BOLETIN OFICIAL Nº 58 – 24/05/2024
EXPTE. Nº 600-545/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2023.-
VISTO:
Las presentes actuaciones, por intermedio de las cuales la Legislatura de la Provincia de Jujuy autoriza al Estado Provincial a donar a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy de una fracción de inmueble para afectar el mismo con destino de espacio público y espacio verde- Proyecto Parque Urbano Dr. Manuel Belgrano mediante Ley 6375 y;
CONSIDERANDO:
Que, de la nota solicitada por parte del Intendente de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, solicita la desafectación del dominio público provincial y posterior transferencia al dominio público municipal de un inmueble individualizado como Padrón A-72941, circunscripción 1, sección 20, parcela 1057 ubicado en el Barrio Alto Comedero y con una superficie 6 hectáreas 5.310,92 mts.2.
Que, el predio solicitado resulta necesario por su ubicación estratégica para la ampliación del Parque Dr. Manuel Belgrano e incorporación de nueva superficie.
Que, según informe de la Dirección Provincial de Inmuebles dicho predio se encuentra registrado a nombre del Estado Provincia.
Que en consonancia con las previsiones de la ley 5875- Orgánica del Poder Ejecutivo, Capitulo 4º -Del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Art. 25 Finalidades y Funciones; Compete al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, asistir al Gobernador de la Provincia en la conducción ejecutiva de “…inc. 32) La administración y adjudicación de tierras fiscales rurales y urbanas de propiedad del estado provincial; 33) La participación en todos los procesos de adjudicación o enajenación de los bienes inmuebles del Estado Provincial; 34) La administración y el poder de policía de los bienes inmuebles del Estado Provincial
Que la Ley N° 3169 Régimen de Tierras Fiscales, Art. 87 CESIÓN A PERSONAS DE DERECHO PUBLICO Y A INSTITUCIONES OFICIALES; “Facultase al Poder Ejecutivo para ceder o transferir, a título gratuito fracciones de tierras fiscales a la Iglesia Católica, al Estado Nacional o sus instituciones y a las entidades autárquicas nacionales o provinciales con destino a: a) la realización de estudios de interés provincial o nacional; b) la construcción de viviendas o de obras de interés provincial o nacional; c) la realización de planes o programas de Gobierno, la construcción de edificios, establecimientos educacionales o cualquier otra obra o trabajo de interés público; d) la consecución de sus fines o la realización de sus funciones..”
Que, ha emitido dictamen legal la Asesoría Legal de la Fiscalía de Estado.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Transfiérase en carácter de DONACIÓN, a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy la parcela individualizada como Matrícula A-37881-72941, circunscripción 1, sección 20, parcela 1057, Padrón A-72941 ubicado en el Barrio Alto Comedero, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, con una superficie de 6 Ha. 5.310,92 mts.2. ARTICULO 2º: Déjese establecido que la presente DONACIÓN se realiza con el cargo expreso de que dicho predio deberá ser afectado a la “ampliación del Parque Dr. Manuel Belgrano a los fines de aumentar superficie e incorporar nueva infraestructura complementaria”.-
ARTICULO 3º.- Autorizar a Escribanía de Gobierno de la Provincia a la instrumentación del instrumento público que disponga la presente.-
ARTICULO 4°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, regístrese, publíquese -en forma integral- en el Boletín Oficial, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR