BOLETIN OFICIAL Nº 54 – 15/05/2024
Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Entre José Francisco Rossetto Zamora, edad 38 años, DNI N° 30726885, CUIL N° 20-30726885-0, argentino, soltero, de profesión Diseñador Industrial, con domicilio en calle Nicasio Fernandez Mar, Nº 51, de la localidad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; Juan Manuel VAZQUEZ, edad XX, DNI Nº 27232344, CUIL Nº 20-27232344-6, argentino, soltero, diseñador industrial, con domicilio en Peatonal 38, Nº 836, Planta Baja, Departamento “A”, de la localidad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Denominación y Domicilio: La sociedad se denominará YE S.R.L., y tendrá su domicilio en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. SEGUNDA: Plazo: Su duración será de CINCUENTA (50) AÑOS, a partir de la correspondiente Inscripción, pudiendo prorrogarse por otros CINCUENTA (50) AÑOS más, con el voto de la mayoría que represente más de la mitad del capital social, debiendo esto resolverse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. TERCERA: Objeto Social: la sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada con terceros, dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de cosas, bienes y/o recursos naturales. Además, tendrá por objeto la prestación de servicios afines a su cumplimiento. CUARTA: Actividades: Para dar cumplimiento a su objeto, podrá realizar las siguientes actividades relacionados directa o indirectamente, a saber: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Industrias manufactureras de todo tipo; (d) Culturales y educativas; (e) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (f) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (g) Inmobiliarias, metalúrgicas y constructoras; (h) forestales en todas sus formas; (i) Salud, y (j) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en esta cláusula para dar cumplimiento a su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. QUINTA: Capital Social: El capital social será de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00), divididos en TRES MIL CUOTAS (3000) de PESOS MIL ($1000,00) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: a) El Señor, José Francisco ROSSETTO ZAMORA, MIL QUINIENTAS (1500) cuotas por Pesos Mil ($1000,00); b) El Señor, Juan Manuel VAZQUEZ, MIL QUINIENTAS(1500) cuotas por Pesos Mil ($1000,00);, las cuotas se suscriben e integran en dinero en efectivo, conforme a las previsiones de la LS. Cuando el giro de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior por el voto favorable de más de la mitad de capital, en asamblea de socios que determinará el plazo y el monto de integración, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribieron cada uno de los socios. SEXTA: Transmisión de las Cuotas Sociales: Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas, ya sea a terceros ajenos a la sociedad o a los demás socios o a la sociedad, pero el socio mayoritario tiene la prioridad para adquirir las cuotas del socio que quiera vender. Tendrá efecto frente a la sociedad a partir del momento en que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia con las firmas certificadas, en caso de que se haya hecho por instrumento privado. Es oponible a terceros desde su inscripción, que podrá ser solicitada por la sociedad; también podrá ser pedida por el cedente o el adquirente que exhiba el instrumento de transferencia y constancia de notificación fehaciente a la gerencia. El valor de las cuotas se determinará por Balance General a la fecha de la cesión. SEPTIMA: Garantías: la garantía del cedente subsistirá por las obligaciones sociales contraídas hasta el momento de la inscripción. El adquirente garantizará los aportes en los términos de los párrafos 1 y 2 del artículo 151 de la Ley de Sociedades Comerciales, sin distinción entre obligaciones anteriores o posteriores a la fecha de la inscripción. El cedente que no haya completado la integración de las cuotas, está obligado solidariamente con el cesionario por las integraciones pendientes, y la sociedad no podrá requerirle el pago si previamente no ha interpelado al socio moroso. OCTAVA: Órgano Administrativo: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un Gerente General, obligando a la sociedad mediante la firma individual del presidente o del gerente, sin perjuicio de ello, el gerente tendrá las siguientes funciones: Representar a la sociedad en todos los actos legales y administrativos en que ella tenga incumbencia, será designado por CINCO ejercicios debiendo permanecer en el cargo hasta ser reemplazado/a. Podrá ser reelegido. Tanto la elección como la reelección se realizará por mayoría de capital presente en la asamblea. En la forma arriba establecida, el gerente tiene la facultad para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive la previsto en el artículo 375 del Código Civil y Comercial y 9 del Decreto Ley 5965/63. El gerente no podrá utilizar la firma social para garantizar obligaciones personales propias o de terceros. Tendrá los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad anónima. NOVENA: Atribuciones y Obligaciones del Gerente: El Gerente tendrá las mismas responsabilidades que los directores de la sociedad anónima. DÉCIMA: El gerente no podrá participar, por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios. DÉCIMA PRIMERA: La revocabilidad del gerente se adoptará por mayoría del capital presente en la asamblea de socios. DÉCIMA SEGUNDA: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. DÉCIMA TERCERA: Resoluciones Sociales: Los socios deliberarán y tomarán resoluciones por asamblea que se celebrarán en la sede o en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social. Serán convocadas por la gerencia o por cualquiera de los socios que así lo solicite por considerarlo conveniente, en especial para los casos contemplados en el art 160 de la Ley de Sociedades Comerciales, con mención del lugar, fecha y hora de la asamblea, carácter y orden del día. Las deliberaciones y resoluciones se asentarán en un libro de actas. Toda notificación o citación será cursada al domicilio fijado en este contrato, salvo que haya sido notificado su cambio. DÉCIMA CUARTA: Voto: Cada cuota social da derecho a un voto. Las resoluciones que tengan por objeto la modificación del contrato, se adoptarán por mayoría que represente más de la mitad del capital social, pero si uno solo de los socios representare el voto mayoritario, será necesario además el voto del otro. La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto o todo otro acuerdo que incremente las obligaciones o las responsabilidades de los socios que votaron en su contra, otorga a estos el derecho de receso conforme a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Sociedades Comerciales. En caso de aumento de capital, los socios que votaron en contra y los ausentes, tienen derecho a suscribir cuotas proporcionalmente a su participación social; si no lo hacen, podrá acrecer a los demás socios y, en su defecto, incorporarse nuevos socios. Las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato social, se adoptarán por mayoría de capital presente en la asamblea. DÉCIMA QUINTA: Distribución de utilidades y Pérdidas: el ejercicio económico cerrará el día 31 de diciembre de cada año, debiéndose confeccionar un balance a fin de determinar las ganancias y pérdidas, el cual será puesto a disposición de los socios con no menos de DIEZ (10) DÍAS de anticipación a su consideración por ellos en la asamblea que se convocará especialmente para considerar los estados contables dentro de los tres meses de cierre. En todos los casos se deberá cumplir con los artículos 63 a 66 de la Ley de Sociedades Comerciales, y dentro de los QUINCE (15) DÍAS de su aprobación serán remitidos al Registro Público de Comercio una copia de la documentación. Las ganancias no podrán ser distribuidas hasta tanto no sean cubiertas las pérdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un CINCO POR CIENTO (%5) al fondo de reserva legal, hasta que éste alcance el VEINTE POR CIENTO (%20) del capital social, a la retribución del gerente; el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. DÉCIMA SEXTA: Disolución y Liquidación de la Sociedad: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art 94 de la Ley de Sociedades Comerciales, la liquidación será practicada por el órgano gerencial y cancelado el pasivo, el liquidador deberá confeccionar el Balance final y proyecto de distribución del saldo entre los socios en proporción al capital integrado. II.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1.- SEDE SOCIAL: Establecer la Sede y Administración Social en calle Nicasio Fernandez Mar Nº 51, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. 2.- CORREO ELECTRÓNICO: La sociedad denuncia como dirección electrónica Vazquez@live.com.ar donde serán válidas todas las notificaciones. 3.- SOCIO GERENTE: Por medio de la presente, las partes convienen en designar como Socio Gerente al Señor Juan Manuel VAZQUEZ, DNI Nº 27232344. Por este mismo acto, el Sr. Juan Manuel Vázquez ratifica la designación realizada en el párrafo anterior. 4.- PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS: Por la presente, los Sres. Juan Manuel VAZQUEZ y José Francisco ROSSETTO ZAMORA declaran NO SER PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS, conforme la normativa vigente. En este acto los socios confieren autorización al Dr. Facundo Agustín LUNA, abogado del foro local, con domicilio legal en calle Alvear 1134, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para efectuar los trámites necesarios y la suscripción de la documentación correspondiente para la inscripción del presente contrato en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales Dependiente de Fiscalía de Estado, con facultades para aceptar modificaciones que este indique, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo 149 de la ley de Sociedades Comerciales. Bajo tales declaraciones se deja constituida la SOCIEDAD YE S. R. L., firmándose dos (2) ejemplares de un mismo tenor de conformidad.- ACT. NOT. Nº B 00807489- ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO- TIT. REG. Nº 13- S.S. DE JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 235-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-105/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Abril de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. FACUNDO AGUSTIN LUNA, en carácter de APODERADO de “YE S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 11 de marzo de 2024 de “YE S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
15 MAY. LIQ. Nº 35986 $1.700,00.-