BOLETIN OFICIAL Nº 58 – 24/05/2024
Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la Ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, 18 días del mes de Abril del año 2024, reunidos el Señor VALDA BATALLANOS, JONATAN DAVID, D.N.I. Nº 32.108.749, CUIL: 20-32108749-4,de 37 años de edad, Soltero, nacido el 4 de Agosto de 1.986, de profesión comerciante, con domicilio en Avda. Juan Manuel de Rosas Nº 498, Barrio María, de la Ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy, correo electrónico: jonatandvalda@gmail.com y el señor VALDA ARAGON, ROMAN, D.N.I. Nº 92.875.413, CUIL: 20-92875413-9 61 años, casado, Nacionalizado, nacido el 9 de Agosto de 1.962, de profesión comerciante, con domicilio en calle Juan Manuel de Rosas Nº 498, Barrio Maria, de la Ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy, correo electrónico: romanvalda43@gmail.com, resuelven celebrar el siguiente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERA. NOMBRE Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “JULIETA S.R.L.” y tiene su domicilio en la Ciudad de EL CARMEN- Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país o del extranjero. La sede social de la empresa “JULIETA S.R.L., en donde funciona el centro principal de su dirección y administración se encuentra en calle Juan Manuel de Rosas Nº 498, Barrio María, de la Ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy.- SEGUNDA. DURACIÓN: La duración de la Sociedad es de noventa (90) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público – La Sociedad podrá prorrogar su vigencia, con la conformidad unánime del Capital Suscripto, debiendo iniciar la inscripción de su prorroga ante el Registro Público con una antelación minina de treinta (30) días. TERCERA. OBJETO SOCIAL: la Sociedad tendrá por objeto social las siguientes actividades: A) Venta al por mayor de Calzado excepto el ortopédico (incluye venta de calzado de cuero, tela, plástico, goma, etc. Venta al por menor de productos lácteos. Venta al por menor de fiambres y embutidos, Venta al por menor de productos de almacén y dietética. Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza. Venta al por menor de pan y productos de Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería. Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados, Venta al por menor de bebidas en comercios especializados. Venta al por menor de tabaco en comercios especializados, Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta). Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas, Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio, Venta al por menor de artículos de bazar y menaje (incluye venta al por menor de vajilla, cubiertos, etc.). Venta al por mayor de artículos de librería y papelería, Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería, Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar. Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo. Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo. A tal fin, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto.- CUARTA. DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO TREITA Y SEIS MIL con 00/100 ($3.136.000.-) que se divide en 3.136 cuotas iguales de pesos Mil con 00/100 ($1.000,00.-) cada una. La cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor VALDA BATALLANOS, JONATAN DAVID, 1568 cuotas, por la suma de pesos UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($1.568.000); el Sr. VALDA ARAGON, ROMAN, 1568 cuotas, por la suma de pesos UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($1.568.000). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. QUINTA. INTEGRACION DEL CAPITAL: La integración del capital social suscripto se realiza de la siguiente manera: 1- El socio VALDA BATALLANOS, JONATAN DAVID integra la totalidad de su aporte, 1.568 cuotas (por un valor de $1.568.000) representado en bienes muebles conforme el siguiente detalle: Una Exhibidora vertical de 3 puertas Antártida adquirida en fecha 05/03/2024 según se detalla en la factura B 0008- 00000231, conforme Inventario de Bienes para Presentar Ante fiscalía de Estado para la constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un valor de $1.568.000,00; el Sr VALDA ARAGON, ROMAN, integra 392 cuotas (por un valor de $392.000)que representan el 25% del aporte en efectivo. La integración del saldo en efectivo, 1.176 cuotas por un valor de $1.176.000, PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y SEIS MIL con 00/100, se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.- SEXTA. DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL: la Administración, Representación Legal, y uso de la firma social estarán a cargo de un gerente, socio o no, su duración en el cargo será indeterminada y hasta tanto los socios resuelvan en asamblea la remoción del mismo y designación de un nuevo Gerente. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Inclusive los previsto en los artículos 375 del Código Civil y Comercial y 9 del Decreto ley 5965/63. Tienen prohibido celebrar o ejecutar directa o indirectamente contratos o actos jurídicos que sean notoriamente extraños al Objeto Social y /o en competencia con el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de Sociedades N°19.550. SEPTIMA. DE LAS RESOLUCIONES: las resoluciones sociales se adoptarán en reunión o por consulta simultánea comunicando los socios sus votos a la Gerencia por cualquier medio que garantice su autenticidad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 159 de la Ley General de Sociedades. Las resoluciones sociales se adoptarán por el voto de las tres cuartas partes del capital social suscripto de acuerdo a lo establecido en el artículo 160 de la Ley 19.550. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación deberá realizarse de forma fehaciente y al domicilio expresado en este instrumento.- OCTAVA. CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: estará permitida la cesión de cuotas a terceros luego de que los socios o la sociedad, si ésta adquiere las mismas con utilidades, reservas o reduce su capital, hagan uso del derecho de preferencia a las mismas. La transmisión de cuotas no podrá hacerse a terceros extraños sin la aprobación de los socios que representen las tres cuartas (¾) partes del capital social. El valor de las cuotas se determinara por medio de un Estado de Situación Patrimonial a la fecha del retiro y se pagará en cuotas, cuya cantidad se establecerá de común acuerdo entre los socios. El cedente deberá poner en conocimiento de la Gerencia el nombre del interesado y el precio de la cuota, quien notificará la novedad a los socios, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 153 de la Ley General de Sociedades N°19550. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios, siempre que no alteren el régimen de mayorías. La transferencia de cuotas a los herederos de los socios no podrá hacerse sin la aprobación de los socios que representen las tres cuartas (¾) partes del capital social. NOVENA. FALLECIMIENTO DEL SOCIO: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la Sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas según el régimen establecido en el Artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la Sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. Asimismo, con el consenso de la mayoría de los socios, válidamente en Asamblea, podrán incorporar a nuevos socios, previa valoración de sus antecedentes personales y financieros. DECIMA. DEL BALANCE Y LIBROS: El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. La gerencia confeccionara a dicha fecha el Balance General que se pondrá a disposición de los socios con una anticipación no menor a los quince (15) días. Art. 67 Ley 19550. DECIMA PRIMERA. DE LAS RESERVAS: de las ganancias realizadas y liquidas que resulten del Balance General se destinará el cinco por ciento (5%) a reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital Social (conforme art. 70 Ley 19.550); el reportes que fije la reunión de socios para retribución de los gerentes; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social. DECIMA SEGUNDA. DE LA FISCALIZACIÓN: la fiscalización de las operaciones Sociales será efectuada libremente por los Socios mediante intimación fehaciente a la Gerencia con una antelación mínima de diez (10) días. DECIMO TERCERA. DE LA DISOLUCIÓN: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la Ley 19550. DECIMO CUARTA. DE LA LIQUIDACIÓN: La liquidación será practicada por el o los gerente/s o una tercera persona designada como tal por los socios de conformidad a lo establecido en la cláusula SEPTIMA, y revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de Capital conforme lo determina la Sección XII de La Ley General de Sociedades. DECIMO QUINTA: DIVERGENCIAS SOCIALES: cualquier tipo de divergencia que se suscitase entre los socios, derivado de la interpretación de este contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor, el que será elegido de común acuerdo por el siguiente procedimiento: a) Por acuerdo de los Gerentes, en cuyo caso deberá constar en libro de Reuniones y contar la resolución con el voto de las dos terceras partes de los presentes, cuyos integrantes deberán ser notificados en forma fehaciente y con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas, el quórum se forma con la asistencia mínima de las tres cuartas partes de los integrantes de cada órgano social convocado y b) Por Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente a ese fin, donde el único tema del Orden del Día a tratar será la designación del árbitro o amigable componedor salvo para las cuestiones que la ley disponga la Instancia Judicial renunciando las partes a otro fuero o Jurisdicción que no sea el que corresponda al domicilio donde se encuentra establecida legalmente la Denominación.- La Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, las que serán de aplicación en todo lo que no fuera previsto en este contrato. DECIMO SEXTA. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES: en este acto los socios acuerdan: Designar como GERENTE al DR. VALDA BATALLANOS, JONATAN DAVID, D.N.I. Nº 32.108.749, CUIL: 20- 32108749-4, de 38 años de edad, Soltero, nacido el 8 de Agosto de 1.986, de profesión comerciante, con domicilio en Avda. Juan Manuel de Rosas Nº 498, Barrio María, de la Ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy, correo electrónico: jonatandvalda@gmail.com, quien durará en el cargo de conformidad a lo establecido en la cláusula SEXTA.- DECIMO SEPTIMA. DECLARACION JURADA: el Sr. VALDA BATALLANOS, JONATAN DAVID quien asume como Gerente conforme cláusula Décimo Sexta, declara bajo juramento no encontrarse alcanzado por las incompatibilidades y prohibiciones comprendidas en el art. 157 y 264 de la Ley 19550.- Los Sres. Socios de JULIETA S.R.L, VALDA BATALLANOS, JONATAN DAVID, D.N.I. Nº 32.108.749, CUIL: 20-32108749-4,de 37 años de edad, Soltero, nacido el 8 de Agosto de 1.986, de profesión comerciante, con domicilio en Avda. Juan Manuel de Rosas Nº 498, Barrio María, de la Ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy, correo electrónico: jonatandvalda@gmail.com y VALDA ARAGON, ROMAN, D.N.I. Nº 92.875.413, CUIL: 20-92875413-9 61 años, casado, Nacionalizado, nacido el 9 de Agosto de 1.962, de profesión comerciante, con domicilio en calle Juan Manuel de Rosas Nº 498, Barrio María, de la Ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy, correo electrónico: romanvalda43@gmail.com declaran bajo juramento que lo datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente”, aprobada por la Unidad de Información Financiera, resolución 11/2011 y ccs. Asimismo declaran el siguiente Correo Electrónico de la sociedad JULIETA S.R.L. jonatandvalda@gmail.com.- DECIMO OCTAVA. PODER ESPECIAL: se establece también en este acto otorgar poder especial al Abog. CHAÑI, JUAN FACUNDO NAHUEL, D.N.I. Nº 29.336963, M.P. Nº 3.131, para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el artículo 149 segundo párrafo de la Ley 19.550. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad y se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00813348- ESC. LEONARDO GABRIEL CASALI TIT. REG. Nº 72- EL CARMEN- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 252-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-126/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Abril de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. JUAN FACUNDO NAHUEL CHAÑI, en carácter de APODERADO de “JULIETA S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 18 de abril de 2024 de “JULIETA S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
24 MAY. LIQ. Nº 36135 $1.700,00.-