BOLETIN OFICIAL Nº 55 – 17/05/2024

Acta Nº 8 – Modificación De Contrato Constitutivo. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, siendo las nueve horas, se reúnen los socios de la razón social PUNO S.R.L., el Sr. Carlos Leonardo Gerbino, D.N.I. Nº 22.777.262, en calidad de socio gerente, la Sra. Ana Esther Menossi, D.N.I. Nº 6.515.638 en calidad de socia y el Sr. Ricardo Rodrigo Pederiva, D.N.I. Nº 25.954.098 con el objeto de tratar los puntos fijados en el Orden del Día: 1) Cesión de cuotas sociales y designación de nuevo socio. 2) Modificación del objeto social. 3) Aumento de capital social y modificación de cuotas sociales. 4) Administración y representación. 5) Modificación del domicilio de la Sede Social. 6) Fijación de correo electrónico para la razón social. 7) Autorización a fin de realizar los trámites correspondientes ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público, Fiscalía de Estado y demás organismos involucrados. Abierto el acto, y teniendo en cuenta los puntos fijados en el Orden del Día, luego de un intercambio de opiniones, de común acuerdo entre los presentes, resuelven: 1) Cesión de cuotas sociales y designación de nuevo socio: la Sra. Ana Esther Menossi, D.N.I. Nº 6.515.638, incorporada como socia conforme lo ordenado mediante oficio judicial librado en Expte. N° C-158978/20 Caratulado “Sucesorio Ab- Intestato del Sr. Juan Carlos Gerbino” radicado ante el Juzgado de Primera Instancia N° 3, Secretaría N° 6 de esta ciudad, el cual se encuentra debidamente inscripto ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público, Fiscalía de Estado, Provincia de Jujuy, acorde a lo ordenado por Resolución N° 349-DPSC-2022, de fecha 02 de junio de 2022, Inscripto al Folio 74-75, Acta Nro. 87, Libro I, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, el día 2 de Junio de 2022 y Registrado con copia bajo Asiento   N° 87, al Folio 01/06, del Legajo 87 del Registro de Escrituras Mercantiles SRL, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, el día 2 de Junio de 2022, cede gratuitamente el diez por ciento (10%) que compone la totalidad de sus cuotas sociales, desvinculándose de la sociedad, al Sr. Ricardo Rodrigo Pederiva, D.N.I. Nº 25.954.098 quien acepta la referida cesión. Asimismo, el Sr. Carlos Leonardo Gerbino, D.N.I. Nº 22.777.262, cede gratuitamente al Sr. Ricardo Rodrigo Pederiva el cuarenta por ciento (40%) de sus cuotas sociales, quien acepta de plena conformidad la cesión efectuada a su favor. Por su parte el Sr. Carlos Leonardo Gerbino presta conformidad a la cesión efectuada por la Sra. Ana Esther Menossi a favor del Sr. Ricardo Rodrigo Pederiva y a la incorporación del mismo a la firma. En ese orden quedará constituida de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas sociales de titularidad del Sr. Carlos Leonardo Gerbino, D.N.I. Nº 22.777.262, CUIL Nº 20-22777262-0, argentino, nacido el 20 de julio de 1972, de 50 años de edad, de profesión arquitecto, casado con María Luciana Zarif, con domicilio en calle Lamadrid Nº 360, piso 9 Dpto. E, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la provincia de Jujuy; y el otro cincuenta por ciento (50%) de las cuotas sociales de titularidad del Sr. Ricardo Rodrigo Pederiva, D.N.I. Nº 25.954.098, CUIL Nº 20-25954098-5, argentino, nacido el 08 de abril de 1977, de 46 años, empresario, soltero, con domicilio en calle Temperley Nº 88, Barrio Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la provincia de Jujuy. 2) Modificación del objeto social: Los socios deciden modificar el objeto social, a fin de adaptarlo a los requerimientos constructivos actuales, quedando en consecuencia la cláusula Tercera del contrato constitutivo redactada de la siguiente manera: TERCERA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia, por terceros o asociada a terceros, en forma permanente o transitoria, en la República Argentina o en el extranjero, las siguientes actividades: 1) Proyectos de obras de arquitectura en general; 2) Construcción de obras en general, civiles y/o de infraestructura, tanto en el ámbito público como privado y toda otra actividad afín a la construcción; 3) Construcción de obras vinculadas con la obra civil, incluidas las consistentes en fabricación y montaje de estructuras modulares, con fines turísticos, habitacionales, campamentos mineros, y/o construcciones semipermanentes. Prestación de servicios profesionales especializados para la actividad minera. Representación de empresas nacionales y/o extranjeras, importar, exportar, vender, comprar, fabricar, distribuir y comercializar toda clase de bienes relacionados al objeto social; 4) Como complemento de la actividad constructiva, la sociedad podrá efectuar todo tipo de negocios de compra y venta de productos e insumos necesarios para la realización del objeto social; 5) Producción y comercialización del mobiliario fabricado y artículos afines; 6) Comerciales: Intermediación entre la oferta y la demanda de todos los bienes nombrados precedentemente. Explotación de patentes de invención, de marcas propias o de terceros. Asimismo, podrá prestar todos los servicios necesarios tendientes al cumplimiento y complementación del objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que sean afines con el objeto social. 3) Aumento de capital social y modificación de las cuotas sociales: Atento a la modificación del objeto social realizada en el punto anterior y con el fin de adquirir una relevante posición en el mercado y continuar con el crecimiento de la firma, los socios de común acuerdo deciden ampliar el capital social previsto en la cláusula quinta del contrato constitutivo incrementándolo de la suma de pesos veinte mil ($20.000) a la suma de pesos trece millones veinte mil ($13.020.000), debiendo en consecuencia, modificarse el capital social y establecer el nuevo valor de las cuotas sociales pasando de pesos uno ($1,00) cada una a pesos un mil ($1.000) cada una.  