BOLETIN OFICIAL Nº 58 – 24/05/2024

CONCEJO DELIBERANTE – MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA Nº 234/24 REF. “PROGRAMA MUNICIPAL ZONAS ESCOLARES SEGURAS”. EXPTE Nº17-CD-2024 (Iniciado por Concejales Marcelo Eduardo Lopez y Amanda Lopez)

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de resguardar a nuestros niños y adolescentes de la inseguridad, accidentes viales al ingreso y egreso de sus respectivos establecimientos escolares.

Que, se define como zona escolar segura al radio de 20 metros a la redonda de un establecimiento educativo.

Que, el objeto del programa, es reforzar la seguridad de los espacios públicos, permitiendo que tanto niños como familiares, vecinos, docentes y personal no docente transiten con confianza por el camino delimitado.

Que, el programa propone proteger el ingreso y salida de alumnos, alumnas, docentes, auxiliares y miembros de las comunidades educativas. Los mismos se encontrarán monitoreados por personal de inspectores municipales de tránsito, Ciudadanos, Comerciantes y Vecinos en general, en horarios de entrada y salida de los establecimientos escolares. En esos recorridos, los comerciantes y vecinos estarán alerta para asistirlos en caso de emergencia.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el “Programa Municipal Zonas Escolares Seguras.”

Artículo 2º-. El Programa Zonas Escolares Seguras tendrá por objeto generar una red de protección que mejore la seguridad en un radio a los establecimientos educativos para alumnos, alumnas, docentes, auxiliares y miembros de las comunidades educativas.

Artículo 3º-. La autoridad de aplicación del Programa Zonas Escolares Seguras será la Secretaría de Gobierno a través del Área de Educación y Seguridad en conjunto con la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Puesto Viejo que trabajará de forma articulada con la Comisaría Seccional N° 64 con asiento en la ciudad.

Artículo 4º-. La aplicación del Programa se realizará de forma gradual, de acuerdo a los requerimientos de los establecimientos educativos y familias de cada comunidad educativa, siendo la autoridad de aplicación quien determine su implementación y quien dispondrá, en articulación con la correspondiente Comisaría, el personal, recursos y coordinación de patrullajes necesarios para establecer las Zonas Escolares Seguras en función de las necesidades y características de cada comunidad.

Artículo 5º-. La autoridad de aplicación dispondrá de las acciones, personal y recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas viales en las Zonas Escolares Seguras.

Artículo 6º-. Para el cumplimiento de la presente, se crea la figura del Policía Escolar: quien será designado por la autoridad de aplicación, será el encargado de colaborar con el mantenimiento del orden en la entrada y salida de los establecimientos educativos para alumnos, alumnas, docentes, auxiliares y miembros de las comunidades educativas.

Artículo 7º-. Funciones de la policía escolar:

  1. Mantener el orden en la entrada y salida de los establecimientos educativos.
  2. Proteger a alumnos, alumnas, docentes, auxiliares y miembros de las comunidades educativas.
  3. Actuar ante situaciones de emergencia.

Artículo 8º-. La autoridad de aplicación deberá gestionar la señalización, demarcación, folletería, cartelería y/o campañas de difusión necesarias acerca del Programa Zonas Escolares Seguras.

Artículo 9º-. La folletería y otros medios usados para difusión contendrán un mapa con la demarcación de la Zona Escolar Segura y una línea directa que brindará la Secretaría Gobierno de la Municipalidad de Puesto Viejo para autoridades educativas, familias o comerciantes comprometidos con las Zonas que tengan por objeto comunicar el incumplimiento o mal funcionamiento de la Zona Escolar Segura.

 Artículo 10º-. La diagramación de la Zona Escolar Segura estará a cargo de la autoridad de aplicación, a partir del relevamiento conjunto con la comunidad educativa.

Artículo 11º-. El Área de Seguridad elaborará un informe bimestral sobre el funcionamiento de las Zonas Escolares Seguras.

Artículo 12º-. Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las ejecuciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación del Programa Zonas Escolares Seguras.

Artículo 13º-.  DE FORMA.

 

SALA DE SESIONES, 02 DE MAYO DE 2024

 

 

Marcelo Eduardo López

Presidente