BOLETIN OFICIAL Nº 58 – 24/05/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

ORDENANZA N° 27/2024.-

VISTO:

El artículo 41º de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales suscriptos por la República Argentina en materia ambiental, la Ley Nacional Nº 25.675 denominada “Ley General de Ambiente”, la Resolución Nº 523/2013 dictada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación referida al “Manejo Sustentable de Neumáticos”, la Resolución Nº 522/2016 dictada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación referida al “MANEJO SUSTENTABLE DE RESIDUOS ESPECIALES DE GENERACIÓN UNIVERSAL”, las disposiciones de la Constitución Provincial, y la restante normativa provincial referida a la protección del medio ambiente; y

CONSIDERANDO:

Que la recolección, disposición y tratamiento de los residuos, como así también su reducción, reutilización y/o reciclado, resultan de fundamental importancia para el cuidado del medio ambiente y de la salud de la población.

Que los NEUMÁTICOS FUERA DE USO (NFU) son neumáticos usados que, por su estado de desgaste y/o sus condiciones estructurales, han sido retirados del uso y de la circulación efectiva porque ya no reúnen las condiciones necesarias para seguir siendo utilizados como tales, siendo almacenados o desechados por el consumidor o usuario final.-

Que dentro de los residuos, los NFU presentan una problemática especial, porque su biodegradación insume entre 500 y 1.000 años, poseen una forma y volumen que importan la utilización de mucho espacio en su almacenamiento o disposición, y además importan un riesgo directo para la salud de la población por constituir un lugar de albergue de roedores, insectos y otros vectores de graves enfermedades, lo que hace necesario que sean objeto de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada, por cuanto constituyen uno de los problemas medioambientales más serios a nivel mundial, de acuerdo a organismos especializados en el tema.-

Que merece una mención especial el “PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LOS PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS NEUMÁTICOS FUERA DE USO (NFU)” que ingreso a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación bajo el Nº 1101/21 que llegó a recibir media sanción por parte de esa Cámara, y que en sus fundamentos contiene referencias y datos muy útiles y dignos de consideración, a saber:

“Como han demostrado numerosos estudios técnicos, la gestión ineficiente de los Neumáticos Fuera de Uso (NFU) genera numerosos perjuicios sanitarios y al medio ambiente, entre los que cabe mencionar:

  1. a) Un NFU entero dispuesto al aire libre produce:

*Ocupación de superficies extensas.

*Acumulación de agua en su interior, favoreciendo la proliferación de enfermedades transmitidas por vectores (dengue, zika, chikungunya, entre otros)

*Hábitat propicio para la proliferación de roedores y otros animales.

*Riesgo de emisiones nocivas al ambiente por incendio y quema incontrolada, con afectación sobre áreas urbanas aledañas, y costos emergentes para la Administración Pública en la atención de siniestros y daños causados.

  1. b) Un NFU entero dispuesto en un relleno sanitario representa:

*Residuo voluminoso con alta ocupación de espacio, de baja compresibilidad y lenta biodegradación (500 a 600 años).

*Reducción de la vida útil del relleno y la densidad en la disposición de residuos.

*Una vez enterrados, retienen en su interior gases de descomposición de otros residuos, lo que promueve su traslado hacia superficie exterior, ocasionando la rotura de la cobertura vegetal del relleno, la exposición de los residuos al ambiente exterior, la atracción de insectos, roedores y pájaros, el escape de gases del interior del relleno, la infiltración de agua y la lixiviación a largo plazo con elevada concentración de metales con un alto grado de ecotoxicidad hacia el suelo y cuerpos de agua inferiores.

  1. c) Un NFU triturado o reducido en trozos dispuesto en un relleno sanitario:

*Ocupa espacio con recursos con valor energético y material aprovechables.

*Es contrario al enfoque de la Economía Circular Regenerativa y los principios del desarrollo sostenible.

  1. d) Un NFU sometido a quema al aire libre (quema sin control) conlleva:

*Combustión incompleta y emisión de gases de efecto invernadero, compuestos orgánicos volátiles, hidrocarburos poliaromáticos, dioxinas, furanos, entre otros casos.-

*Formación de un residuo oleoso que puede ocasionar contaminación del suelo y cuerpos de agua en el sitio, en ocasión de procesos de quema prolongada.-

Las estimaciones más fiables indican que, en Argentina, anualmente se generan alrededor 150.000 toneladas de NFU, considerándose que, al momento, no más del 15% de los NFU reciben una gestión adecuada de recuperación y valorización.”

Respecto a los BENEFICIOS que acarrea una gestión acertada de los NFU, dicho Proyecto refiere los siguientes:

“a) Eje Ambiental:

*Mitigación de los riesgos ambientales antes mencionados.

*Mitigación del impacto visual significativo asociado a la acumulación de NFU en sitios inadecuados.

*Extensión de la vida útil de los rellenos sanitarios.

*Aprovechamiento de los NFU como recursos en alternativas de reutilización y valorización.

*Mejoras en el desempeño ambiental de ciertos procesos industriales en capacidad de valorizar los NFU, como el relativo a la producción de cemento.-

  1. b) Eje social y sanitario:

*Solución a un peligro sanitario asociado a la proliferación de hábitats propicios para roedores y la reproducción de mosquitos.

*Mitigación de riesgo de accidentes en vías de tránsito resultantes del abandono de NFU.

* Menores conflictos sociales por proximidad a sitios de disposición controlada y quema incontrolada.

  1. c) Eje económico:

*Nuevas actividades económicas y empleo en actividades de recuperación y pre-tratamiento.

*Recuperación de un residuo para nuevos usos, reciclado u otras alternativas de valorización.

*Gestiones logísticas, pretratamiento y valorización con impacto local (regional) en toda la cadena de gestión.

*Extensión de la vida útil de rellenos sanitarios, y una consecuente reducción de las inversiones públicas relativas a la habilitación de nuevos predios.

*Potencial de reducción de uso de divisas del país en la importación de combustibles fósiles que emplean algunas industrias en capacidad de coprocesar y valorizar energéticamente a los NFU.”

Que la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) 25/2008 del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) dispone como mandato inicial para el “Grupo Ad Hoc para una Política Regional sobre Neumáticos inclusive Reformados y Usados” la elaboración de “una

política del MERCOSUR para el comercio de neumáticos reformados y usados” estableciendo en su artículo 4° que el Grupo “elaborará también una política común de destino final ambientalmente adecuada para todo el sector de neumáticos”.

Que en el ámbito del MERCOSUR, además, se ha firmado durante la IV Reunión Extraordinaria de Ministros de Medio Ambiente del MERCOSUR, el 29 de marzo de 2006, un proyecto de “Acuerdo sobre política MERCOSUR de Gestión Ambiental de Residuos especiales de Generación Universal y Responsabilidad Post-Consumo” que considera a los NFU dentro de la categoría de residuos de generación universal y que por sus consecuencias ambientales, características de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo para el ambiente, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros residuos.-

Que en nuestro país, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) coordina la Comisión Permanente de Trabajo creada por Disposición de su Presidencia Nº 331/2003, que nuclea a los diferentes actores de la cadena producción-comercialización-consumo-reutilización del residuo reciclado con la participación de organismos oficiales y entidades del sector privado, y cuyo objetivo es la evaluación y desarrollo de propuestas logísticas y tecnológicas que permitan diseñar un programa nacional de recuperación/reutilización de los neumáticos al fin de su vida útil y la promoción de la legislación ambiental específica para concretar su gestión en forma sustentable.-

Que la Directiva de residuos 91/156 EC (18.03.1991) EWC y la Lista de residuos europeos 2000/532/EC los considera como no peligrosos, siempre y cuando sean manejados bajo principios ambientales sustentables de almacenamiento, reuso, reciclado, tratamiento y/o disposición final de forma tal que no le otorguen características de peligrosidad que lo clasifiquen como desecho o residuo peligroso.-

Que el artículo 5° de la Resolución Nº 523/2013 dictada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, establece que: “El abandono y vertido de neumáticos no autorizado, la quema a cielo abierto y el depósito en rellenos sanitarios de neumáticos enteros (con exclusión de aquellos utilizados como elementos de protección en los propios rellenos sanitarios) serán consideradas acciones no ambientalmente racionales, que constituyen un manejo inadecuado, contrarias e incompatibles con las disposiciones de la Ley de Política Ambiental Nacional Nº 25.675.”

Que además el artículo 3° de dicha Resolución dispone que la gestión de NFU deberá regirse por los siguientes lineamientos generales ambientes:

“a) Reducción de fuentes: la generación de los neumáticos de desecho y el descarte deberá prevenirse y minimizarse en términos de su cantidad y potencial de causar riesgos e impactos negativos significativos o daños al ambiente o la salud humana, mediante un adecuado diseño e innovación en los procesos productivos y los productos y sistemas adecuados de recolección para el tratamiento, valorización, y disposición final.

  1. b) Ciclo de vida integrado: los neumáticos deberán manejarse de manera tal que se prevengan y minimicen los riesgos, impactos negativos significativos y daños al ambiente o la salud humana durante todas las actividades que se desarrollen en su ciclo de vida (producción, uso, reutilización, reciclaje, valorización, tratamiento y/o disposición final). Esto se maximizará a través de la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD) y mejores prácticas ambientales (MPA).
  2. c) Proximidad: el tratamiento de los neumáticos de desecho deberá realizarse en los sitios adecuados más cercanos posibles al lugar de su generación.-
  3. d) Responsabilidad extendida del Productor: es la asignación de la carga de la gestión ambiental a los Productores, a lo largo de todo el ciclo de vida del producto incluida la etapa post-consumo.
  4. e) Prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir. Dicha prevención se jerarquizará en función del riesgo.” En cuando al referido Proyecto de Ley Nº 1101/21, en sus Fundamentos contiene referencias muy útiles respecto a la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), a saber:

Por tratarse de un material con altas externalidades negativas, cuyos costos económicos de gestión resultan significativos (especialmente los relativos a la logística inversa), la gestión de los NFU debe ser encarada a la luz del Principio de Responsabilidad Extendida del Productor, entendido como el deber de cada uno de los productores y/o importadores de neumáticos de responsabilizarse por la gestión integral ambiental y su financiamiento, de los neumáticos puestos por ellos en el mercado nacional que queden en desuso (NFU).

