BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 27/05/2024
EXPTE. Nº 500-201/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 MAY. 2022.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir del 1º de mayo de 2022, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley Nº 3.161, personal de la Unidad de Control Previsional, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal del Tribunal de Cuentas y del Poder Legislativo:
a) Un incremento del SEIS POR CIENTO (6%), a partir del 1º de mayo de 2022, en el Sueldo Básico y en el Suplemento Remunerativo Bonificable Conversión (Dec. N° 9175-HF-2019),
b) Un incremento del SEIS POR CIENTO (6%), a partir del 1º de mayo de 2022, sobre:
b.1 El adicional Remunerativo y Bonificable previsto en el Decreto Acuerdo N° 6362-H-06 (solo antigüedad)
b.2 El adicional Remunerativo No Bonificable
b.3 El adicional No Remunerativo Bonificable – Decreto N° 4371-H-09
b.4 El suplemento No Remunerativo No Bonificable Decreto N° 7464-HF-2018
ARTICULO 2º.- Exclúyase de las medidas salariales dispuestas en el artículo precedente al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.-
ARTICULO 3º.- Invítese a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.-
ARTICULO 4º.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 5º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 5º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-
ARTICULO 7º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Trabajo y Empleo, Ministerio de Gobierno y Justicia y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR