BOLETIN OFICIAL Nº 55 – 17/05/2024

Instrumento Constitutivo – SHINOA S.A.S.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 3 días de Abril, se reúnen; 1) JEREMIAS CARABAJAL, D.N.I N° 40.927.823, CUIT N° 20-40927823-0, nacido el día 12/02/1998, estado civil soltero, nacionalidad Argentina, sexo masculino, de profesión Licenciado en Higiene y Seguridad en el trabajo, con domicilio real en Pasaje El Tala N° 182, Dpto. 7, B° Cuyaya, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina, por derecho propio;  2) JUAN GABRIEL HUERTA D.N.I N° 39.201.938, CUIT N° 20-39201938-4, nacido el día 08/04/1996, estado civil soltero, nacionalidad Argentina, sexo masculino, de profesión Licenciado en Higiene y Seguridad en el trabajo, con domicilio real en calle Obispo Gorriti N°350, B° Obrero, Ledesma, Provincia de Jujuy, Argentina, por derecho propio y 3) GUSTAVO ENRIQUE MEDINA D.N.I N° 39.987.619, CUIT N° 20-39987619-3, nacido el día 06/01/1997, estado civil soltero, nacionalidad Argentina, sexo masculino, de profesión Técnico en Higiene y Seguridad en el trabajo, con domicilio real en calle 280 N° 1414, 67 Viviendas, B° Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina, por derecho propio; quienes resuelven: PRIMERO: Constituir una sociedad por acciones simplificada denominada SHINOA S.A.S., con sede social en Pasaje El Tala N° 182, Dpto. 7, B° Cuyaya, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina. SEGUNDO: El capital social es de pesos Setecientos Cincuenta Mil ($750.000), representado por Siete Mil Quinientas (7500) acciones, de pesos Cien ($100) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción, que se suscriben conforme al siguiente detalle:  1) JEREMIAS CARABAJAL, suscribe la cantidad de Dos Mil Quinientas (2500) acciones, por un total de pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000).  2)  JUAN GABRIEL HUERTA, suscribe la cantidad de Dos Mil Quinientas (2500) acciones, por un total de pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000). 3) GUSTAVO ENRIQUE MEDINA, suscribe la cantidad de Dos Mil Quinientas (2500) acciones, por un total de pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000).- El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento en este acto, obligándose los accionistas a integrar el saldo dentro de los dos años desde la firma del presente instrumento. TERCERO: Aprobar las siguientes cláusulas por las que se regirá la sociedad, y que a continuación se transcriben: DENOMINACIÓN – DOMICILIO- PLAZO. ARTÍCULO 1: La sociedad se domina “SHINOA S.A.S.” ARTÍCULO 2: Tiene su domicilio social en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina; pudiendo establecer sucursales, establecimientos agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital. ARTÍCULO 3: La duración de la sociedad se establece en 5 años, contados desde la fecha del instrumento constitutivo. ARTÍCULO 4:  La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1)Confeccionar Planes y Programas de seguridad según legislación aplicable con aviso de obra, 2) Realizar por cuenta propia o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, la prestación de servicios de asesoramiento integral en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo a empresas y otras personas físicas y jurídicas, públicas y/o privadas, 3) Realizar proyectos de protección contra incendios y estudios de carga de fuego, 4)  Elaborar planes de respuesta ante emergencias, planos de evacuación y simulacros, 5)  Efectuar gestiones y representaciones ante organismos de control, 6) Asistir en obras y/o establecimientos mediante  profesional habilitado y matriculado, 7) Contratar técnicos matriculados en higiene y seguridad para brindar asistencia técnica en obra durante el período del proyecto y de acuerdo con las distintas etapas constructivas de la obra, 8) Analizar y recomendar la adecuada utilización de elementos de protección personal según la tarea y control de uso, 9) Realizar mediciones de: a) contaminantes físicos y químicos, b) puesta a tierra y continuidad de las masas, 10) Efectuar estudios ergonómicos en puestos de trabajo, 11) Analizar riesgos integrales, 12) Controlar y coordinar empresas contratistas, 13) Llevar a cabo la investigación de accidentes e incidentes, 14) Desarrollar e implementar estándares (políticas, procedimientos de trabajos, manuales, etc.), 15) Realizar auditorías de higiene, seguridad y medio ambiente, 16) Efectuar auditorias de sistemas de gestión integrado según normas ISO 9001:2015, 14001:2015 y 45001:2018, 17) Diseñar programas de reducción de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, 18) Llevar adelante el seguimiento de los Programas de Reducción de Siniestralidad de ART y Superintendencia de Riesgos del Trabajo y sus modificaciones (P.R.S., P.A.L. y P.A.P.E), 19) Realizar capacitaciones teóricas y prácticas de higiene, seguridad y medio ambiente, 20) Efectuar registro y control de aparatos sometidos a presión.- A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento. CAPITAL- ACCIONES. ARTÍCULO 5: El capital social es de pesos Setecientos Cincuenta Mil ($750.000), representado por Siete Mil Quinientas (7500) acciones, de pesos Cien ($100) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349. ARTÍCULO 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas.  Las acciones ordinarias pueden ser: de clase “A” que confieren derecho a cinco votos por acción, y de la clase “B” que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias.- Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art. 46 Ley 27.349. ADMINISTRACION- REPRESENTACION- USO DE LA FIRMA. ARTÍCULO 7: La administración estará a cargo de: JEREMIAS CARABAJAL D.N.I N° 40.927.823 en el carácter de administrador titular. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durara en su cargo mientras no cometa actos que sean pasibles de remoción por justa causa. En este mismo acto se designa a: JUAN GABRIEL HUERTA D.N.I N° 39.201.938 en el carácter de administrador suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse. Las personas mencionadas, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de Declaración Jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley. ARTÍCULO 8: La representación y uso de la firma social estará a cargo del Sr. JEREMIAS CARABAJAL D.N.I N° 40.927.823, en caso de ausencia o impedimento corresponderá a la reunión de socios, o en su caso al socio único la designación de su reemplazante. Durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa. REUNIÓN DE SOCIOS. ARTÍCULO 9: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de Actas que se llevará a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones del órgano de gobierno deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quorum para cualquier reunión se forma con la presencia de los accionistas que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión. FISCALIZACION. ARTÍCULO 10: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme al Art. 55 Ley 19550. BALANCE – DISTRIBUCIONES DE UTILIDADES. ARTÍCULO 11: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. ARTÍCULO 12: Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a) el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la reserva legal, b) la remuneración del órgano de administración y representación en su caso, c) a reservas facultativas, conforme lo previsto en el artículo 70 in fine de la Ley 19.550, d) a dividendos de las acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos, e) a dividendo de acciones  ordinarias, f) el saldo, al destino que fije la reunión de socios. ARTÍCULO 13: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados. DISOLUCION- LIQUIDACION. ARTÍCULO 14: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por la o las personas designadas como liquidadores/as por el órgano de gobierno, quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en los artículos 101, siguientes y concordantes de la Ley19.550.- Las personas nombradas en este acto, JEREMIAS CARABAJAL, con domicilio especial en Pasaje El Tala N° 182, Dpto. 7, B° Cuyaya, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina, JUAN GABRIEL HUERTA, con domicilio  especial en Pasaje El Tala N° 182, Dpto. 7, B° Cuyaya, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley.- Con lo que finaliza el acta en el lugar y fecha consignados al comienzo del acto, autorizando expresamente a los administradores a obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución y a realizar los actos propios de la explotación del objeto social durante el periodo fundacional. Una vez inscripta la sociedad, las obligaciones emergentes serán asumidas de pleno derecho por la sociedad, teniéndose como originariamente cumplidos por ésta y liberando a los accionistas y al órgano de administración de toda responsabilidad. Disposiciones Transitorias: 1) DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO. jcarabajalsyso@gmail.com. 2) PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor del abogado MARCELO OMAR MIRANDA, DNI N° 16.971.474, Matricula Profesional N° 1460, con domicilio legal en calle 19 de Abril 821 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy o quién designe para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de la Provincia de Jujuy, u organismos competentes para la registración de la sociedad constituida y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público de Comercio. Asimismo, se lo autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y toda otra gestión necesaria para tal, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el Art. 149 de la Ley 19.550.-  3) DECLARACIONES JURADAS. DECLARACIÓN JURADA DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE. JEREMIAS CARABAJAL en mi carácter de administrador titular, declaro bajo juramento que NO soy Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. JUAN GABRIEL HUERTA en mi carácter de administrador suplente, declaro bajo juramento que NO soy Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: JEREMIAS CARABAJAL en mi carácter de socio, declaro bajo juramento que soy beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia. JUAN GABRIEL HUERTA en mi carácter de socio, declaro bajo juramento que soy beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia. GUSTAVO ENRIQUE MEDINA en mi carácter de socio, declaro bajo juramento que soy beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia.- ACT. NOT. Nº B 00812940- ESC. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA, TIT. REG. Nº 29- S.S. DE JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 277-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-117/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de Mayo de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que le DR. MARCELO OMAR MIRANDA, en carácter de APODERADO de “SHINOA S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Privado de fecha 3 de abril de 2024 de “SHINOA S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

17 MAY. LIQ. Nº 36033 $1.700,00.-