El sistema de Responsabilidad Extendida al Productor-Importador (REP) es el modelo de gestión más ampliamente adoptado en Europa, así como en países de la región, como Brasil, Uruguay y Chile, y que en Argentina ya posee antecedentes normativos en la Ley N° 27.279 de Presupuestos Mínimos de envases vacíos de fitosanitarios. De esta forma, el Estado reglamenta esta obligatoriedad hacia estos actores, quienes estructuran y financian una cadena de gestión ambientalmente adecuada para los NFU, e informan a la Autoridad Competente sobre los resultados de implementación. Las metas ambientales exigidas por las autoridades comprometen a los planes de gestión a actuar con eficacia y coherencia con los compromisos asumidos.

La Decisión BC-10/3 “Marco estratégico para la aplicación del Convenio de Basilea correspondiente a 2012–2021” estableció que el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor es el mejor instrumento de la política de gestión de los desechos y se reconoce la jerarquía de gestión de los desechos.- Por su parte, en la misma línea de acción, las Directrices de la OCDE han establecido el Principio Contaminador Pagador (Recomendaciones C(89) 88/FINAL, C(74) 223, C(72) 128.) y el Principio de Manejo ambientalmente adecuado de residuos (Recomendación C(2004) 100).

A nivel nacional, estos principios han sido internalizados en, entre otra normativa, la Resolución MADS N° 523/2016 [la referencia correcta sería a la Resolución 522/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación], por medio de la cual se estableció la Estrategia Nacional referida al Manejo Sustentable de Residuos Especiales de Generación Universal (REGU), dentro de los cuales se incluyen los NFU. Paralelamente, también en el ámbito nacional, la Resolución SAYDS N° 522/2013 [la referencia correcta sería a la Resolución 523/2013 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación] estableció determinadas definiciones y lineamientos para el desarrollo de una estrategia nacional referida al Manejo Sustentable de Neumáticos en su Ciclo de Vida, particularmente los Neumáticos de Desecho, que es tomada como base del presente proyecto”

Por otra parte, del texto aprobado por la Honorable Cámara de Senadores resulta destacable lo siguiente:

  1. a) Se hace expresa referencia al principio de REP, que implica la responsabilidad legal y financiera de los productores, extendida hasta el momento del post consumo de los neumáticos y la gestión de los NFU que se fabriquen e importen (artículo 3º).
  2. b) Se proyecta una escala de responsabilidades, siendo la primera de ellas la de los productores, que “serán responsables de la gestión integral de los NFU. Deberán constituir asociaciones sin fines de lucro a fin de llevar a cabo la gestión integral de los NFU. Las asociaciones serán dirigidas por los productores pero podrán participar de su integración todos los agentes económicos” (artículo 7º). A su vez, como requisitos para la autorización de estas asociaciones, se debía detallar los mecanismos de financiación del sistema integrado de gestión (artículo 8º, inciso “i”).
  3. c) Se prohíbe “la importación de neumáticos fuera de uso, el abandono y/o el desprendimiento de neumáticos en la vía pública o con los residuos .domiciliarios, como así también cualquier proceso de eliminación no previsto en esta ley” (artículo 9º).

Que el principio de REP surge también de la referida Resolución Nº 522/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, denominada “Estrategia Nacional de Manejo Sustentable de Residuos Especiales de Generación Universal”, que define a la Responsabilidad post-consumo como “la asignación de la carga de la gestión ambiental integral y su financiamiento extendida al productor de los productos que devienen en REGU al final de su vida útil” (artículo 4º, inciso “c”).

Que para cumplir con todas estas directivas, se considera esencial la creación de un sistema integral para evitar que los NFU permanezcan como desechos, propendiendo su reciclado o reutilización, atento que están compuestos por múltiples componentes o materiales (caucho, acero, fibras, etc.) que pueden ser separados y tratados para ser reutilizados de manera directa en nuevas utilidades o como materia para la elaboración de nuevos productos (superficies deportivas, asfaltos, canchas de césped sintético, plazas blandas, ladrillos, mosaicos, etc.).-

Que la implementación y funcionamiento de dicho sistema tendrá un costo económico importante para esta Municipalidad, por lo que resulta justo, equitativo y razonable que dicho costo sea financiado a partir de tasas que recaigan sobre los productores y/o importadores de neumáticos, como responsables extendidos de una política preventiva y de su carga de gestión ambiental, y en virtud del principio de REP referido precedentemente.

Que la sola implementación, puesta en marcha y funcionamiento del sistema implica la existencia de costos fijos que incluso son independientes de la cantidad de NFU procesados, tales como el costo de acondicionamiento inicial del predio utilizado como centro de almacenamiento transitorio (CAT), el costo de mantenimiento del mismo en condiciones, los costos relacionados a la recolección de los NFU (sueldos del personal, funcionamiento y gastos operativos del camión utilizado, etc.), los sueldos y cargas sociales del personal destinado al centro de almacenamiento transitorio (el personal que recibe los NFU, los clasifica, se encargada de la seguridad del predio, carga y descarga los NFU, etc.), los costos de los servicios de electricidad y demás servicios necesarios, los costos de carga y flete entre el centro de almacenamiento transitorio y el gestor que realizará la disposición final, los costos de las campañas permanentes de difusión y concientización, etc.

Que ante ello, se estima necesario crea una tasa que esté a cargo de los productores de NFU (en cumplimiento del principio de REP al que nos referimos), que guarde relación directa con la cantidad de NFU producidos o importados por cada uno de ellos que se reciban anualmente, pero que también contemple un mínimo anual destinado a financiar los importantes costos fijos que tiene la creación y funcionamiento del sistema creado por esta Ordenanza.

Que de acuerdo a los cálculos estimativos efectuados, la suma de los mínimos a abonar anualmente por todos los potenciales contribuyentes, resulta incluso inferior a los costos fijos anuales de funcionamiento del CAT.

Que el mínimo a abonar anualmente por cada contribuyente también es sensiblemente inferior a los costos que tendría que afrontar ese mismo contribuyente si se lo obligara a asumir directamente la responsabilidad de realizar la recolección, almacenamiento y traslado de los NFU para su disposición final, por lo que la creación del sistema establecido en la presente Ordenanza incluso resulta económicamente beneficioso para los propios PRODUCTORES de NFU (sean fabricantes o importadores).

Que resulta conveniente adoptar el concepto de UNIDAD TRIBUTARIA a efectos de fijar los valores relacionadas a dicha tasa y de graduar las multas aplicables, estableciendo que cada UNIDAD TRIBUTARIA equivale al precio de venta al público de cada litro de nafta súper en surtidores del Automóvil Club Argentino de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de modo de asegurar la constante actualización de los valores y la utilización de una unidad que pueda ser fácilmente obtenida y controlada por los contribuyentes alcanzados por este tributo, y que guarde uniformidad en todo el país.

Que la tasa creada respeta plena e indiscutiblemente el criterio jurisprudencial vigente en materia de tasas municipales (según fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado el 23/06/2009 en autos “LABORATORIOS RAFFO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA”), en tanto implica la retribución de servicios concretos, efectivos e individualizados que recibirá los contribuyentes.

Que el monto a pagar por cada contribuyente guarda una discreta y razonable proporción con los costos directos e indirectos que tiene que asumir esta Municipalidad para la prestación de los servicios retribuidos, aun cuando esto no es un requisito que posea recepción normativa ni aceptación generalizada, por cuanto incluso la propia Corte Suprema de Justicia ha considerado válidas las tasas que se gradúan en función de la capacidad contributiva del contribuyente.

Por ello y en uso de las facultades de la Ley Orgánica de Municipios N° 4466/1989; Constitución Provincial y Reglamento Interno.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 27/2024.-

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

 

Política pública referida a NFU – Adhesión a normativa nacional – Ámbito de aplicación

 

ARTICULO 1º: ESTABLÉCESE como política pública en jurisdicción de esta Municipalidad, el reciclado, reutilización, reprocesamiento y otras formas de valorización y reducción del volumen de los NFU como residuos sólidos, con el objeto de reducir

el impacto ambiental y sanitario que los mismos generan. Sin perjuicio de ello, dispónese la adhesión de esta Municipalidad a las disposiciones de la Resolución Nº 523/2013 dictada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación referida al “Manejo Sustentable de Neumáticos”. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza comprende la totalidad de los NFU existentes en jurisdicción de esta Municipalidad o que existan durante la vigencia de la misma, sea porque se originaron o generaron en dicha jurisdicción o porque ingresaron a la misma por cualquier causa y bajo cualquier título.-

 

Definiciones

 

ARTICULO 2º: A los efectos de esta Ordenanza, se emplearán las siguientes definiciones:

