento acústico en el cerramiento o mampostería perimetral totalmente revocado y pintado;

5.                    Los pisos serán de baldosas, mosaicos de cemento alisado y/o mármol;

6.                    Si el techo del local cuya explotación normal y habitual se encuentra dentro de las actividades contempladas en esta ordenanza, es de chapa se deberá colocar cielorrasos cuyos revestimientos no sean inflamables;

7.                    El bar, buffet y/o barras, deberán tener mesadas de mármol u otro material que permita mantener constantemente limpio, con moblajes confortables y de buena calidad conservándolos limpios, con instalación sanitaria y un lavatorio enlozado y/o acero inoxidable;

8.                    Se excluirá la utilización de vidrios y otros materiales que de acuerdo a su ubicación podrían resultar peligrosos para la integridad física de las personas concurrentes;

9.                    Las veredas de mosaico, lajas, cemento alisado;

10.                  Los balcones, pasarelas internas, deberán tener cerramiento de barandas metálicas y/o de material hierro o aluminio, con un mínimo de un metro cincuenta (1,50) de altura;

11.                  Para la habilitación de los boliches Bailables, Bailantas y/o Lugares de concurrencia Pública, deberán implementar en los accesos a los mismos un DETECTOR DE METALES. (Deróguese ORDENANZA N° 300/2004)

12.                  CONTROL DE SONIDO: en todos los casos y por cuestiones de protección de la salud auditiva de los asistentes, el nivel de sonido o ruido (DECIBELES) dentro del Local será establecido por el departamento Ejecutivo a través del Área que designe para su efectivo control.

En caso de incumplimiento de lo establecido precedentemente el solicitante o comerciante, y/o titular del inmueble, en caso de no ser posible determinar los anteriores, será sancionado con multa de 100 a 1000 UF, con posible inhabilitación.-

ARTICULO 4°: CAPACIDAD MAXIMA, la capacidad de asistentes de cada inmueble será determinada por bomberos de la provincia de Jujuy y por el área de Seguridad e Higiene de la Municipalidad de Ciudad Perico. En caso de superposición entre ambos, prevalecerá lo determinado por el Poder Ejecutivo Municipal de Ciudad Perico.

En caso de comprobación efectiva de excedente en la capacidad autorizada el responsable, comerciante y/o propietario será sancionado con multa de 100 a 1000 UF, con posible inhabilitación.-

ARTICULO 5°: DE LOS DÍAS Y HORARIOS: Establézcase como únicos habilitados días para la realización de bailes en la jurisdicción de Perico: los Viernes, Sábados, Domingos y vísperas de Feriados.

Y establézcase como horario de apertura y cierre para los establecimientos y/o eventos mencionados, los siguientes:

1) En el caso de eventos y/o actividades bailables nocturnas los días viernes y sábados y vísperas de feriados el comprendido entre las veintidós (22:00) horas y las cinco y treinta (05:30) horas del día siguiente.  Los días domingos el horario será el comprendido entre las veintidós (22:00) horas y las dos y treinta (02:30) horas del día siguiente.

2) En el caso de eventos y/o actividades bailables destinadas al esparcimiento de jóvenes de entre catorce (14) y dieciocho (18) años de edad, denominadas “matinée”, el horario comprendido entre las diecisiete (17:00) horas y las cero horas (00:00) del día siguiente, quedando prohibida la exhibición, publicidad, venta, expendio o suministro de cualquier tipo de bebidas alcohólicas.

3) En el caso de eventos y/o actividades bailables vespertinas, el comprendido entre las trece (13.00) horas y veintidós (22:00) horas.

En los supuestos contemplados en los incisos 2 y 3 del presente artículo, si en el mismo local está programado otro evento nocturno, deberá existir un periodo intermedio obligatorio de tres (3) horas entre la finalización de la matiné o evento vespertino y el inicio de la actividad bailable nocturna, con obligación de desalojo.

En caso de comprobación efectiva de realización de eventos días que no estén habilitados o fuera de los horarios comprendidos en el presente artículo el responsable, comerciante y/o propietario será sancionado con multa de 100 a 1000 UF, con posible inhabilitación.

ARTÍCULO 6º: El ingreso y permanencia de menores de dieciocho (18) años de edad solo se admitirá en horario mencionado en el inc. 2) del artículo anterior.

En caso de comprobación efectiva de excedente en la capacidad autorizada el responsable, comerciante y/o propietario será sancionado con multa de 500 a 2000 UF, con posible inhabilitación. –

ARTÍCULO 7º: VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS: Queda expresamente prohibida la venta, suministro o provisión a cualquier título de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años de edad, debiendo los promotores, organizadores y responsables de la organización de los eventos regulados en la presente, instrumentar los mecanismos que determine la Autoridad de Aplicación a los efectos de controlar el no expendio” de bebidas alcohólicas a dichos menores; deberán además exhibir obligatoriamente carteles en el acceso al público y en forma muy visible la Leyenda “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”.

En caso de comprobación efectiva de excedente en la capacidad autorizada el responsable, comerciante y/o propietario será sancionado con multa de 200 a 2000 UF, con posible inhabilitación.-

ARTÍCULO 8°: SUMINISTRO DE AGUA: Todos los establecimientos y locales comprendidos en el Artículo 2° deberán brindar agua potable, de manera gratuita y suficiente, en los lugares de expendio y/o suministro de bebidas. –

En caso de comprobación efectiva de la falta de suministro de agua potable, el responsable, comerciante y/o propietario del inmueble será sancionado con multa de 10 a 500 UF. –

ARTÍCULO 9°: PROHIBICIONES:

1) El uso de terrazas o balcones exteriores como lugares de acceso al público, se encuentran prohibidos por el riesgo que estos ambientes implican por la proximidad del tendido eléctrico público, podrán ser habilitados a través de las resoluciones fundadas por la Dirección de Obras Particulares, haciéndose personalmente responsable los funcionarios firmantes, por los perjuicios y/o daños que pudiera ocasionar tal autorización.

2) El uso o funcionamiento de reflectores denominados “rompe nubes” o sistemas de iluminación láser en el exterior orientado hacia el cielo, por el riesgo que esto implica a los servicios de aeronavegación con el Aeropuerto “Horacio Guzmán”.

En caso de comprobación efectiva del incumplimiento, el responsable, comerciante y/o propietario del inmueble será sancionado con multa de 10 a 500 UF. –

ARTICULO 10°: SEGURIDAD: Todo local deberá contar indefectiblemente con personal y/o empleado con relación de dependencia, deberán estar debidamente identificado, quienes deberán poseer y exhibir en la pechera de la vestimenta y a la vista del público, una oblea identificadora de 10 cm x 15 cm plastificada, en la que se consigne claramente apellido y nombre y número de D.N.I., función que desempeñe, razón social del local en el que trabaja.

Dicha oblea deberá contener fotografía tipo carnet en colores de posición frontal con la firma del titular de la casa comercial o bailable y firmada por el Director de Inspectoría General de la Municipalidad de Perico.

Deberán además contratar como mínimo, dos efectivos policías uniformados, a los efectos que presenten sus servicios en un radio de cien metros alrededor de los locales habilitados.

El personal contratado a los distintos cargos será el 70 % de la Ciudad de Perico. Quienes deberán presentar en las oficinas de la dirección de Inspectoría General Planilla Prontuarial, Certificado de Residencia y Carnet Sanitario, salvo que por motivos especiales o acreditados surja conveniente la contratación de personal o personas radicadas en otras ciudades, dichas autorizaciones serán emanados por el Director de Inspectoría General de la Municipalidad de Ciudad Perico.-

ARTICULO 11°: INSPECCION MUNICIPAL: En el cumplimiento de su cometido, los inspectores municipales tendrán libre acceso a los locales y dependencias donde se desarrolla el espectáculo, entretenimiento y esparcimiento. Si fuera negado el acceso de un inspector en función, o se dificulte la tarea de inspección, el actuante labrará el acta de comprobación en concordancia al art.22 de la Ordenanza 245/2002. Los inspectores, y/o encargados, una vez constatadas las infracciones y/o faltas a las reglamentaciones o normativas vigentes; elevarán informe al Juzgado Administrativo de Faltas a los efectos de que este lleve adelante el procedimiento respectivo para resolver la sanción aplicable en caso de corresponder. –

ARTÍCULO 12°: RECATEGORIZACION: Los locales previstos en la presente ordenanza, podrán ser categorizados o recategorizados, a pedido del interesado o de oficio. Debiendo presentar ante la Dirección de Rentas Municipal, conjuntamente con los requisitos generales y especiales establecido en la presente, libre deuda e informe de Infracción del Propietario y del anterior interesado y/o comerciante sin distinción de rubro. –

ARTICULO 13°: VIGENCIA: Las habilitaciones otorgadas por el Poder Ejecutivo Municipal tendrán una duración de 12 meses, pudiendo ser renovadas a solicitud del interesado dando cumplimento a los normado en el art. 2 de la presente ordenanza. En caso que los comercios sean multados, el comerciante deberá concurrir al Juzgado Administrativo de Faltas a ejercer su derecho de defensa, dentro de los tres días hábiles posteriores, en caso de incumplimiento el Director de Inspectoría podrá emitir resolución de suspensión a la habilitación otorgada, hasta tanto el interesado concurra ante la autoridad competente.

