BOLETIN OFICIAL Nº 58 – 24/05/2024

CONCEJO DELIBERANTE – MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA Nº 243/2024 REF. “CIUDAD DE RESPETO A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES”. (Expte N° 31-CD-2024 Iniciada por los Concejales Amanda López, Marcelo Lopez)

VISTO Y CONSIDERANDO;

Que, la municipalidad de Puesto Viejo se encuentra Adherida a la Ley Nacional N° 27.360 Aprobación convención americana sobre protección de los derechos humanos de las personas mayores a través de la Ordenanza N° 12/2020.

Que, es necesario seguir sumando derechos para nuestras personas mayores residentes de la ciudad de Puerto Viejo y todo su ejido.

Que, es necesario establecer prioridad en la atención a nuestras personas mayores en todos los edificios públicos dependientes de la municipalidad de Puesto Viejo.

Que, es responsabilidad del concejo deliberante y de todo órgano del gobierno el escuchar a sus ciudadanos y dar respuestas a los mismos en los límites de su competencia.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Declárase a la Ciudad de Puesto Viejo “Ciudad de Respeto a los Derechos de las Personas Mayores”. A los efectos de esta Ordenanza, entiéndase “Persona Mayor”, según definición de la OMS, al grupo etéreo compuesto por personas mayores de 60 años.

Artículo 2º-. Establézcase la obligatoriedad de suprimir toda barrera en los edificios de uso público de la municipalidad de Puesto viejo, a fin de que sean plenamente accesibles a las personas mayores. los responsables de dichos edificios arbitrarán los medios para que las personas mayores puedan hacer uso y/o los trámites en dichos edificios, facilitándoles el acceso y el tránsito por los mismos.

Artículo 3º-. Establézcase la obligatoriedad de la administración pública municipal se otorgue prioridad en la atención de adultos mayores, reduciendo los tiempos de espera y adecuando los turnos a las posibilidades del usuario, entre otras estrategias posibles.

Artículo 4º-. Establézcase la obligatoriedad de que todo edificio de la administración pública en los que se atienda al público cuente con asientos reservados a los adultos mayores.

Artículo 5º-. DE FORMA.

 

SALA DE SESIONES, 02 DE MAYO 2.024.-

 

Marcelo Eduardo López

Presidente