BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 12/04/17

Nro. 05. Escritura Numero Cinco. Sección “A”. Constitución de Sociedad denominada “AGROQUIMICA PAMPA BLANCA S.R.L.”.- En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Cinco días del mes de Enero del año Dos mil diecisiete, ante mí, Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, Titular del Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: Ariel del Milagro Baldiviezo, documento nacional de identidad número 23.813.909, nacido el día Catorce de Enero del año Mil novecientos setenta y cuatro, de cuarenta y un años de edad, C.U.I.T. número 20-23813909-1, agricultor, casado en primeras nupcias con Sara del Luján Heredia, con domicilio real y fiscal en Manzana número Treinta y dos, Lote número Dieciocho del Barrio Veinticuatro Viviendas de la Localidad de Pampa Blanca, Departamento El Carmen de esta Provincia, y José Fernando Mazza, documento nacional de identidad número 29.933.081, nacido el día Veinticuatro de Mayo del año Mil novecientos ochenta y tres, de treinta y dos años de edad, C.U.I.L. número 20-29933081-9, comerciante, quien manifiesta ser soltero sin conviviente, con domicilio real y fiscal en Manzana número Treinta y dos, Lote número Dieciséis del Barrio Veinticuatro Viviendas de la Localidad de Pampa Blanca, Departamento El Carmen de esta Provincia. Ambos de nacionalidad argentina, mayores de edad, e individualizados dentro de los términos del inciso a) del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación –Ley número 26994-, doy fe. Los comparecientes declaran: -Que concurren a este acto por sus propios derechos; -Que conocen y aceptan el contenido de la Ley número 25.326 y prestan conformidad a la incorporación de sus datos a los ficheros de esta Notaría y a las remisiones de cumplimiento, las que autorizan; –Que no son pasibles de sentencia de capacidad restringida, asumiendo las consecuencias por haber incurrido por esta declaración en omisión dolosa, doy fe; -Que es su voluntad constituir una sociedad de responsabilidad limitada sujeta a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, el Código Civil y Comercial de la Nación, y a las cláusulas que se detallan a continuación: Primero: Denominación y Domicilio: La sociedad girará bajo la denominación “AGROQUIMICA PAMPA BLANCA S.R.L.”. La misma tendrá su domicilio legal y social en calle General Paz Sin número de la Localidad de Pampa Blanca, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, corresponsalías o representaciones en el interior o exterior del país. Segundo: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las actividades que se detallan a continuación: comercialización de agroquímicos, plaguicidas, semillas, fertilizantes, herbicidas, insecticidas, herramientas, abonos, semillas, material descartable, y todo artículo relacionado con el agro; y prestar servicios destinados a la producción agrícola. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para celebrar contratos de: compra, venta, importaciones, exportaciones, comisión, consignación, representación y distribución de todo tipo de implementos agrícolas, maquinarias, inmuebles y cosas muebles en general, intervenir en actuaciones antes entidades bancarias y financieras, otorgar poderes generales y especiales. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean notoriamente extraños a su objeto social. Tercero: Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Seiscientos mil ($600.000), representado por seiscientas cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas por los socios en este acto en dinero en efectivo, en las siguientes proporciones: Ariel del Milagro Baldivezo, suscribe cuatrocientas ochenta cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Cuatrocientos ochenta mil ($480.000) que representa un 80% del capital social; y José Fernando Mazza, suscribe ciento veinte cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Ciento veinte mil ($120.000) que representa un 20% del capital social. Cuarto: Duración: El plazo de duración de la sociedad se fija en Ochenta años, contados a partir de la fecha de este documento notarial. Quinto: Administración y Representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de dos Gerentes, que a tal efecto designen en reunión de socios, quienes ejercerán sus funciones en forma conjunta o indistinta. Los Gerentes tendrán plenas facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen a él, incluso los regulados en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. La función de Gerente podrá ser remunerativa. Los socios en este acto nombran como Gerentes al socio Ariel del Milagro Baldiviezo y al Señor José Fernando Mazza, por todo el tiempo de vigencia de la sociedad. Sexto: Reunión de Socios: Las reuniones de los socios se celebrarán en la sede social, previa citación realizada por el Gerente a los demás, notificada personalmente o por otro medio fehaciente al último domicilio comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor a siete días corridos. Podrá prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Deberán realizarse al menos dos reuniones anuales. Las resoluciones sociales serán asentadas en un libro de actas conforme lo normado por el artículo 162 de la Ley de Sociedades Comerciales. La autoridad que convoque la reunión fijará el orden del día, el que podrá modificarse o ampliarse, siempre que estuviere presente la totalidad del capital social.- Septimo: Resoluciones: Todas las resoluciones que impliquen modificación del presente contrato, la transformación, fusión, prórroga, reconducción, como el aumento del capital social, se adoptarán por el voto afirmativo de las tres cuartas partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificaciones al contrato social, o que no requieran de asambleas especiales, se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los socios, inclusive el nombramiento y revocación del cargo de Gerente. Si un solo socio representare el voto de la mayoría, se necesitará además el voto de otro socio. Octavo: Transmisión de Cuotas Sociales: La cesión de cuotas sociales entre socios será libre, y deberá comunicarse a la Gerencia con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad, queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: I). Quien se proponga ceder total o parcialmente su cuota social, deberá obtener la conformidad unánime de los demás socios, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla en las condiciones establecidas en esta cláusula. También la sociedad podrá ejercer tal preferencia con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital; II). Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad a la Gerencia de la sociedad, indicando el precio de la operación, y el nombre y domicilio del interesado. La Gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los cinco días corridos de receptada; III). A partir de la notificación, los demás socios y la sociedad dispondrán de un plazo de treinta días corridos para denegar la conformidad, indicando las causas o ejerciendo el derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad; IV). Pasados los treinta días, se considerará otorgada la conformidad; V). En caso de impugnación del valor de las cuotas, se estará a la pericia judicial, rigiendo a tal efecto las reglas establecidas en el artículo 154 de la Ley de Sociedades Comerciales. Décimo: Ejercicio Económico: El ejercicio social será anual, comienza en el día de la fecha y finalizará el día Treinta y uno de Diciembre de cada año. Para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicarán en general las normas técnicas contables y legales en vigencia. En esa fecha se confeccionará un balance general e inventario, que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días corridos de anticipación a la fecha de su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento (5%) a fondo de reserva legal, a la constitución de reservas facultativas siempre que respondieren a una prudente y razonable administración (artículo 70 in fine de la Ley de Sociedades Comerciales), y el saldo se distribuirá entre los socios de acuerdo al capital aportado. Décimo Primero: Supuesto de Muerte o Incapacidad de los Socios: En caso de fallecimiento o capacidad restringida de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales se incorporarán a la sociedad, por la cuota social del socio fallecido o con capacidad restringida, rigiendo en este supuesto las normas vigentes de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley General de Sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisorio. Décimo Segunda: Disolución: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en la ley, la liquidación será practicada por el Gerente actuante en ese momento, quien revestirá el carácter de Liquidador. Extinguido el pasivo social, elaborará el balance final que una vez aprobado deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible, lo será en proporción a los aportes efectivizados. Décimo Tercera: Jurisdicción y Competencia: Para todos los efectos legales emergentes directa o indirectamente de este contrato, los contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el encabezamiento donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico. Declaración Jurada: los Señores Baldiviezo y Mazza, manifiestan en el carácter de declaración lo siguiente: -que no se encuentran incluidos o alcanzados por la nómina de personas políticamente expuestas; -que siendo los únicos socios de la entidad, el domicilio legal en donde funcionará la dirección, administración y centro principal de los negocios de AGROQUIMICA PAMPA BLANCA S.R.L. es en calle General Paz Sin número de la Localidad de Pampa Blanca, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina; -que el correo electrónico de la sociedad de referencia es agroquimicapampablanca@gmail.com. Previa lectura y ratificación, firman en constancia los comparecientes, por ante mí, que Certifico y Doy Fe.- ACT. NOT. Nº A 00190133 ESC. LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC, TIT. REG. Nº 61, PERICO – JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 22 de Marzo de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

12 ABR. LIQ. Nº 10219 $270,00.-