BOLETIN OFICIAL Nº 54 – 15/05/2024
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY.-
DECRETO Nº 383-IM-2024. –
SAN PEDRO DE JUJUY, 07 MAY. 2024.-
VISTO:
Que la Ordenanza Nº 1.379 / 2024 en su Título II establece TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE CONSERVACION Y REPARACION DE LA RED VIAL MUNICIPAL¨., artículos 359° y ss. del Código Tributario Municipal (Ord. n.° 314/1993) y artículo 186° de la Ordenanza Impositiva 2024, Ord. N° 1372/2023.-
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza N° 1379/2024 se incorpora al Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 314/1993) la TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE CONSERVACION Y REPARACION DE LA RED VIAL MUNICIPAL¨.” bajo el TÍTULO DECIMOCTAVO, artículos 359° a 367°, y se incorpora a la Ordenanza Impositiva 2024, Ordenanza n.° 1372/2023 bajo el TÍTULO VIGESIMO SEXTO, el TÍTULO TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE CONSERVACION Y REPARACION DE LA RED VIAL MUNICIPAL como articulo 186°. Que en mérito al afianzamiento y cumplimiento de las normas tributarias, corresponde dictar la reglamentación pertinente;
Que el tributo mencionado se abonará por cada litro o fracción de combustible líquido o metro cúbico o fracción de gas natural comprimido (GNC) que sea expendido en el territorio de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy;
Que se establece como agentes de percepción quienes expendan o comercialicen combustibles líquidos o gas natural comprimido (GNC), los que deben percibir de los contribuyentes el importe correspondiente a la TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE CONSERVACION Y REPARACION DE LA RED VIAL MUNICIPAL”., con la periodicidad y dentro de los plazos que a tal efecto determine la Autoridad de Aplicación;
Que, en este marco, es facultad del Departamento Ejecutivo reglamentar todo lo referido a la forma, plazos, requisitos, condiciones y demás aspectos necesarios para la correcta implementación del régimen de percepción respectivo;
Por ello y en uso de las facultades que le confiere el Artículo 131º de la Carta Orgánica Municipal vigente,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Reglaméntese lo estatuido en la ordenanza 1379/2024 de conformidad a la siguiente normativa: Establécese en el ámbito del territorio de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy un Régimen de Percepción a los fines de la recaudación de la Tasa Retributiva de los Servicio de Conservación y Reparación de la Red Vial Municipal creada mediante Ordenanza mencionada.- No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción el expendio de combustible líquido a granel. Se considera “expendio de combustible líquido a granel” al expendio realizado por las petroleras y/o empresas distribuidoras de combustibles líquidos directo a las estaciones de servicio habilitadas, para su posterior comercialización. Serán sujetos instituidos como agentes de percepción, los establecidos en la Ord.1379/2024 en el capítulo de contribuyentes y responsables.-
ARTÍCULO 2º: CALCULO DE LA PERCEPCIÓN. La percepción deberá calcularse y recaudarse sobre todas las operaciones de expendio de combustible líquido efectuadas por el agente respectivo, por cada litro (o fracción) que adquieran las personas humanas y/o jurídicas por cualquier título, para sí o para terceros y en cada m3 de gas.- El importe de la percepción a practicar se determinará aplicándose sobre el valor de la venta -neto de impuestos- que resulte de lo manifestado en la declaración jurada por el responsable de retención , acompañada de la información expresada en la declaración jurada realizada a la Secretaria de Energía de la Nación como venta; o la factura o documento equivalente, si no se encontrara en la lista de expendedores del lugar que allí figura. También deberá acompañar el precio que cada empresa establece como precio de venta ya que pueden variar entre cada expendedora.-
ARTÍCULO 3º: OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA PERCEPCION Y CARÁCTER DE LA MISMA. La percepción deberá practicarse simultáneamente con el cobro del producto vendido y/o con la emisión de la factura o documento equivalente, el que fuere anterior. El monto de las percepciones que se hubieran practicado tendrá para los responsables el carácter de pago único y definitivo respecto de cada operación realizada.-
ARTÍCULO 4º: FORMA Y PLAZO DE DECLARACIÓN E INGRESO. La declaración e ingreso al Municipio de las sumas percibidas se realizará con periodicidad mensual, entendiéndose por “período fiscal” el mes calendario. Los agentes de percepción establecidos en el artículo 2° deberán:
- a) Presentar hasta el día 10 (diez) de cada mes -o día hábil inmediato posterior en caso de resultar aquel inhábil-, una Declaración Jurada, con la documentación e ingresar y/o depositar en la Dirección de Rentas de la Municipalidad hasta el día 20 de cada mes por cualquiera de las modalidades de pago habilitadas, el importe que resulte a favor del Municipio, correspondiente al monto de las percepciones efectuadas en el mes inmediato anterior.
- b) La presentación de la Declaración Jurada deberá efectuarse mediante el formulario publicado en el sitio web institucional de la Dirección Municipal de Rentas de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy,. con las siguientes consideraciones mínimas:
* Todas las cantidades expendidas deberán expresarse en metros cúbicos, considerando la equivalencia 1m3=1.000 litros.
* Los valores netos facturados se deberán expresar en pesos
* La tasa determinada corresponderá al criterio de lo devengado y deberá expresarse en pesos.
* Cuando un titular posea más de un establecimiento, deberá realizar una Declaración Jurado por cada uno de ellos.
ARTICULO 5°: Una ordenanza determinara el régimen de sanciones para el caso de incumplimiento de las acciones obligatorias establecidas por la Ordenanza 1379/2024.-
ARTICULO 6°: El presente decreto será refrendado por los secretarios de Hacienda y Gobierno respectivamente.-.
ARTICULO 7°: Publíquese y Publicítese en el Boletín Oficial Municipal, y notifíquese haciéndose saber a las empresas expendedores de combustible.
ARTICULO 8°: De Forma.-
Julio Cesar Bravo
Intendente