BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 27/05/2024

DECRETO Nº 5319-HF/2022.-

EXPTE. Nº 500-99/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 MAR. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir del 1º de febrero de 2022, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley Nº 3.161, personal de la Unidad de Control Previsional, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal del Tribunal de Cuentas y del Poder Legislativo:

a) Un incremento del SEIS POR CIENTO (6%), a partir del 1º de febrero de 2022 en el Sueldo Básico y en el Suplemento Remunerativo Bonificable Conversión (Dec. Nº 9175-HF-2019),

b) Un incremento del SEIS POR CIENTO (6%) a partir del 1º de febrero de 2022, sobre:

b.1 El adicional Remunerativo y Bonificable previsto en el Decreto Acuerdo N° 6362-H-06 (solo antigüedad)

b.2 El adicional Remunerativo No Bonificable

b.3 El suplemento No Remunerativo No Bonificable Decreto N° 7464-HF-2018

c) Un incremento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir del 1º de febrero de 2022, sobre el adicional No Remunerativo Bonificable – Decreto N° 4371-H-09.

 

ARTICULO 2º.- Exclúyase de las medidas salariales dispuestas en el artículo precedente al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.-

ARTICULO 3º.- Invitese a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.-

ARTICULO 4º.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 5º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-

ARTICULO 7º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Trabajo y Empleo, Ministerio de Gobierno y Justicia y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR