BOLETIN OFICIAL Nº 54 – 15/05/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY.-
ORDENANZA N° 1.379/2024.-
SAN PEDRO DE JUJUY, 21 MAR. 2024.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY, EN USO DE LAS POTESTADES CONFERIDAS POR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE, EN SU ARTÍCULO 97º “DE LAS ORDENANZAS”, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA N° 1.379 / 2024
TITULO I
EMERGENCIA HÍDRICA, VIAL, DE INFRAESTRUCTURA EN GENERAL, SANITARIA Y SOCIAL
ARTÍCULO 1º– Declárase el ESTADO DE EMERGENCIA HÍDRICA, PLUVIAL, VIAL, SOCIAL y DE INFRAESTRUCTURA EN GENERAL en la totalidad del territorio de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy. La declaración de emergencia establecida en la presente norma tiene como fin agilizar y facilitar la concreción de obras, construcciones, utilización de predios particulares y todo tipo de trabajos y servicios públicos que tengan como fin aliviar y mitigar los efectos y daños provocados por los excesos hídricos ocasionados por las lluvias en todo el territorio municipal. La presente declaración de emergencia incluye las situaciones de emergencia ambiental que se deriven eventualmente del problema hídrico y que sean identificadas como tales por el Departamento Ejecutivo Municipal. La presente emergencia tendrá una duración de veinticuatro (24) meses a partir de la promulgación de la presente.-
ARTÍCULO 2º- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar las medidas que estime convenientes para disponer la atención inmediata de infraestructura, servicios públicos, habitacional, alimentaria, de vestido y sanitaria de las personas o sectores afectados y evitar las consecuencias que pudieran derivarse del fenómeno hídrico y pluvial.-
ARTÍCULO 3º– A los fines establecidos en el artículo precedente se autoriza a los organismos y reparticiones municipales que actúan bajo la órbita de su competencia a proyectar, contratar, dirigir y ejecutar obras de arte hidráulicas y trabajos tales como movimiento de suelos, terraplenes, limpieza de canales, alteos, defensas, apertura de rutas, canalizaciones, cegados, obturaciones, lagunas de retardo y endicamientos de cursos de agua, clausura, modificación, restauración y mejorados de caminos urbanos o rurales, vías de comunicación y accesos terrestres, como así también toda otra obra que se considere pertinente para alcanzar los objetivos perseguidos con la presente, incluyendo la contratación de servicios y adquisición de bienes.-
ARTÍCULO 4º– Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a actuar de manera directa o conjunta, coordinar acciones y suscribir los convenios que sean necesarios con el Gobierno Provincial y/o el Estado Nacional y demás organismos públicos o privados, a fin de atender a la emergencia declarada.-
ARTÍCULO 5º– El Departamento Ejecutivo Municipal debe dar cuenta del ejercicio que hiciere de las facultades conferidas en la presente, para lo cual deberá enviar al Concejo Deliberante un informe detallado de lo actuado.-
ARTÍCULO 6º- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer los refuerzos, distribuciones y/o reestructuraciones de partidas presupuestarias que resulte necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente.-
TITULO II
TASA VIAL MUNICIPAL. FONDO PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL URBANA MUNICIPAL
ARTÍCULO 7º– Incorporase a la Ordenanza 314/1993 “Código Tributario Municipal”, como TÍTULO DECIMOCTAVO, el TÍTULO TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL”, el cual estará compuesto por los siguientes artículos, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 359°: Hecho Imponible. Por la prestación de los servicios y obras que demanden el mantenimiento, conservación, reparación, señalización y modificación de todo el trazado que integra la red vial urbana municipal existente en el Territorio de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy y que se encuentren expresamente incluidas y detalladas en el Plan de Obras Municipal establecido en la Ordenanza Anual de Presupuesto y ordenanzas complementarias, se abonará la ¨TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE CONSERVACION Y REPARACION DE LA RED VIAL MUNICIPAL¨.
CAPÍTULO II
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 360°: Base Imponible. La base imponible para la determinación de la tasa está constituida por el valor de venta neto de impuestos de cada litro o fracción de combustible líquido o metro cúbico o fracción de gas natural comprimido (GNC) expendido en el territorio de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy.
CAPÍTULO III
ALICUOTA
ARTÍCULO 361°: Alícuota. La alícuota que se establezca en la ordenanza impositiva deberá ser establecida de forma tal que la recaudación global del tributo guarde razonabilidad y proporcionalidad con los costos presupuestados y sufragados de los servicios efectivamente prestados que demanden el mantenimiento, conservación, reparación, señalización y modificación del trazado que integra la red vial urbana municipal existente en el Territorio de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy para el ejercicio fiscal correspondiente.
ARTICULO 362°: A los fines previstos en el Artículo precedente, el Departamento Ejecutivo deberá remitir un informe de los costos estimados del servicio según la necesidad y estado de la red vial municipal al inicio de cada ejercicio fiscal a los fines de determinar el monto de la Tasa.-
CAPÍTULO IV
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO 363°: Son contribuyentes del tributo los sujetos y entes mencionados en el artículo 25° del presente Código que adquieran por cualquier título, para sí o para terceros, combustibles líquidos o gas natural comprimido (GNC) para su uso o consumo, actual o futuro, en establecimientos localizados en el territorio de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy.
ARTÍCULO 364°: Son Agentes de Retención los sujetos y entes mencionados en el artículo 25° del presente Código que expendan o comercialicen combustibles líquidos o gas natural comprimido (GNC), los que deben percibir de los contribuyentes el importe de la Tasa Vial Municipal en los plazos y forma que se definan en la reglamentación. Cuando el expendio se efectúe por intermedio de terceros que lo hagan por cuenta y orden de empresas refinadoras, elaboradoras, importadoras o comercializadoras de combustibles líquidos o gas natural comprimido, dichos consignatarios, intermediarios o similares, actuarán como Agentes de Retención de los contribuyentes obligados.
CAPÍTULO V
DEL PAGO
ARTÍCULO 365°: Los Agentes de Retención deberán ingresar -con carácter de pago único y definitivo respecto de cada operación informada, en los plazos, condiciones y periodicidad que fije la reglamentación- el monto total que resulte de multiplicar la alícuota de la Tasa establecida en la Ordenanza Impositiva, por el valor de venta neto de impuestos de los litros o fracción de litro de combustibles líquidos o de metros cúbicos o fracción de metro cúbico de gas natural comprimido (GNC), expendidos o despachados a los contribuyentes de la tasa vial municipal.
CAPÍTULO VI
REGIMEN DE INFORMACIÓN. PRESUNCIONES
ARTÍCULO 366°: A los fines de contar con elementos objetivos para la fijación de la alícuota del tributo como para determinar los mecanismos de pago del tributo, facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer un régimen de información por parte de los integrantes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) que permita determinar la cantidad de litros o metros cúbicos de expendio o despacho realizados en la Municipalidad de San Pedro de Jujuy por las empresas que comercialicen combustibles líquidos o gas natural comprimido en esta ciudad.
CAPITULO VII
FONDO PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL URBANA MUNICIPAL
ARTÍCULO 367º: Fondo para el Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal. Lo recaudado en concepto de la Tasa a la que se refiere el presente Título integrará el Fondo para el Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal, el cual se hallará afectado a los gastos que demanden la conservación, reparación, mantenimiento, mejorado, señalización y modificación de todo el trazado que integra la red vial urbana municipal de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy. El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá el orden y prelación de las obras y acciones a realizar, teniendo en cuenta los ingresos y necesidades por parte de la comunidad. El Departamento Ejecutivo elevará en forma bimestral, a partir de la implementación del fondo establecido en el párrafo anterior, al Concejo Deliberante, un informe que contenga la ubicación de las obras, el avance de las mismas y fecha estimada de finalización y demás información complementaria. Renumérese bajo la denominación “TÍTULO DECIMONOVENO” al CAPÍTULO ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES del LIBRO SEGUNDO, PARTE ESPECIAL de la Ordenanza 314 / 1993 “Código Tributario Municipal”, correspondiéndole el número 368° al Artículo “Reparticiones del Estado”, 369° al Artículo “Derogación” y 370° al Artículo “Denominación”.-
ARTÍCULO 8º – Incorporase a la Ordenanza Impositiva N° 1372 / 2023 (LEY IMPOSITIVA MUNICIPAL – Período Fiscal 2024), como TÍTULO VIGESIMO SEXTO, el TÍTULO TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE CONSERVACION Y REPARACION DE LA RED VIAL MUNICIPAL, el cual estará compuesto por los siguientes artículos, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 186°: Por la Tasa dispuesta en el TÍTULO DECIMOCTAVO: Tasa Retributiva de los Servicios de Conservación y Reparación de la Red Vial Municipal, del LIBRO SEGUNDO, PARTE ESPECIAL de la Ordenanza 314 / 1993 “Código Tributario Municipal”, se abonará sobre el valor de venta neto de impuestos:
1.-Diesel Oil, Gas Oil grado dos y otros combustibles líquidos de características similares, por cada litro o fracción expendido………1,8 %
2.- Diesel Oil, Gas Oil grado tres y otros combustibles líquidos de características similares, por cada litro o fracción expendido………1,8 %
3.- Nafta súper entre 92 y 95 RON y otros combustibles líquidos de características similares, por cada litro o fracción expendido…..…1,8 %
4.- Nafta Premium de más de 95 RON y otros combustibles líquidos de características similares, por cada litro o fracción expendido….1,8 %
5.- Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados precedentes, por cada litro o fracción expendido…….……………1,8%
6.- Por Gas Natural Comprimido (GNC), por cada metro cúbico o fracción expendida…………………………………………….………1,8 %
Renumérese bajo la denominación “TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO” al capítulo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS de la Ordenanza 1.372 / 2024 “Ley Impositiva Municipal”, correspondiendo la numeración 187° a 193°.-
ARTÍCULO 9º- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias referidas al Título II de la presente que requieran la correcta instrumentación de la misma.-
ARTÍCULO 10º- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a confeccionar el texto ordenado del Código Tributario Municipal y Ley Impositiva vigente, modificados por la presente Ordenanza, pudiendo numerar o renumerar su articulado según corresponda.-
ARTÍCULO 11º– Comuníquese a sus efectos, dese al Registro y Digesto Municipal, al Boletín Oficial, a publicidad y, cumplido, archívese.-
Dr. Marcelo A. Castro
Presidente