BOLETIN OFICIAL Nº 57 – 22/05/2024

La Dra. María del Huerto Sapag, Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial- Vocalía 6, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-181988/21: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: “ENCINAS GARCIA SERGIO c/ CARBALLO CARLOS” y C-056481/15 “Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva GARCIA, SERGIO ENCINAS c/ CARBALLO CARLOS, y quienes se consideren con derechos”, procede a notificar la resolución que a continuación se transcribe: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, 23 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores María del Huerto Sapag, Enrique Mateo, y Jorge Daniel Alsina, vieron el Expte. N° C-181988/21: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: “ENCINAS GARCIA SERGIO c/ CARBALLO CARLOS” y C-056481/15 “Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva GARCIA, SERGIO ENCINAS c/ CARBALLO CARLOS, y quienes se consideren con derechos; y la Dra. María del Huerto Sapag dijo: 1…, RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por Prescripción Adquisitiva de dominio articulada por ENCINAS GARCIA, SERGIO en contra de CARLOS CARBALLO.- En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble ubicado en como Circ. 1, Sección 1, Manzana 25, Parcela 13, Padrón P-21541 y Matricula P-3167 con un superficie de 505, 44 m2 ubicado en calle Cristóbal Colon Nº 101 esquina Blas Parera del Barrio 25 de Mayo de la ciudad de Palpalá Provincia de Jujuy, conforme plano aprobado por Decreto Nº 15298, con una superficie de 505,44 metros cuadrados.- 2. Fijar el año 2004 a los fines dispuestos por el artículo 1.905 del Código Civil y Comercial de la Nación.- 3. Imponer las costas del juicio por el orden causado.- 4. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se adjunten pautas objetivas para su cuantificación.- 5. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las misma condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486.- 6. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio a nombre de SERGIO ENCINAS GARCIA, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregara como título al demandado.- 7. Notificar por cedula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese”.- Publíquese edictos por tres veces en cinco días en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 09 de Mayo de 2.024.-

 

20/22/24 MAY. LIQ. Nº 36005 $2.250,00.-