BOLETIN OFICIAL Nº 55 – 17/05/2024

Dr. Diego Armando Puca- Juez Habilitado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 – Secretaría 12, en el Expte. N° C-217060/2023, caratulado: “EJECUCIÓN PRENDARIA: PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ CAYO, MARCELO RODRIGO y QUISPE, MIGUEL ANGEL”, se ha dictado la siguiente resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 DE FEBRERO DE 2023. Proveyendo a los escritos: Nº 555534, 581589 y 590807, téngase por presentado el Dr. MARIANO R. ZURUETA, por parte, en nombre y representación de PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, a mérito del poder general para juicios que en copia juramentada acompaña, y por constituido domicilio legal. Atento a la demanda ejecutiva prendaría deducida y de conformidad con lo dispuesto por el Art 29 de la ley de prendas y los Arts 472 inc.1, 478 y ccs del C.P.C. líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra del SRES. CAYO, MARCELO RODRIGO, D.N.I. Nro. 39988676 y en contra de QUISPE, MIGUEL ANGEL, DNI. EXT. N° 93888751, por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 87/100 ($3.521.525,87) en concepto de capital reclamado con más la suma de PESOS SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO CON 17/100 ($704.305,17) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, TRÁBESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de remate para que en el término de CINCO DIAS, concurra ante este Juzgado y Secretaría, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.-Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro del radio de tres Km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art.52 del C.P.C.).- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Oficial de Justicia con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.-A título de colaboración las diligencias deberán ser confeccionados por el peticionante, para su posterior presentación en el SIGJ a los fines de su control y firma.- Notifíquese por cedula. Firmado Dra. María Julia Garay- Juez Habilitada- Proc. María Noelia Rivero Firma Habilitada.- Otra Resolución: “San Salvador de Jujuy, 25 de Abril de 2024.- 1.- Proveyendo al escrito Nº 1181506, agréguese y téngase presente el oficio informado por el Tribunal Electoral de la Provincia que adjunta el Dr. Mariano Zurueta, dando cumplimiento con lo ordenado en fecha 16/04/2024.- 2.- Atento a las constancias de autos y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al Sr. Cayo Marcelo DNI Nº 39.988.676, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fecha 13/03/2023, esto es la intimación de pago, mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al Sr. Cayo que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrarle Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- 3.- Facultándose para su diligenciamiento al Dr. Mariano Zurueta y/o la persona que el mismo designe.- 4.- Notifíquese por cedula.- (diligencia a cargo del letrado).- Firmado: Dr. Diego Armando Puca-Juez Habilitado-Dra. Luciana L. Puig- Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 07 de Mayo de 2024.-

 

15/17/20 MAY. LIQ. Nº 35982 $2.250,00.-