En ese sentido los socios acuerdan la modificación del capital social, el cual se fija en la suma de pesos trece millones veinte mil ($13.020.000) dividido en trece mil veinte (13.020) cuotas sociales de valor nominal de pesos un mil ($1.000) cada una, suscripto la totalidad de dicho importe del capital social, en su totalidad por los socios en las siguientes cantidades: El Sr. Carlos Leonardo Gerbino suscribe seis mil quinientas diez (6510) cuotas sociales por la suma de pesos un mil ($1.000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota. El Sr. Ricardo Rodrigo Pederiva suscribe seis mil quinientas diez (6510) cuotas sociales por la suma de pesos un mil ($1.000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota. El aumento del capital social acordado se integrará mediante transferencia en la cuenta bancaria de la sociedad, a efectuarse por el Sr. Carlos Leonardo Gerbino por la suma de pesos seis millones quinientos mil ($6.500.000) y por el Sr. Ricardo Rodrigo Pederiva por la suma de pesos seis millones quinientos mil ($6.500.000). Acorde a ello la cláusula quinta del contrato constitutivo quedará redactada de la siguiente manera: QUINTA: El capital social se fija en la suma de pesos trece millones veinte mil 13.020.000), dividido en trece mil veinte (13.020) cuotas sociales de valor nominal de pesos un mil ($1.000) cada una, suscripto en su totalidad por los socios en las siguientes cantidades: El Sr. Carlos Leonardo Gerbino suscribe seis mil quinientas diez (6.510) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota. El Sr. Ricardo Rodrigo Pederiva suscribe seis mil quinientas diez (6.510) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota. El aumento del capital social de pesos trece millones ($13.000.000) se integrará en su totalidad mediante transferencia en la cuenta bancaria de la sociedad, a efectuarse dentro del plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la presente acta, integrando el  Sr. Carlos Leonardo Gerbino el cincuenta por ciento (50%) por la suma de pesos seis millones quinientos mil ($6.500.000) y el Sr. Ricardo Rodrigo Pederiva el cincuenta por ciento (50%) por la suma de pesos seis millones quinientos mil ($6.500.000). 4) Administración y representación: Los Sres. Carlos Leonardo Gerbino y  Ricardo Rodrigo Pederiva, luego de una breve deliberación, de común acuerdo deciden que ambos sean designados Gerentes, en forma conjunta e indistinta, con facultades suficientes para representar a la sociedad, en los términos, y con la amplitud de facultades y limitaciones detalladas en la cláusula octava del contrato constitutivo de PUNO S.R.L., en consecuencia, la administración y representación de la sociedad estará a cargo de ambos socios por el término de duración de la sociedad, quienes actuarán en calidad de “gerentes” o “socios gerentes”; el uso de la firma social será ejercida por ambos socios en forma conjunta y/o indistinta, en los términos, facultades y limitaciones contenidas en el la cláusula octava del contrato constitutivo de PUNO S.R.L.- Acorde a ello, la cláusula octava del contrato constitutivo quedará redactada de la siguiente manera: OCTAVA: La dirección, administración y representación de la sociedad será ejercida en forma conjunta e indistinta, con facultades suficientes para representar y administrar a la sociedad, por los socios Carlos Leonardo Gerbino y Ricardo Rodrigo Pederiva, por el término de duración de la sociedad, quienes actuarán en calidad de “gerentes” o “socios gerentes”; el uso de la firma social será ejercida por ambos socios en forma conjunta y/o indistinta. Representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Para la adquisición y disposición de bienes registrables los Gerentes necesitarán autorización expresa y fehaciente otorgada por los socios que representen la mayoría del capital. Los socios Gerentes tendrán a su cargo la representación legal, obligando a la sociedad mediante su firma, siempre que lo sea en el giro de la sociedad. Pueden por lo tanto celebrar, en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales y privados, establecer sedes dentro de la jurisdicción del domicilio social, otorgar a una o más personas poderes administrativos y/o judiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Los Gerentes podrán ser removidos por decisión de la reunión de socios o acuerdo de los mismos, pudiendo disponerse en cualquier momento con voto favorable de la mayoría simple, y en todos los casos se requerirá justa causa. 5) Establecer que el nuevo domicilio de la Sede Social de la razón social Puno S.R.L. estará ubicado en Parque Industrial Perico, Parcela Nº 966, Padrón B-2333J, Matrícula B-22570, de la Provincia de Jujuy.- 6) Fijación de domicilio electrónico de la firma PUNO S.R.L., respecto al presente punto del orden del día, los socios aprueban por unanimidad como domicilio electrónico de la sociedad, la siguiente: punomodular@gmail.com.- 7) Respecto a la autorización a fin de realizar los trámites correspondientes ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público, Fiscalía de Estado y demás organismos involucrados, los socios autorizan a la Dra. María Luciana Zarif para realizar los trámites correspondientes ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público, Fiscalía de Estado y demás organismos involucrados. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los presentes en prueba de conformidad.- ESC. LUCIA FABIANA MORALES- ADS. REG. Nº 3- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 292-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-104-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 08 de mayo de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

17 MAY. LIQ. Nº 36047 $1.300,00.-