BOLETIN OFICIAL Nº 54 – 15/05/2024
Dr. Juan Pablo Calderón- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No 1 – Secretaría 1, en el Expte. N° C-156985/2020, caratulado: “EJECUCIÓN PRENDARIA: PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ COLQUE AVALOS, MAXIMO Y CIARES, EMIGDIO OSWALDO “, se ha dictado la siguiente resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de mayo de 2020. I.-Ténganse por acreditado los pagos, conforme lo decretado a fs.11, proveído de fecha 09 de marzo de 2020 (Adjuntados a fs.22/24 de autos). II.- Según con lo previsto por el Art. 29 de la Ley 12.962 y Art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. dése al presente el trámite de Ejecución Prendaria; en consecuencia, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución en contra de COLQUE AVALOS MAXIMO DNI. Nº 94.347.809 y CIARES, EMIGDIO OSWALDO, D.N.I. Nº 13.576.372, por la suma de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NUEVE CENTAVOS ($126.757,09) monto adeudado en los presentes autos, con más la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL VEINTISIETE CON DOCE CENTAVOS ($38.027,12) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, procédase al SECUESTRO del bien prendado consistente en un automóvil: MARCA RENAULT, TIPO SEDAN 5 PUERTAS, MODELO CLIO MIO 5 P CONFORT, MOTOR MARCA RENAULT No D4FG728Q215385, CHASIS MARCA RENAULT No 8A1BB2UO1GL924511, DOMINIO actual PCH-276, en el domicilio de COLQUE AVALOS MAXIMO, DNI. No 94.347.809 sito en Calle Colombia No 278, Bo Alto Mariano Moreno y/o CIARES, EMIGDIO OSWALDO, D.N.I. No 13.576.372 sito en CALLE CECILIO GARZON No 96, Bo PROVINCIAS ARGENTINAS – JUJUY, o en el lugar donde se encuentre el bien prendado y en poder de quien sea habido, designándose depositario judicial del mismo al DR. MARIANO ZURUETA con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase manifestación sobre si el mismo existe algún otro gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. III.- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV.-Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Item. V.-Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónase al Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso. VI.- Agréguese la documental presentada a fs. 02 a 07. VI.- Notifíquese por cédula, art.155 del C.P.C. .-FIRMADO: Dra. Amelia del V. Farfán- Juez- Dr. Juan Pablo Calderón-secretario.- OTRA RESOLUCION: “ San Salvador de Jujuy, 02 de mayo de 2024. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Atento a lo informado por Sr. Oficial de Justicia (65/66); las constancias de fecha 22-08-2022; y 27/03/2024, lo informado por la Secretaria Electoral a (fs 76/79), Policía de la Provincia (fs72/78), por ANSES (26/02/2024), notifíquese al demandado Sr. Colque Avalos Máximo DNI Nº 94.347.809 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 11 y el presente. III.- Para el caso que el demandado Sr. Colque Avalos Máximo DNI No 94.347.809 no se presente a contestar la demanda, oportunamente dese intervención al Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de CINCO DIAS. V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C y AC. 86/20., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo debiendo presentarse con escrito en colaborativas del Sistema integral para su posterior control y firma.- VI.- A lo solicitado por el Dr. Zurueta en escrito digital que antecede, estése a lo antes dispuesto.- VII.- Notifíquese Art.154 del C.P.C.- FIRMADO por Calderón, Juan Pablo – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Firmado por Meyer, María De Los Angeles- Secretario de Primera Instancia.- San Salvador de Jujuy, 09 de Mayo de 2024.-
15/17/20 MAY. LIQ. Nº 35983 $2.250,00.-