BOLETIN OFICIAL Nº 58 – 24/05/2024

CONCEJO DELIBERANTE – MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA Nº 233/24 REF. “PROTECCIÓN DEL ARBOLADO PÚBLICO – URBANO”. EXPTE Nº13-CD-2024 (Iniciado por Concejales Marcelo Eduardo Lopez y Amanda Lopez)

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de tomar acciones para el cuidado del Ambiente, y que dentro de ellas se encuentra la de fomentar, proteger, resguardar y promover su cuidado a través de la implementación de medidas destinadas a la conservación, incrementación, protección y preservación del arbolado público como parte integrante del patrimonio natural y su influencia fundamental en la adaptación y mitigación frente al fenómeno del Cambio Climático.

Que, los árboles constituyen elementos dinámicos del desarrollo urbano, cuya permanencia y continuidad a lo largo del tiempo dependerá en gran medida de un proceso continuo y ordenado de implantación, cuidado y mantenimiento

Que, la concientización ciudadana sobre la necesidad de conservar y proteger el ambiente, y el establecimiento de la ciudad como espacio natural de las relaciones humanas, son características plenamente consolidadas y definitorias de nuestra vida cotidiana.

Que, los Árboles Públicos urbanos forman parte del patrimonio histórico artístico y es un ingrediente inseparable de su actual puesta en valor y comprensión, configurando el derecho social al paisaje.

Que,  con el objeto de colaborar con las acciones para el cuidado del ambiente, dentro de ellas la de fomentar, proteger, resguardar y promover su cuidado a través de la implementación de medidas destinadas a la conservación, incrementación, protección y preservación del arbolado público como parte integrante del patrimonio natural y su influencia fundamental en la adaptación y mitigación frente al fenómeno del cambio climático.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Entendiéndose como Arbolado Público Urbano, al existente en calles públicas, parques, plazas, plazoletas, espacios verdes y veredas, siendo éste de dominio público y Patrimonio Natural y Cultural de la ciudad de Puesto Viejo, sin importar quién lo haya implantado.

Artículo 2º-. El Área de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de la municipalidad de Puesto Viejo o quién la pudiere reemplazar en el futuro, será la responsable de aplicar la presente Ordenanza, siendo la única autorizada y responsable de la plantación, conservación, poda, erradicación y replanteo del arbolado público, pudiendo delegarlas cuando lo considere conveniente, a otra área municipal o a terceros, bajo su supervisión.

Artículo 3º-. Prohíbese la extracción, poda aérea o radicular, mutilación, tala o daños a los ejemplares del arbolado público urbano.

A los fines de una mejor interpretación del presente artículo, tales acciones quedarán definidas de la siguiente manera:

  • Se entiende por extracción, la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de plantación.
  • Se entiende por poda aérea o radicular, el corte de ramas o raíces, que se separen definitivamente de la planta madre.
  • Se entiende por tala, la eliminación total de la copa por cortes efectuados en el tronco a distintas alturas. ·
  • Se entiende por daño, al desgarro en la parte aérea o cortes inadecuados en raíces, las heridas, aplicación de sustancias tóxicas, encender fuego, fijación de elementos extraños y todo tipo de agresión que altere el desarrollo de los ejemplares en forma normal o cause la muerte.

En caso de incumplimiento del presente articulo será de aplicación lo establecido en los artículos 175 y 176 del Código de Faltas de la Municipalidad de Puesto Viejo (Ordenanza 24/2020).

Artículo 4º-. Se justificará la extracción de ejemplares del arbolado público urbano, siempre y cuando no sea posible otro tipo de soluciones técnicas, en los siguientes casos:

  1. a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.
  2. b) Ciclo biológico cumplido.
  3. c) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se estime factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieren ocasionar daños que amenace la seguridad de las personas o bienes.
  4. d) Cuando se trate de especies o variedades no aptas para los anchos de vereda.
  5. e) Cuando interfieran en obras públicas, aperturas o ensanches de calles, siempre y cuando no exista una solución alternativa.
  6. f) Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.
  7. g) Cuando las especies se viesen afectadas por mutilaciones que no permitiesen lograr su recuperación.
  8. h) Cuando la ubicación o el porte del árbol o arbusto impida la correcta visibilidad, circulación vehicular y/o peatonal e iluminación de la vía pública.

