BOLETIN OFICIAL Nº 58 – 24/05/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

ORDENANZA N° 26/2024.-

VISTO:

Los Decretos Provinciales N° 4493- G- 2017 (aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación y el Convenio Específico de Cooperación y Asistencia Técnica N° 1 suscripto entre el Ministerio de Modernización de la Nación y la Provincia de Jujuy), y N° 9070-G-2019 (aprueba el cuerpo de disposiciones que constituye el reglamento de la Ley Provincial N° 5.425 por la cual la Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nacional N° 25.506 de “Firma Digital”, las Leyes N° 6016 (de Modernización de la Administración Pública) y N° 6260 (de Digitalización De Procedimientos Administrativos”) con su decreto reglamentario N° 9360-PEyM-2023, y la Ordenanza N° 7796/2022 de Implementación del Sistema de gestión Documental Electrónica (GDE) establecido por Ley Nacional N° 27446 y por Decreto N° 561; y

CONSIDERANDO:

Que, el Plan de Modernización del Estado al implementarse en forma gradual y progresiva a través del conjunto sistemático, integral y metódico de instrumentos comprendidos en la Ley 6016, se propenderá a la incorporación de nuevas tecnologías, al desarrollo de infraestructura informática y a la simplificación de los procedimientos administrativos.-

Que, al ejecutarse el Plan de Modernización permitirá a las distintas Unidades de Organización del Ejecutivo Municipal:

a) Utilizar herramientas y plataformas digitales/informáticas que permitan desarrollar su actividad y cumplir sus objetivos;

b) Capacitar, formar y perfeccionar a todos los agentes de la Administración Pública Provincial en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.-

c) Incorporar el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación (TICs), para responder con mayor celeridad las demandas de la sociedad (Gobierno Electrónico).

Que, al implementarse el Gobierno Electrónico, se accede a:

a) Sistema de gestión documental y expediente electrónico:

b) Sede Electrónica.

c) Firma Electrónica y Digital.

d) Digitalización de procesos administrativos.

e) Seguridad Informática.

f) Interoperabilidad.

g) Compras electrónicas.

Que, resulta necesario e ineludible adherir al Decreto N° 9070-G-2019 para el uso de firma digital, y a los Planes “de Modernización” y de “Digitalización de Procedimientos Administrativos” impuestos por las Leyes Provincial N° 6016 y N° 6260, para desarrollar una plataforma horizontal que permita la creación, registro y archivo de expedientes electrónicos.

Que, con la implementación de sistemas electrónicos de gestión documental se obtendrá el fortalecimiento institucional del sector público municipal, al acelerar trámites, aumentar la transparencia, facilitar el acceso a la información y posibilitar la integración e interoperabilidad de los sistemas de información.-

Que, atento a un informe de la autoridad de aplicación del Sistema de Gestión Documental Electrónica, la implementación de esta plataforma debe ser paulatina y progresiva, por cuanto activar las funcionalidades internas y externas del Sistema mencionado, requiere de la capacitación previa de los agentes municipales.-

Que, este sistema habilita no solo la tramitación de expedientes electrónicos, sino también el uso de firmas electrónicas y digitales, en todo procedimiento, actuación o gestión ante los Poderes Ejecutivos de la Provincia y de la Municipalidad de Jujuy, y sus distintas Unidades de Organización, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o físico.

Que, además, dentro de este Plan se encuentra la posibilidad de crear aplicaciones digitales específicas para usuarios -en este caso vecinales- a fin de que puedan acceder a información, así como también tendrán un lugar para volcar sus quejas o denuncias de manera electrónica.-

Que, el Sistema de Gestión Documental Electrónica tiene como objetivo central proveer una tramitación ágil de toda denuncia o trámite que permita a la comunidad tener mejores y rápidas soluciones a sus planteamientos, evitando que tengan que moverse de sus hogares.-

Que, el Decreto 9.070/2019 en su artículo 16°, las Leyes N° 6016 en su artículo 11 y N° 6260 en su artículo 4° invitan a los municipios a adherir y suscribir convenios de colaboración para la implementación de lo dispuesto en las mismas a los fines del fortalecimiento del Sector Público.-

Que, en esta provincia el Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización es la autoridad de aplicación, conforme a la Ley N° 5875, Decreto Acuerdo N° 4518-G/21, Decreto N° 1454-G/16, y es quien puede asesorar los procedimientos técnicos para la generación, comunicación, archivo y conservación de los documentos electrónicos, e interpretar las normas, reglamentaciones y disposiciones que surjan en el marco normativo, así como – entre otras facultades- requerir apoyo técnico que considere necesario y determinar los procedimientos.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 26/2024.-

“DE ADHESIÓN A:

*DECRETO 9.070/2019: “REGLAMENTARIO DE LA LEY PROVINCIAL N° 5.425 POR LA CUAL LA PROVINCIA DE JUJUY ADHIERE A LA LEY NACIONAL N° 25.506 DE “FIRMA DIGITAL”;

*LAS LEYES N° 6016 DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y N° 6260 DIGITALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS”.

ARTÍCULO 1.- ADHERIR totalmente al Decreto N° 9070-G-2019 que aprueba el cuerpo de disposiciones que constituye el reglamento de la Ley Provincial N° 5.425 por la cual la Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nacional N° 25.506 de “Firma Digital”, y a las Leyes N° 6016 (de Modernización de la Administración Pública) y N° 6260 (de Digitalización De Procedimientos Administrativos”) con su decreto reglamentario N° 9360-PEyM-2023.-

ARTÍCULO 2.- Facultase al Poder Ejecutivo Municipal para que convoque al Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización de la Provincia a firmar un convenio marco que ponga en marcha el plan de desarrollo digital en todo el ámbito municipal.-

ARTÍCULO 3.- Tómese razón cumplido archívese.

SALA DE SESIONES 11 DE ABRIL DE 2024.-

 

Trinidad Taboada

Presidente