  1. a) NEUMÁTICOS FUERA DE USO (NFU): Se consideran neumáticos fuera de uso (NFU) aquellos neumáticos que han sido utilizados por automotores de cualquier porte, motocicletas, cuatriciclos, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte, y que han sido retirados del uso como tales y de la circulación efectiva, por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial y/o porque ya no se los puede o no se los quiere utilizar como tales. Se excluyen los neumáticos menores (tales como los empleados en bicicletas, triciclos a pedal, juguetes, monopatines o para movilidad individual de personas con discapacidad), que quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenanza.
  2. b) PRODUCTOR: es la persona física o jurídica que fabrica, produce, importa y/o coloca los neumáticos en el mercado a cualquier título y de cualquier forma.
  3. c) TRATAMIENTO: toda actividad de desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su DISPOSICIÓN FINAL y cualquier otra operación que se realice con tales fines.
  4. d) DISTRIBUIDOR: persona física o jurídica que suministra neumáticos en condiciones comerciales, independientemente de la técnica de venta utilizada.
  5. e) GESTOR: persona física o jurídica que realice el TRATAMIENTO de NFU para su DISPOSICIÓN FINAL.
  6. f) DISPOSICIÓN FINAL: destino último y ambientalmente seguro de los elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de NFU, incluyendo las técnicas de transformación de los residuos en nuevos productos o subproductos.
  7. g) USUARIO FINAL: es la persona física o jurídica que utiliza neumáticos y genera NFU.
  8. h) CENTRO DE ALMACENAMIENTO TRANSITORIO (CAT): espacio físico en el que se depositan los NFU hasta el momento de su posterior traslado hasta el GESTOR, o hasta el momento de su DISPOSICIÓN FINAL por parte de la propia AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
  9. i) TASA POR GESTIÓN DE NFU (TGN): la tasa prevista en el artículo 9º de la presente Ordenanza, que estará a cargo de los PRODUCTORES en virtud del principio de RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR (REP).
  10. j) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: repartición municipal designada como la responsable principal de la aplicación del sistema de gestión de NFU previsto en la presente Ordenanza, conforme a lo dispuesto en sus artículos 3º y 4º.
  11. k) RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR (REP): se refiere a la responsabilidad de los fabricantes y productores a lo largo del ciclo de vida de un producto (en este caso los neumáticos), que implica que los fabricantes no son responsables solamente de la producción y/o puesta en el mercado del producto, sino también de su recolección, reciclaje y DISPOSICIÓN FINAL como residuo en la etapa de posconsumo, de una manera ambientalmente responsable. Tiene como objetivo reducir la cantidad de residuos generados por productos y promover la sostenibilidad, alentando a los fabricantes a diseñar productos de una manera que facilite su reutilización y reciclaje.
  12. l) UNIDAD TRIBUTARIA (UT): unidad de valor empleada para establecer el monto a pagar por cada NFU en concepto de TGN, los montos mínimos a abonar por cada contribuyente por cada período fiscal, y los montos de las multas aplicables, siendo cada UT equivalente al precio de venta al público de un (1) litro de nafta súper en surtidores del Automóvil Club Argentino en Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) a la fecha de liquidación, la fecha de vencimiento o la fecha de pago de la multa aplicada, según corresponda.

CAPÍTULO 2

SISTEMA DE GESTIÓN DE NFU

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

ARTICULO 3º: Desígnese como AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la presente Ordenanza a la Dirección de la AGENCIA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO, LA COOPERACIÓN, INVERSIONES Y COMERCIO EXTERIOR DE LA CIUDAD DE LA QUIACA, o a la repartición que en el futuro la reemplace y/o sea designada específicamente por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO, sin perjuicio de la facultad de avocamiento que conserva el propio Departamento Ejecutivo para cualquier acto previsto en la presente Ordenanza.-

 

Funciones y facultades de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

ARTICULO 4º: La AUTORIDAD DE APLICACIÓN tendrá las siguientes funciones y facultades:

  1. a) Modificar la ubicación del CAT establecido en el artículo 8º de esta Ordenanza, o disponer la creación de CAT adicionales, en el ejido municipal o en los acuerdos con otros municipios o con ONGs, de acuerdo a los propios alcances estipulados para la Agencia en la Ordenanza de creación, ORDENANZA N° 20/2024.
  2. b) Recepcionar dentro del CAT los NFU que sean entregados por USUARIOS FINALES, DISTRIBUIDORES, PRODUCTORES o

por cualquier otra persona física o jurídica, y confeccionar las planillas necesarias para registrar los NFU recepcionados y asegurar la trazabilidad de los mismos.-

  1. c) Disponer lo necesario para la detección y traslado al CAT de los NFU que se encuentren en infracción a lo dispuesto en los artículos 15º y 16º de la presente Ordenanza, y para sancionar a los responsables de dichas infracciones.
  2. d) Reglamentar la forma en que se trasladarán los NFU recepcionados en el CAT, a los efectos de la entrega a los GESTORES o de su DISPOSICIÓN FINAL por parte de la propia AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
  3. e) Efectuar la entrega de los NFU a los GESTORES autorizados, a los fines de la DISPOSICIÓN FINAL de los mismos. También podrá efectuar la DISPOSICIÓN FINAL directa de los NFU, cuando estime que ello resulta necesario o conveniente, en cuyo caso la DISPOSICIÓN FINAL se acreditará mediante actas y/o planillas que confeccionará la propia AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
  4. f) Emitir y notificar a los contribuyentes las liquidaciones de la tasa prevista en el artículo 9º, y efectuar el seguimiento y control del

pago de la misma.

