BOLETIN OFICIAL Nº 55 – 17/05/2024
EXPTE. Nº 660-346/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2023.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se tramita la aprobación del Convenio N° 30/2023, suscripto entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de Nación y el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; y
CONSIDERANDO:
Que, obra en autos Convenio N° 30/2023 suscripto entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de Nación y el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en fecha 5 de junio de 2.023;
Que, las partes suscribieron el Convenio N° 30/2023 a los efectos de asistir a productores afectados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado, en los término de la Ley N° 26.509, que cuenten con certificado de emergencia y/o desastre agropecuario, para mitigar los daños causados directamente sobre su producción y/o en la capacidad productiva de sus explotaciones agropecuarias;
Que, obra dictamen de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Departamento de Asuntos Legales, de cuyos términos se desprende corresponde dictar el Decreto que apruebe el Convenio suscripto con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de Nación;
Por ello, y en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio N° 30/2023, celebrado entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de Nación y el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, suscripto el día 5 de junio de 2.023, de conformidad
a los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Por Escribanía de Gobierno, procédase a la correspondiente protocolización del Convenio que se aprueba por el artículo precedente.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese en forma íntegra en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a Escribanía de Gobierno a los efectos dispuestos en el Artículo 2°. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR