BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 27/05/2024

Juzgado de Primera Instancia Nº 6- Secretaría 12, de la Provincia de Jujuy, en los autos Expte. N° C-246396/2024- caratulado: “Sucesorio Ab Intestato: MAMANI RUEDA CIRILA p/ MAMANI LUISA FRANCISCA”, se ha dictado la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 02 de Mayo de 2024.- 1.- Proveyendo al escrito Nro. 1159727: Téngase por presentada a la Dra. Marta Beatriz Romero, Defensora Oficial Civil Habilitada en la Unidad de Defensa Civil Nº 7 del M.P.D.C., por parte, en nombre y representación de Sra. CIRILA MAMANI RUEDA, D.N.I. Nº 92.806.456 (madre de la causante), con domicilio en Av. San Pablo Nº 1441 P.B. Departamento “A” Bº Cuyaya, a merito de la carta poder para juicios que en pdf adjunta y por constituido domicilio legal.- 2.- Téngase presente la documentación que se acompaña en archivo PDF.- 3.- Considerando que se encuentren reunidos los extremos que prevén los Art. 435 y 436 del C.P.C., declarase abierto el presente juicio sucesorio de la Sra. LUISA FRANCISCA MAMANI, D.N.I. Nº 24.153.539, (soltera), fallecida el día 29 de Noviembre de 2023, quien se domiciliaba Av. San Pablo Nº 1441 Planta Baja, Depto. “A” del Bº Cuyaya de esta ciudad, a cuyo fin publíquese edictos en el Boletín Oficial por un día (cfr. Art. 2340 C.C.C.N.) y en un Diario Local tres veces por el termino de cinco días (Art. 436 C.P.C.), a fin de compatibilizar la legislación de fondo actúa y la forma (código de ritos) sin vulnerar el derecho constitucional de defensa en juicio, como así también el debido proceso legal, emplazándose en ambos casos por el termino de treinta días a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la causante.- 4.- Líbrese oficio a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, para que informe sobre los bienes que se registran a nombre de la causante, en su caso los datos de valuación, gravámenes, medidas y linderos.- 5.- Líbrese oficio al Registro de Actos de Ultima Voluntad de la Provincia de Jujuy, conforme a lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Provincial Nº 5330/02.- 6.- Oportunamente, dese intervención al Ministerio Publico de la Acusación de la Provincia de Jujuy no penal, a quien se habilita como Agente Fiscal (Ley Nº 6363/23 (Ley Orgánica del Ministerio Publico de la Acusación de la Provincia de Jujuy) y la Ley Nº 6365/2023 (Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa la Provincia de Jujuy).- 6.- Atento a lo solicitado en el punto V y a los informes de pobreza adjuntados, concédase a la Sra. Cirila Mamani Rueda, D.N.I. Nº 92.806.45, el Beneficio de Justicia Gratuita en forma definitiva (Art. 108 del C.P.C.).- 7.- notificaciones en Secretaria, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 8.- Hágase saber a la Profesional que deberá confeccionar las diligencias ordenadas y presentarlas para su suscripción (Art. 50 y 72 del C.P.C.). Asimismo, deberá la parte interesada adjuntar los correspondientes comprobantes de pago del arancel respectivo, para su adecuado diligenciamiento. 9.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez Habilitado, Ante Mi Dr. Fabián Carlos Lemir, Prosecretario.- Publíquese por tres veces por el termino de cinco días edictos en el Boletín y un Diario Local.- Juzgado de Primera Instancia Nº 6- Secretaria 12, Dr. Fabián Carlos Lemir, Prosecretario.- San Salvador de Jujuy, 07 de mayo de 2024.-

 

22/24/27 MAY. S/C.-