BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 27/05/2024
EXPTE. Nº 500-726/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otórgase, a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada, comprendido en el Escalafón General Ley Nº 3.161, personal de la Unidad de Control Previsional, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y Nº 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal de Seguridad, del Tribunal de Cuentas, del Poder Judicial y del Poder Legislativo, y Escalafón Docente, que pertenezcan a la Planta Permanente, o sean reemplazantes, contratos de servicio y/o jornalizados, con los requisitos y con las únicas excepciones que establece el presente decreto, un Suplemento de carácter no remunerativo no bonificable por persona, equivalente a pesos ocho mil ($8.000), que se abonara en el mes de diciembre de 2021.-
ARTICULO 2º.- Quedarán excluidos de lo dispuesto en el artículo 1º los funcionarios del Poder Ejecutivo, Fiscales y miembros del Tribunal de Cuentas, funcionarios y miembros del Poder Judicial, funcionarios y legisladores del Poder Legislativo.-
ARTICULO 3º.- Para el supuesto de docentes remunerados por hora catedra que no detenten otro cargo compatible, se liquidara íntegramente el Suplemento de carácter no remunerativo no bonificable por persona equivalente a pesos ocho mil ($ 8.000), sin considerar la cantidad de horas cátedras que posea el agente.-
ARTICULO 4º.- Autoricese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 5º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas, de Educación y de Trabajo y Empleo.-
ARTICULO 7º.- Invitase a los municipios de la provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto.-
ARTICULO 8º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR