BOLETIN OFICIAL Nº 57 – 22/05/2024
I) Por la presente se hace saber que, para los autos C-085917/2012 Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva FELICIA SANTOS VILLEGAS y JUAN CHOQUE IBARRA c/ ANGELA CAÑIZARES, DIGNA ZALAZAR, SAQUEO ZALAZAR y OTROS, Expte. C-131835/2019 Prescripción Adquisitiva VILLEGAS FELICIA SANTOS y JUAN CHOQUE IBARRA c/ ANGELA CAÑIZARES, DIGNA ZALAZAR, SAQUEO ZALAZAR, ZALAZAR ANA, ZALAZAR CONCEPCION, ZALAZAR SIRIA, ZALAZAR CAROLINA, ZALAZAR CLAUDIA BEATRIZ, quienes resultan ser titulares registrables del inmueble que se pretende prescribir, la que oportunamente se sustanciará a cargo de la Camara Civil y Comercial-Sala III, Vocalía 7, Dr. Carlos Consentini- Pte. de Tramite-Sebastian Soler-Pro-Secretario, Se ha dictado el siguiente Decreto que a continuación se transcribe y NOTIFICA; San Salvador de Jujuy, 22 de septiembre de 2021. Conforme lo ordenado por Secretaría precedentemente, hácese efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 23 contra la Municipalidad de Ciudad Perico y los Sres. LUISA SUYO DE VEGA, MIGUEL CHEIN, OMAR ALBERTO CAZON; en consecuencia, presúmase que sus incomparecencias no afectan sus derechos.- II)- Atento a lo solicitado y tal como lo ordena el art. 534 del C.P.C., CÍTASE Y EMPLÁSACE al ESTADO PROVINCIAL, y a la MUNICIPALIDAD DE PERICO, (terceros) y a los Sres. LUISA SUYO DE VEGA, MIGUEL CHEIN, OMAR ALBERTO CAZON (estos últimos colindantes del inmueble que se pretende prescribir: Lote 9, Manzana 29, Matrícula B-4.600, Padrón: B-1573) sito en la Provincia de Jujuy, Departamento El Carmen, Ciudad Perico, para que en el plazo de QUINCE (15) DIAS, de notificados y si consideran afectados sus derechos, se presenten y soliciten en forme expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparecencia que la demanda no afecta sus derechos. A tales fines líbrense edictos que se publicaran por tres veces dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. Ordénese asimismo la exhibición de los edictos en el local del Juzgado de Paz de Ciudad Perico y transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (art 535 del C.P.C.) Conf. Modif. Ley 5466, Ímpónese a la parte la obligación de confeccionar las diligencias pertinentes (deber de colaboración-Arts. 50 y 72 del C.P.C. Notifíquese (Arts 155 y 156 del C.P.C.) Fdo. Dr. Carlos Consentini-pte. De trámite-ante mi Dr. Sebastian Soler-Pro Secretario.-
22/24/27 MAY. LIQ. Nº 36114 $2.250,00.-