BOLETIN OFICIAL Nº 58 – 24/05/2024

“ASIRI QUEBRADEÑA S.A.S”. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano,  Provincia de Jujuy, República Argentina, COMPARECEN: GABRIELA CAROLINA TOCONAS, con D.N.I. 28.646.794, con CUIL 27-28646794-1, nacida el día 24 de noviembre del año 1981, quien manifiesta ser de estado civil soltera, de profesión Licenciada en Psicología, con domicilio real en calle Humahuaca número 437, Barrio Gorriti de esta Capital; AMADOR MIGUEL ANGEL, argentino, con D.N.I. 32.045.824, con CUIL número 27-32.045.824-3, nacido el día 18 de agosto del año 1986, quien manifiesta ser soltero, de profesión Lic. en Psicología, con domicilio real en calle Miraval  número 84, Barrio Belgrano ciudad de Palpalá y CALIVA ELIANA SOLEDAD, argentina, con D.N.I. 34.065.387, con CUIL 23-34.065.387-4, nacido el día 5 de abril del año 1989, quien manifiesta ser soltera, empleada, con domicilio real en calle República Dominicana número 619, Barrio Mariano Moreno ciudad de San Salvador de Jujuy, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas de conformidad con las siguientes Estipulaciones: ARTICULO PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “ASIRI QUEBRADEÑA SAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de JUJUY, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimientos o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO: DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTICULO TERCERO. OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país las siguientes actividades: 1-) La prestación de servicios de atención medica y educativa integral en todas sus especialidades a las personas con discapacidad; 2-) Comercialización de materiales, insumos y productos vinculados con la medicina y educación; 3-) Comercialización o prestación de todo otro servicio o actividad complementaria o conexa a la medicina y a la educación que resulte necesaria para el cumplimiento del objeto social, entre ellas: a) Detección, diagnostico, orientación, tratamiento y atención de la persona con discapacidad; b) Atención y educación temprana, inicial, primaria, secundaria y adulta a personas con discapacidad; c) Inclusión escolar parta niños, jóvenes y adultos con discapacidad; d) Organización, planificación de cursos de capacitación, formación y actualización decente y profesionales de la salud; e) Auspicio ¿Participación y adhesión a capacitaciones junto a otras instituciones (implícito en punto f) ; f) Capacitación de profesionales, de consultoría y asesoramiento a otras instituciones, servicio de orientación y dirección de tratamientos en escuelas; g) Asistencia y orientación de padres a través de grupos de ayuda mutua, escuelas para padres o atención especializada a fin de integrar el tratamiento institucional y familiar de la persona con discapacidad.  La Sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones  y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar  créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO: Cumplimiento del objeto: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: a) Comprar, vender, recibir y dar en pagar, permutar, arrendar toda clase de bienes muebles y lo derechos; b) Recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social, en consignación, representación omisión y/o depósitos; c) Celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles o derechos, inclusive de flotamiento y transporte en general; d) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, conocimientos, carta de porte, y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos, cancelarlos, ya se trate hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales; g) Dar y aceptar toda clase de garantías cauciones; h) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento por más de seis años; i) Solicitar marcas de fabricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) Prendar, Hipotecar sus bienes y/o rentas para obtener créditos; k) Participar con personas visibles o  jurídicos, sean éstas públicas o privadas, mixtas o empresas del estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de otras sociedades de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas, compañías o personas jurídicas. En consecuencia la sociedad queda facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles, operaciones que a juicio de su gerencia tenga relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos, para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- ARTÍCULO QUINTO: Capital Social: El Capital Social es de $700.000,00 (pesos Setecientos Mil con 00/100), representando por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 (pesos uno), valor nominal cada una u con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio o los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a  un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrán acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerle prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones conferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO SEXTO  Transmisibilidad de cuotas sociales. Mora en la integración.  La mora en la integración de las acciones suscritas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración: La  administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al  tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Si la administración fuera plural, los administradores la administraran y representaran en forma indistinta. Duran  en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere  los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre temario, se realizaran por medio fehaciente, también podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizaran en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones  se adoptaran por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores  podrán  autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTICULO OCTAVO: Órgano de gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o a la disolución de la sociedad se adoptaran, por mayoría absoluta de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán validad las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un  medio fehaciente o la que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades liquidas y realizadas se destinarán: (a) el ciento por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieron constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelando el pasivo, y reembolsando el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.  ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto se acuerda que: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle Bolivar  n°677 de la ciudad de Tilcara, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben cada uno el 33,33% del capital social de acuerdo con  el siguiente detalle: TOCONAS, CAROLINA GABRIELA, suscribe la cantidad de (233.333) doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres acciones ordinarias escriturales, de pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, AMADOR MIGUEL ANGEL  suscribe la cantidad de doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres acciones ordinarias escriturales (233.333), de pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y CALIVA ELIANA SOLEDAD suscribe la cantidad de doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres acciones ordinarias escriturales (233.333), de pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditando tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: -Designar Administrador/es titular/es a: TOCONAS GABRIELA CAROLINA,  DU- DOCUMENTO UNICO N° 28646794, CUIL/T número 27-28646794-1, nacida el día Veinticuatro de noviembre del año mil novecientos ochenta y uno, quien manifiesta ser de estado civil soltera, de profesión Licenciada en Psicología, con domicilio en la calle Humahuaca n°437 del  B° Gorriti, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. -Designar Administrador Suplente a: AMADOR MIGUEL ANGEL, argentino, con D.N.I. 32.045.824, con CUIL 27-32.045.824-3, nacido el día 18 de agosto del año mil 1986, quien manifiesta ser soltero, de profesión Lic. En Psicología, con domicilio real en calle Miraval numero 84, Barrio Belgrano ciudad de Palpala, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- La representación legal de la sociedad será ejercida por la administradora titular TOCONAS GABRIELA CAROLINA, DOCUMENTO UNICO Nº 28646794, CUIL 27-2846794-1 quien acepta el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social.- Finalmente, Gabriela Carolina TOCONAS y Miguel Ángel AMADOR, DECLARAN BAJO JURAMENTO que han aceptado el cargo de administrador (titular y suplente, respectivamente) de la  sociedad “ASIRI QUEBRADEÑA SAS” y que, para el ejercicio de tales cargos societario, se comprometen a respetar a los términos del articulo 157 de la Ley General de Sociedades. De la misma manera, y bajo el mismo juramento, declaran que no se encuentran comprendidos en ninguna de las prohibiciones, incompatibilidades o inhabilidades que prevé el artículo 264 de la misma Ley General de Sociedades. 4- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: TOCONAS GABRIELA CAROLINA, en mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia. 5. CORREO ELECTRONICO: Por ultimo, denuncia como dirección de correo electrónico la siguiente: asirisrehabilitacion@gmail.com. 6. PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor de MARIELA MARIA LUZ GUTIERREZ, DOCUMENTO ÚNICO N° 33.937.384, abogada del foro local, con M.P. 3544, correo electrónico: asociadosestudiogm@gmail.com  para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con la facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P), Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- En prueba de conformidad con todo y cada una de las cláusulas precedentes, firman los otros cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00854130- ESC.CECILIA LAURA M. OME- ADS. REG. Nº 39- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 295-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-156-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

24 MAY. LIQ. Nº 36130 $1.700,00.-