En el supuesto que el interesado y/o comerciante acudiera hacer valer sus derechos, y el trámite administrativo Contravencional se encontrará en despacho, el juez Contravencional remitirá constancia a la Dirección de Inspectoría General a los fines otorgue autorización provisoria por el lapso que dure el proceso. Culminado el mismo, el juzgado de Faltas remitirá sentencia notificando a la Dirección de Inspectoría y al imputado, las resueltas del caso. En el supuesto que la resueltas del caso se impute la contravención, se informará a la autoridad correspondiente y el comercio quedará inhabilitado hasta tanto no se dé cumplimento con la pena establecida. –

ARTICULO 14°: REGÍMENES ESPECIALES:

DE LAS FIESTAS PRIVADAS

1- Principio General: Queda prohibida la organización y realización de eventos privados eventuales o esporádicos, a título oneroso, sea en relación a la venta de entradas o al expendio de bebidas alcohólicas, en inmuebles no previstos en la presente reglamentación, salvo aquellos que cuenten con autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

Quedan excluidas de los alcances del presente artículo las reuniones y/o fiestas estrictamente familiares realizadas en viviendas particulares.

2- Requisitos: Para la realización de los eventos previstos en el artículo anterior, se solicitará autorización a la Autoridad de Aplicación con una antelación no inferior a los quince (15) días. Deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

I. Nota dirigida a la Autoridad de Aplicación en la cual se especifique: lugar, fecha y horario del evento; características generales del evento, tipo y características de las instalaciones fijas existentes o desmontables a instalar, tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar, plano o croquis de accesos, entradas y salidas, capacidad del lugar, cantidad de personas estimativa de asistentes, edad aproximada de los asistentes, como así también cualquier otra documentación que le fuera requerida por la Autoridad de Aplicación.

II. Presentar la documentación que acredite la autorización para la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad y expresa asunción de responsabilidad por parte a los propietarios del inmueble y/o las autoridades competentes en caso de personas Jurídicas.

III. El organizador deberá adjuntar constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2, según corresponda.-

En caso de comprobación efectiva, el Agente municipal, podrá establecer la clausura del evento y el decomiso de los materiales y/o cosas con la que se lleva adelante el evento clandestino. Dando comunicación dentro de las 24 hs. al Juzgado Administrativo de Faltas, en concordancia a la Ordenanza 245/2002, no siendo excluyente la responsabilidad del propietario quien será sancionado con multa de 200 a 2000 UF.-

ARTICULO 15°: Los Tributos que inciden sobre los espectáculos públicos, locales bailables y diversión en general aplíquese Ordenanza Tributaria Impositiva vigente. –

ARTICULO 16°: La alícuota que se percibiera a los fines de la habitación comercial, será destinado en los porcentajes que se establecen de la siguiente manera el 70% (setenta por ciento) ingresarán a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Ciudad Perico y el 30% (treinta por ciento) restante a la Dirección de Cultura del Estado Municipal. –

ARTICULO 17°: Prohíbase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza la Habilitación de nuevos locales establecidos, en el casco céntrico de Ciudad Perico, así como también a menos de 120 metros de distancia de los establecimientos educativos, hospitales, clínicas, hogares, guarderías, edificios públicos, locales de culto, asilos y centros asistenciales en general. Dicha distancia será medida entre las puertas de ingreso principal de cada establecimiento.-

ARTICULO 18°: Facúltese al Poder Ejecutivo a reglamentar cualquier disposición no contemplada en la presente ordenanza.-

ARTICULO 19°: Deróguese las siguientes Ordenanzas 070/1996, 185/2002, 300/2004, 311/2004, 635/2009, 637/2009, 648/2009, 654/2009, 776/2010, 881/2012, 899/2012, 1008/2013, 1066/2015,1176/2016, 1178/2016, 1634/2023 y toda otra Norma que se anteponga a la presente.-

ARTICULO 20°: Suprímase la adhesión de LA MUNICIPALIDAD DE PERICO en todos sus términos a las siguientes leyes: LEY 5955; LEY 6009; LEY 5860; LEY 6050; LEY 6050; LEY Nº 4721; LEY 5956 y a sus Decretos Acuerdos y reglamentarios.-

ARTICULO 21°: Pase al Departamento Ejecutivo, a la secretaria de Gobierno de Hacienda de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Inspectoría General y Bromatología, a Tesorería Municipal, Cámara de Propietarios de CONFITERÍAS Bailables de Perico, etc., desde amplia difusión, publíquese y cumplido. ARCHIVESE.-

SALA DE SESIONES, 18 DE ABRIL DEL 2.024.-

 

CPN Cristian A. Valdiviezo

Presidente