  1. g) Instruir sumarios tendientes a la aplicación de sanciones por las infracciones previstas en la presente Ordenanza.
  2. h) Disponer lo necesario para intentar que las disposiciones de la presente Ordenanza sean difundidas entre los USUARIOS FINALES y DISTRIBUIDORES ubicados en jurisdicción de esta Municipalidad, y para que sean conocidas por la población en general.
  3. i) Proponer al Honorable Concejo Deliberante la realización de modificaciones a la presente Ordenanza, y al Departamento Ejecutivo su reglamentación.
  4. j) Emitir anualmente un informe en el que detalle estadísticamente la cantidad de NFU procesados, el destino dado a los mismos, las sanciones aplicadas, los montos recaudados por la tasa prevista en el artículo 9º, y demás datos que considere relevantes.
  5. k) Otras funciones y facultades que no se mencionan expresamente, pero que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza y el cumplimiento de los fines con los que la misma se ha sancionado.

 

Propiedad de los NFU entregados o recolectados

 

ARTICULO 5º: La entrega de NFU al CAT por parte de los USUARIOS FINALES, DISTRIBUIDORES o PRODUCTORES, importará la transmisión gratuita e incondicional de la propiedad de los NFU a esta Municipalidad.- Asimismo, también corresponderá a esta Municipalidad la propiedad de los NFU que se trasladen hasta el CAT por encontrarse en infracción a lo dispuesto en los artículos 15º y 16º de la presente Ordenanza. La Municipalidad se encuentra expresamente autorizada a ceder, transferir o enajenar libremente a terceros los NFU receptados o recolectados, a título oneroso o gratuito, mediante disposición general o especial del Departamento Ejecutivo o de la Autoridad de Aplicación, o por entrega directa a GESTORES.

 

GESTORES de NFU

 

ARTICULO 6º: La AUTORIDAD DE APLICACIÓN entregará los NFU a GESTORES que se encuentren debidamente autorizados por las autoridades competentes y puedan emitir certificados que acrediten su DISPOSICIÓN FINAL, excepto que no existieran GESTORES dispuestos a recibir los NFU por su tipo o naturaleza, en cuyo caso decidirá fundadamente el destino que dará a dichos NFU, teniendo en cuenta los fines de protección ambiental perseguidos por la presente Ordenanza. Sin perjuicio de ello, podrá omitir la entrega de NFU a GESTORES, si decidiera realizar la DISPOSICIÓN FINAL directa de los NFU, cuando estimare fundadamente que ello resulta conveniente.

 

Traslados de NFU

 

ARTÍCULO 7º: El flete de los NFU hasta el CAT estará a cargo de la persona que los entregue, sean estos USUARIOS FINALES, DISTRIBUIDORES o PRODUCTORES, excepto en el caso de que los NFU sean recolectados por la Autoridad de Aplicación en virtud de lo dispuesto en los artículos 15º, 16º y 18º de esta Ordenanza, en cuyo caso sólo corresponderá la instrucción del sumario previsto en el artículo 17º. El flete desde el CAT hasta el centro de tratamiento de los GESTORES estará a cargo de esta Municipalidad, sin perjuicio de los acuerdos particulares a los que pudiera arribar con GESTORES o con otras personas físicas o jurídicas que colaboren con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en virtud de lo autorizado por el artículo 20º de la presente Ordenanza.

 

Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT)

 

ARTICULO 8º: Disponer que el inmueble ubicado en el acceso de la Ciudad, bajo la tutela Municipal de esta jurisdicción, operará inicialmente como CENTRO DE ALMACENAMIENTO TRANSITORIO (CAT) de NFU, sin perjuicio de la facultad prevista en el inciso a) del artículo 4º de esta Ordenanza.-

CAPÍTULO 3

TASA POR GESTIÓN DE NFU (TGN)

 

Tasa por Gestión de NFU (TGN) – Hecho imponible – Contribuyentes – Monto a pagar – Unidad Tributaria

 

ARTICULO 9º: Créase la “TASA POR GESTIÓN DE NFU” (TGN) que estarán obligados a abonar a esa Municipalidad los PRODUCTORES de NFU (conforme las definiciones contenidas en el artículo 2 de la presente Ordenanza), que retribuirá los siguientes servicios municipales:

  1. a) Creación, puesta en funcionamiento y mantenimiento del CAT en condiciones de operatividad.
  2. b) Recolección, recepción, retiro, y almacenamiento transitorio de NFU.
  3. c) Traslado de NFU a los GESTORES y/o DISPOSICIÓN FINAL directa de los mismos.
  4. d) Otros servicios relacionados al funcionamiento del “SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO (NFU)” establecido mediante la presente Ordenanza.

Los contribuyentes deberán abonar los siguientes valores por cada NFU que sea recibido en el CAT:

TIPO         DESCRIPCIÓN                                                                   UT POR CADA NFU

A        Motocicletas, cuatriciclos, triciclos motorizados y similares              3,5  UT

B        Automóviles                                                                               11    UT

C        Camionetas, SUV y similares                                                        16    UT

D        Camiones, ómnibus y similares                                                      30   UT

E         Tractores u otras maquinarias agrícolas o viales                               50   UT

F         Maquinarias mineras                                                                    100  UT

G         NFU que no encuadren en las restantes categorías                             20  UT

Sin perjuicio de ello, el monto total a pagar por cada contribuyente por cada período fiscal anual, no podrá ser inferior a los siguientes mínimos:

  1. a) PRODUCTORES que fabriquen neumáticos en Argentina: 2.400 UT.
  2. b) PRODUCTORES que únicamente importen neumáticos: 1.200 UT.

El valor de cada UNIDAD TRIBUTARIA será equivalente al precio de venta al público de UN (1) litro de nafta súper en surtidores del Automóvil Club Argentino de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la fecha de vencimiento o de emisión de la respectiva liquidación, la que resulten posterior.-

 

Exenciones

 

ARTICULO 10º: Quedarán exentos de la TGN los NFU que no encuadren en la definición prevista en el inciso a) del artículo 1º de esta Ordenanza.

Forma de pago – Vencimientos – Intereses por pago fuera de término

 

ARTICULO 11º: La TGN podrá ser abonada directamente en caja municipal, mediante transferencia o depósito bancario a una cuenta bancaria municipal, o por cualquier otro medio de pago que disponga el Departamento Ejecutivo o la Autoridad de Aplicación. El plazo para realizar el pago vencerá el 31 de Marzo de cada año, o al día hábil siguiente si el mismo fuera inhábil, excepto que la Autoridad de Aplicación fije una fecha distinta. Con posterioridad al vencimiento general referido en el párrafo precedente o al vencimiento del plazo conferido por la Autoridad de Aplicación en la liquidación referida en el artículo 12º de la presente Ordenanza, se devengarán automáticamente intereses, los que serán calculados aplicando la tasa que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como intereses punitorios, computándose los mismos por mes completo.

CAPÍTULO 4

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN Y COBRO DE LA TGN

 

Sistema de determinación – Notificaciones

 

ARTICULO 12º: A los efectos del pago de la TGN, la Municipalidad empleará el sistema de determinación de oficio originaria, a cuyo fin emitirá y notificará liquidaciones a los contribuyentes, que contendrán los siguientes datos:

  1. a) Lugar y fecha de emisión de la liquidación.
  2. b) Datos del contribuyente (nombre o razón social, cuit y domicilio).
  3. c) Valor de la UT conforme a lo dispuesto en el artículo 9º.
  4. d) Monto total a pagar.
  5. e) Fecha de vencimiento.
  6. f) Datos necesarios para realizar el pago.
  7. g) Mención de la vía recursiva disponible, y al plazo y forma de interponerla, conforme a lo dispuesto por el artículo 13º.
  8. h) Firma y sello del responsable de la Autoridad de Aplicación o del titular del Departamento Ejecutivo.

El mínimo previsto en el artículo 9º se considerará por cada período fiscal anual, pero la Autoridad de Aplicación podrá emitir más de una liquidación durante el año calendario si los montos anuales liquidados superan dicho mínimo. Incluso podrá emitir una primera liquidación que incluya solamente el mínimo anual, y con posterioridad emitir nuevas liquidaciones cuando el mínimo a pagar resulte superado, descontando lo que se hubiera abonado previamente.

El período fiscal coincidirá con el año calendario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19º de la presente Ordenanza.

Cuando el contribuyente hubiera sido notificado al menos en una oportunidad de una deuda de TGN, no estará eximido de su obligación de pago por la mera falta de envío de la respectiva liquidación por parte de la Autoridad de Aplicación. En tal caso, en la fecha de vencimiento fijada en el artículo 11º de la presente Ordenanza deberá abonar el importe mínimo anual correspondiente, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación para liquidar los montos adicionales que correspondan conforme a lo dispuesto por el artículo 9º de la presente Ordenanza.

Las liquidaciones serán notificadas a los contribuyentes mediante notificación personal, notificación por cédula, o notificación postal mediante carta documento o carta certificada con aviso de recibo, a exclusiva opción de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. También podrá efectuarse mediante correo electrónico, siempre que así lo solicita el PRODUCTOR de manera general, presentando una nota mediante la cual informe las direcciones de correo electrónico a las que desea recibir dichas notificaciones, y se comprometa a brindar una confirmación manual o automática de recepción de la notificación.-

 

Recurso de reconsideración

 

ARTICULO 13º: Las liquidaciones emitidas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrán ser atacadas únicamente mediante recurso de reconsideración, que se interpondrá ante el DEPARTAMENTO EJECUTIVO dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, mediante presentación directa ante la Mesa de Entradas de esta Municipalidad o mediante carta documento o carta certificada con aviso de recibo, debiendo acompañarse u ofrecerse en ese acto la totalidad de la prueba correspondiente, el que tendrá efecto suspensivo hasta tanto sea resuelto.- Si el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, el DEPARTAMENTO EJECUTIVO proveerá la prueba que deba producirse y que juzgue pertinente y conducente (si correspondiente), y lo resolverá sin más trámite dentro del plazo de noventa (90) días.- La resolución dictada por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO causará ejecutoria e implicará el agotamiento de la instancia administrativa, quedando la deuda en condiciones de ser exigida judicialmente.

CAPÍTULO 5

INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Obligaciones formales

 

ARTICULO 14º: Se establecen las siguientes obligaciones formales en cabeza de los PRODUCTORES, cuyo incumplimiento será reprimido con las multas establecidas en el último párrafo del artículo 16º:

1) Remitir el comprobante de pago a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN cuando emplee un medio de pago no presencial.

