BOLETIN OFICIAL Nº 58 – 24/05/2024
CONCEJO DELIBERANTE – MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA Nº 244/2024 REF. “OBSERVATORIO DE SEGURIDAD VIAL”. (Expte N° 33-CD-2024 Iniciada por los Concejales Amanda López, Marcelo Lopez)
VISTO Y CONSIDERANDO;
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su modificatoria.
Que, investigar y analizar los actos y hechos vinculados al entramado vial, su entorno, estructuras y los usuarios de la vía pública es esencial para obtener datos concretos.
Que, el Observatorio tendrá como finalidad el estudio de un plan integral de seguridad vial para la ciudad, cuyo propósito es aportar posibles soluciones, asegurar una movilidad más segura y brindar transparencia y confiabilidad en la difusión de la información.
Que, la obtención de datos es relevante a fin de crear políticas públicas de crecimiento de la ciudad que incluyan datos concretos investigados por el propio Observatorio Municipal de Seguridad Vial, recolectar datos específicos y tenerlos a disposición hacen a una organización estructurada y al crecimiento de una ciudad ordenada, brindando información efectiva que ayudan a crear herramientas legislativas apropiadas que fomenten y afiancen la seguridad vial.
Que, el Observatorio recopila, analiza e interpreta la información, con el fin de mejorar su conocimiento y de constituirse en una herramienta valiosa para el trabajo de organismos públicos.
Que, la sistematización y compilación de información se realiza en distintos períodos, posibilitando la comparación de los datos y el seguimiento de la evolución. Toda política pública a implementar en un determinado territorio debe estar basada en información estadística y estudios que contemplen la mayoría de los protagonistas involucrados y sus necesidades. Una vez que esa política es implementada, el organismo tendrá que tener la posibilidad de constatar y evaluar al cabo de un período determinado, mediante la recolección de nueva información estadística, si la misma ha producido o no los resultados esperados
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la municipalidad de Puesto Viejo el “Observatorio Municipal de Seguridad Vial”.
Artículo 2º-. El Observatorio Municipal de Seguridad Vial tendrá la finalidad de recopilar y analizar información respecto a la problemática de Seguridad Vial, con el propósito de generar datos cuantitativos y cualitativos para la colaboración en el diseño y estrategias de prevención que mejoren la calidad del tránsito en la ciudad.
Artículo 3º-. La Autoridad de Aplicación del Observatorio será la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 4º-. El Observatorio Municipal de Seguridad Vial tendrá como objeto:
a. Recopilación de datos cuantitativos y cualitativos sobre la seguridad vial de la ciudad a fin de reducir la exposición a riesgos o daños de los diferentes usuarios de la vía pública.
b. Impulsar el debate social sobre las políticas públicas de seguridad vial.
c. Generación de información adecuada, relevante y oportuna respecto a la movilidad del Municipio con el fin de facilitar la toma de decisiones.
d. Ser el órgano rector y asesor respecto de las medidas y acciones a implementar en el Municipio, con la finalidad de lograr la disminución de riesgos viales.
Artículo 5º-. – Funciones del Observatorio Municipal de Seguridad Vial:
a. Recopilación de información que permita la generación de bases de datos e índices relevantes relativos a: – siniestros viales. – medidas de control y fiscalización ejecutadas en el Municipio y resultados obtenidos. – correcto uso de los sistemas de seguridad pasiva y demás factores relacionados con la materia de seguridad vehicular, infraestructura, señalización vial o cualquier otra variable que se considere pertinente. – Capacitación y formación de recursos humanos.
b. Elaboración de trabajos de investigación que transformen la información obtenida por el Observatorio en políticas públicas locales que resguarden la salud y la seguridad de los usuarios en la vía pública y protegiendo, a su vez, el medio ambiente.
c. Implementación de todas las acciones derivadas de la política pública local.
d. Producción de Informes de Gestión, con sus respectivos resultados.
e. Sector de Datos, donde se lleven a cabo reuniones de los actores locales encargados de la recolección de toda información referente a la seguridad vial, permitiendo la participación de todo órgano u organización que colabore en materia de siniestralidad y planificación vial.
f. Promoción de las Estadísticas y Recomendaciones.
Artículo 6º-. Autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar convenios de colaboración con entidades públicas, privadas, Bomberos, Policía Provincial, Universidades públicas o privadas, a los efectos de instrumentar el traslado de la información que éstas recaban en materia de seguridad vial y
otras acciones a fin de una movilidad segura y sustentable.
Artículo 7º-. DE FORMA.
SALA DE SESIONES, 02 DE MAYO 2.024.-
Marcelo Eduardo López
Presidente