BOLETIN OFICIAL Nº 58 – 24/05/2024

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1- Secretaria N° 1, en el EXPTE. N° C-154.889/2.020, caratulado: “MENCHACA, MIGUEL ANGEL c/ RIOS, ISAAC JORGE ALEXIS”, le notifica al demandado Sr. ISAAC DANIEL ALEXIS RIOS D.N.I. N° 34.071.224, que se ha dictado el siguiente resolutorio: “///S. S. de Jujuy 31 de mayo de 2023 Dra. María De Los Ángeles Meyer Secretaria S. S. de Jujuy, 31 de mayo de 2023 AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° C-154889/2020, caratulado: “EJECUTIVO: MENCHACA, MIGUEL ANGEL C/ RIOS, ISAAC JORGE ALEXIS”, y RESULTA:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por MENCHACA, MIGUEL ANGEL en contra de RIOS, ISAAC JORGE ALEXIS, DNI Nº 34.071.224, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($150.000,00) con más el interés a la tasa activa desde la mora (02/02/2020) y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro). II.-Diferir la regulación de honorarios de la letrada interviniente hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación presentada debiendo practicarse conforme las pautas establecidas en la Sentencia.- III.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes, por edictos al demandado y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 154 del C.P.C.).- Dra. María De Los Ángeles Meyer Dr. Juan Pablo Calderón Secretaria Juez- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez ante mi Dra. María De Los Ángeles Meyer- Secretaria.”. Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por única vez, haciéndose saber que se lo tendrá por notificado a partir del quinto día posterior a la última publicación de los mismos (Art. 162 del C.P.C.).-

 

22/24/27 MAY. LIQ. Nº 36085 $750,00.-