Sin perjuicio de la enunciación que antecede, que no tiene carácter taxativo, podrán ser contempladas otras causales que previo juicio fundado al Área de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente, justifiquen la extracción.

Artículo 5º-. Las podas de copas o sistemas radiculares, así como extracciones, se realizarán en los meses de Mayo, Junio, Julio o Agosto, salvo casos excepcionales, previa aprobación de la autoridad de aplicación.

Artículo 6º-. Toda poda, extracción, corte de raíces o sanitización, será realizada por la autoridad de aplicación. En caso de autorizarse a terceros para efectuar estas tareas, las mismas se cumplirán conforme las pautas reglamentarias y bajo estricto control de la autoridad de aplicación. El particular que estime necesaria algún tipo de intervención en el arbolado del frente de su domicilio, deberá llenar un formulario, que presentará en el Área de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente, quien se expedirá al respecto.

En los casos en que fuera autorizada la extracción, una vez realizada, el solicitante procederá a la reposición en un plazo no mayor a cinco días hábiles, plantando la especie que se le indique. La persona que no efectuase la reposición mencionada será pasible de multa.

El solicitante se hará responsable de retirar de la vía pública, inmediatamente finalizada la tarea, los restos de poda, troncos u otro material generado por la acción realizada.

Las solicitudes que se reciban, deberán serlo a título personal, no dándose curso a peticiones colectivas de vecinos, organizaciones sociales de la comunidad u otras donde no conste la conformidad personal de cada propietario mediante firma, aclaración y número de documento.

En caso de incumplimiento del presente artículo será de aplicación lo establecido en el artículo 175  del Código de Faltas de la Municipalidad de Puesto Viejo (Ordenanza 24/2020).

Artículo 7º-. Cuando un vecino aduzca que las raíces del arbolado público levantan pisos, veredas, desagües u otras construcciones de su propiedad, podrá proceder a la poda de las raíces que producen el daño, siempre, previa autorización por escrito del Área de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente. Si el corte radicular pusiere en duda la estabilidad del árbol, generando potencial peligro de caída del ejemplar, el municipio autorizará la extracción.

Artículo 8º-. Todo proyecto de construcción, reforma edilicia, nuevos loteos urbanos privados o actividad urbana en general deberá respetar el arbolado público urbano existente o el lugar reservado para futuras plantaciones y cortinas perimetrales, las que serán indicadas en el plano respectivo. El Municipio no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectados frente a árboles existentes. En casos excepcionales, cuando sea imprescindible, se aprobará la extracción, previa evaluación y autorización del Área de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente cuyos costos serán a cargo del dueño del inmueble.

En caso de incumplimiento del presente artículo será de aplicación lo establecido en el artículo 175  del Código de Faltas de la Municipalidad de Puesto Viejo (Ordenanza 24/2020).

Artículo 9º-. Toda empresa pública o privada, prestataria de servicio, que realice trabajos de instalación y/o tendido de redes de servicio, deberá adoptar las medidas que sean necesarias y emplear sistemas adecuados que garanticen la protección del arbolado público urbano. Cuando las obras afectasen al mismo, deberán requerir la autorización del Área de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente para llevar a cabo tareas de poda, tala o extracción y su consecuente reemplazo. Asimismo, deberán adoptar las directivas y aceptar la supervisión de la nombrada Área.

En caso de incumplimiento del presente artículo será de aplicación lo establecido en el artículo 176 del Código de Faltas de la Municipalidad de Puesto Viejo (Ordenanza 24/2020).

Artículo 10º-. La Municipalidad se encuentra autorizada a la plantación de árboles en aquellas veredas que no posean o que se crea insuficiente la cantidad de los mismos. Aún ante la negativa del dueño del inmueble, quién se encontrará obligado a su cuidado y riego, debiendo informar al Área de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente cualquier anormalidad que presente el ejemplar o los ejemplares plantados.

Artículo 11º-. El Área de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente, llevará un registro actualizado del arbolado público donde conste su ubicación, especies, estado vegetativo y sanitarios, edad y cualquier otro dato de interés, a efectos de su adecuada conservación y planificación.

Artículo 12º-. DE FORMA

SALA DE SESIONES, 02 DE MAYO DE 2024

 

Marcelo Eduardo López

Presidente