BOLETIN OFICIAL Nº 58 – 24/05/2024

El Dr. Diego Armando Puca Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 – Secretaría 4, en el expediente C-216909/2023, caratulado: “Acción de Mantener LA POSESION/TENENCIA: CARI, TERESA c/ CHAHER, MARTIN EDUARDO”, notifica a MARTIN EDUARDO CHAHER DNI 30.176.800 domiciliado en Obispo Padilla s/n Yala, de las providencias que a continuación se transcriben: San Salvador de Jujuy, 09 de Febrero de 2023.- 1.- Proveyendo al Escrito Nº 553158, Téngase por presentado al Dr. JULIO C. NORRY, en presentación de la Sra. TERESA CARI DNI N° 2.732.978, por parte y por constituido domicilio legal. 2.- Agréguese y téngase presente la documental que acompaña. 3.- Hágase saber que la presente demanda se tramitará de conformidad a lo prescripto por el art. 2246 del CCCN tramitará por el procedimiento previsto por los Arts.395 y ss. del C.P.C. 4.- Téngase presente la promoción de la demanda Sumarísima de Mantener Posesión, en contra del Sr. Martín Eduardo Chaher, la cual se reserva en Secretaria, hasta tanto el solicitante solicite su traslado.- 5.- Téngase presente los aportes de ley que se acompaña como archivo adjunto al Escrito Nro: 556463. 6.- Notifíquese (Art. 155 C.P.C.) Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado-. San Salvador de Jujuy, 29 de marzo de 2023.- 1.- Proveyendo al Escrito Nº 553158 y Escrito Nro: 629447, téngase por presentado al Dr. Julio C. Norry, en representación de la Sra. TERESA CARI DNI N° 2.732.978, conforme a la instrumental que en archivo pdf acompaña, por parte y por constituido domicilio legal. 2.- Agréguese y téngase presente la documental que acompaña en sus escritos digitales. 3.- Hágase saber que la presente demanda se tramitará de conformidad a lo prescripto por el art. 2246 del CCCN tramitará por el procedimiento previsto por los Arts.395 y ss. del C.P.C. 4.- De la demanda Sumarísima de Mantener Posesión y su ampliación, córrase TRASLADO al Sr. Martín Eduardo Chaher, con las copias respectivas y en el domicilio denunciado.- 5.- Fíjase la audiencia que tendrá lugar en este Juzgado, Secretaria Nº 4, sito en Calle Independencia Esq. Lamadrid, a los efectos del Art. 398 del C.P.C., el día 03 del mes de Mayo del año 2023 a horas 11.00, para que concurran ambas partes y los demandados ejerzan sus defensas, provistos de los documentos que posean e indicando los medios de prueba de que intenten valerse. En caso de inconcurrencia de la parte demandada, se tendrán por ciertos los hechos afirmados por la actora (Art. 396 inc. 3 del C.P.C.); si así lo hiciere la parte actora se la tendrá por desistida de la presente acción (Art. 397 del C.P.C.). 6.- Hágase saber al profesional que se encuentra a su cargo la confección de los oficios respectivos para su posterior control y firma por Secretaria. 7.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. 8.- Téngase presente los aportes de ley que se acompaña como archivo adjunto al Escrito Nro: 556463. 9.- Notifíquese (Art. 155 C.P.C) Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado-. San Salvador de Jujuy, 01 de marzo de 2024.- 1.- Proveyendo al Escrito Nro: 1089597 del Dr. Norry, conforme las constancias de autos, y los informes referidos al domicilio del accionado, notifíquese al demandado de la realización de la audiencia prevista por el art. 396 del CPC mediante Edictos en un diario de amplia circulación y en el Boletín Oficial (art. 162 del CPC). 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, y atento al estado de la causa y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 396 y 398 del CPC, fíjese nueva fecha a los mismos fines y apercibimientos dispuestos en la providencia de fecha 29/03/2023, para el día 11, del mes de abril del año 2023, a horas 18.00, debiendo comparecer el letrado con mandato suficiente. 3.- Impóngase la confección de la correspondiente diligencia, al profesional solicitante, para su posterior control y firma por Secretaria. 4.- Notifíquese (art. 155 del CPC).Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez- ante mi Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado.- “San Salvador de Jujuy, 22 de Marzo de 2024.  Proveyendo al Escrito Nro: 1199118 del Dr. Norry, téngase presente la omisión incurrida y sin perjuicio de ello, fíjese nueva fecha de audiencia prevista por el art. 396 del CPC para el día 04, del mes de Junio del año 2024, a horas 18.00, en los mismos términos que la providencia de fecha 04/09/2023. 2.- Impóngase a la parte solicitante la confección de la correspondiente diligencia para su posterior control y firma por Secretaria, debiendo transcribir las partes pertinentes en el edicto y publicarlo con la suficiente antelación. 3.- Notifíquese (art. 155 C.P.C.).- Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez- ante mi Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado-. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario local de amplia difusión, por tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, 17 de mayo de 2024.-

 

22/24/27 MAY. LIQ. Nº 36116 $2.250,00.-