2) Comunicar a la Autoridad de Aplicación las modificaciones que pudieran influir en su situación frente a la TGN.

3) Mantener actualizados sus datos fiscales (razón social, domicilio, etc.).

 

Prohibición

 

ARTICULO 15º: Prohíbanse en jurisdicción de esta Municipalidad el abandono, desecho, o descarte de NFU en lugares no habilitados, incluidos los rellenos sanitarios.- Prohíbanse también las actividades comerciales de eliminación de NFU mediante destrucción total o parcial por simple incineración a cielo abierto u otros sistemas, excepto que los mismos impliquen algún proceso de reutilización o reciclado de los NFU.- Estas prohibiciones comprenden a USUARIOS FINALES, PRODUCTORES, DISTRIBUIDORES y a cualquier otra persona física o jurídica.-

 

Infracción y sanciones

 

ARTÍCULO 16º: El incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo precedente se considerará una infracción administrativa que será reprimida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN con las siguientes multas:

  1. a) Hasta 100 NFU en infracción: 3 UT por cada uno de dichos NFU.
  2. b) Desde 101 a 500 NFU en infracción: 4 UT por cada uno de dichos NFU.
  3. c) Más 500 NFU en infracción: 5 UT por cada uno de dichos NFU.

Las multas correspondientes se reducirán automáticamente a la mitad si el infractor las abona voluntariamente dentro de los plazos previstos por los artículos 11º y 17º de esta Ordenanza; en caso que el infractor sea un PRODUCTOR, además deberá abonar los montos de TGN liquidados en oportunidad de instruirse el correspondiente sumario o que correspondan al período fiscal que se encuentren en curso al momento del pago de la multa. El incumplimiento de las obligaciones formales establecidas en el artículo 14º, será reprimido con multas de entre 100 UT y 1.000 UT.-

 

Procedimiento de aplicación de multas

 

ARTÍCULO 17º: Constatada la existencia de alguna de las infracciones previstas en la presente Ordenanza, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN instruirá un sumario infraccional al presunto infractor, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para realizar su defensa por escrito y presentar pruebas, y luego de esto dictará resolución absolviendo al sumariado o aplicándole la multa correspondiente. Si el infractor fuera un PRODUCTOR, la instrucción de sumario podrá hacerse en la oportunidad prevista en el artículo 12º de la presente Ordenanza.- Contra la multa aplicada, el infractor podrá interponer el recurso de reconsideración previsto en el artículo 13º de la presente Ordenanza.-

CAPÍTULO 6

OTRAS DISPOSICIONES

 

Disposición transitoria

 

ARTÍCULO 18º: Luego de transcurridos tres (3) meses desde la promulgación de la presente Ordenanza, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer la realización de procedimientos tendientes a detectar la existencia de NFU en basurales o rellenos sanitarios, residuos domiciliarios, domicilios particulares o comerciales de USUARIOS FINALES o DISTRIBUIDORES, o en cualquier otro lugar en el que se almacenaren en violación a las prohibiciones establecidas en el artículo 15º de la presente Ordenanza. Los NFU que se detecten serán trasladados al CAT conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, y la Autoridad de

Aplicación podrá iniciar los sumarios infraccionales tendientes a aplicar las sanciones establecidas en el artículo 16º de la presente

Ordenanza.-

 

Disposiciones aplicables al primer período fiscal de la TGN

 

ARTÍCULO 19º: Para el período fiscal que se encuentra en curso a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, el vencimiento operará dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la notificación que cursará la Autoridad de Aplicación a cada contribuyente, la que además tendrá los efectos previstos en el artículo 21º y en el penúltimo párrafo del artículo 12º de la presente Ordenanza.- La liquidación será efectuada tomando en cuenta los parámetros contenidos en el artículo 9º, considerando la vigencia íntegra del mínimo establecido en dicha norma, cualquiera sea el tiempo transcurrido entre la fecha de sanción de la presente Ordenanza y la finalización del año calendario.-

 

Autorizaciones a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y/o al DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

ARTÍCULO 20º: AUTORIZASE a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y/o al DEPARTAMENTO EJECUTIVO para suscribir con entidades públicas o con particulares los convenios que resulten necesarios o convenientes para implementar el sistema establecido en la presente Ordenanza, y para recaudar la TGN y aplicar las multas que correspondan, como así también para dictar las reglamentaciones que resulten necesarias para la plena ejecución de las disposiciones de la presente Ordenanza.-

 

Valor de la notificación de la presente Ordenanza

 

ARTÍCULO 21º: A todos los efectos legales, la notificación del texto completo de la presente Ordenanza se considerará equivalente a su publicación, tanto si se realiza de manera independiente, como si se la adjunta en la oportunidad prevista en los artículos 12º, 17º y/o 19º de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 22º: Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente.

ARTÍCULO 23º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro

Municipal y Archívese.

SALA DE SESIONES 11 DE ABRIL DE 2024.-

 

Trinidad Taboada

Presidente