BOLETIN OFICIAL Nº 54 – 15/05/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-

ORDENANZA Nº 917/CD/2.024.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 02 MAY. 2.024.-

VISTO:

La ley Orgánica de Municipios 4.466, El Código Tributario 906/CD/24, Ordenanza Impositiva 907/CD/24, y su modificatorias 908/CD/24, y;…

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento Ejecutivo considera que se debe regularizar el Pasivo de los Tributos, Tasas, Cánones y Contribuciones que percibe a través de la Dirección de Rentas, dependiente de la Secretaria de Hacienda, implementando un RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA, adecuado al caso concreto de cada contribuyente que se encuentren en carácter de moroso;

Que, se delimitara los parámetros a tener en cuenta para adjudicar dicho beneficio tributario, siempre que se verifique su viabilidad con la documentación que respalde y compeler el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros;

Que, la ley 4.466 art. 208, establece que cada municipio atenderá los gastos de la administración con los fondos del tesoro municipal el que está formado por los tributos municipales, tasas, cánones, contribuciones y otros derechos que le correspondan; de acuerdo art. 215 de la ley ut supra las moratorias y demás condonaciones de deuda fiscales serán excepcionales y con el acuerdo del Honorable Consejo Deliberante.

Que, el Código Tributario 906/CD/24, en su art. 9 designa al Organismo de Administración Fiscal a la Dirección de Rentas, dependiente de la Secretaría de Hacienda, cuyo titular ejercerá las facultades y poderes referentes a la aplicación, percepción verificación y fiscalización de los tributos y sus accesorios que se le atribuyan por este ordenamiento o por otras normas especiales.

Que es necesario aclarar y regularizar la situación fiscal con el objeto de brindar transparencia de los movimientos de fondos que se realicen desde el Municipio en su condición de Administrador y Recaudador Fiscal;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 917/CD/2.024.-

ARTICULO 1°: Establézcase a partir del 02 de Mayo de 2024 un RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA, de carácter Permanente y sujeto a las características de cada caso aplicable para la cancelación de Tributos, con el objetivo de regularizar la situación del Contribuyente con respectos a las Tasas, Cánones, Contribuciones, Gravámenes, Multas, recargos e intereses y actualizaciones que recauda la Dirección de Rentas, incluyendo el periodo vencido con fecha del 31/12/2023.-

ARTICULO 2º: Encomiéndese a la Secretaria de Hacienda a través de la Dirección de Rentas, el cumplimiento efectivo de las Obligaciones Tributarias Fiscales Municipales. –

ARTICULO 3°: Apruébese el formulario cuyo formato se expone en el Anexo de la presente y facúltese a la Dirección de Rentas a instrumentar el acogimiento mediante una aplicación web cuando esté disponible para tal fin. –

EXCLUSIONES

ARTICULO 4°: Quedan excluido del presente régimen las retenciones y/o percepciones y sus accesorios, multas por defraudaciones fiscal. –

CONDICIONES

ARTICULO 5°: EL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA, deberá reunir las siguientes condiciones:

a)                    Se deberá suscribir un convenio de Pago por cada tipo de obligación fiscal independientemente de los periodos comprendidos:

b)                    Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales, excepto el anticipo que no contendrá intereses de financiación, pagaderas al 15 de cada mes, en su defecto el primer día hábil posterior;

c)                    El monto de la cuota no podrá ser inferior a PESOS CINCO MIL ($5.000);

d)                    No se aceptará suscripción de otro convenio de pago si existiesen 3 vigentes por el mismo tipo de Obligación Fiscal;

e)                    La documentación de la deuda correspondiente al Régimen se formalizará mediante la presentación del Formulario y/o Resolución que la Administración provea.

f)                     Cancelado la totalidad de la Obligación Tributaria se otorgará el LIBRE DEUDA.

ADHESIÓN AL REGIMEN

ARTICULO 6º: A fin de formalizar el acogimiento al régimen el Contribuyente y/o Responsable deberá:

a)                    Consolidar la deuda a la fecha de adhesión contemplando lo estipulado ut supra;

b)                    Podrán acogerse quienes adeuden gravámenes determinados o no, recurridos o no por deudas de cualquier tipo, incluidas las originarias por incumplimiento de moratorias o de regímenes de pagos anteriores. Los contribuyentes que estén en proceso judicial por falta de pago, solamente podrán ingresar bajo las condiciones expresamente establecidas para ellos en el presente Ordenanza :

c)                    Cuando se tratare de tasas, derechos, o cánones con vencimientos periódico, solo se accederá al mismo previa cancelación de las dos últimas cuotas vencidas al momento del acogimiento.

ARTICULO 7°: Las obligaciones por las cuales se solicita la adhesión  incluirá recargos, multas e intereses que establece el ordenamiento fiscal vigente, siempre y cuando el contribuyente y/o responsable adopte algunas de las formas de cancelación de obligaciones que se detalla a continuación:

a)                    CONTADO: Con un descuento en un 30% (TREINTA POR CIENTO) si la totalidad de la deuda de capital que lo origina es cancelada de contado;

b)                    TRES CUOTAS: Con un descuento en un 20% (VEINTE POR CIENTO), si la totalidad de la deuda de capital que la origina es cancelada en hasta 3 cuotas mensuales iguales y consecutivas. Incluyen intereses de financiación;

c)                    DIECIOCHO CUOTAS: La deuda de capital que la origina es cancelada  desde 4 hasta 18 cuotas mensuales, consecutivas e iguales incluyen intereses de financiación.

DEUDAS EN INSTANCIAS JUDICIALES

ARTICULO 8°: Cuando se tratare de deudas en ejecución fiscal, la suscripción de un plan de pago implicará  el allanamiento del demandado a la pretensión fiscal y el desistimiento de todos las defensas y recursos interpuestos, incluidos las estrictamente procesales; una vez suscripto se informara del mismo al juzgado en caso de no existir sentencia ejecutiva se solicitara la suspensión del procedimiento sirviendo el formulario de plan de pagos de formal instrumento de conformidad del deudor. En caso de existir sumas de dinero embargadas y transferidas a la cuenta judicial respectiva, las mismas podrán ser tomadas como pagos a cuentas y el plan de pago se confeccionará sobre el saldo, debiendo dejarse constancia las sumas consideradas como tales.-

ARTICULO 9°: Los gastos causídicos deberán ser integrados conjuntamente con la primera cuota.-

ARTÍCULO 10°: Los contribuyentes en proceso de ejecución judicial podrán acceder a los siguientes planes de regularización, dicha cuota mensual no podrá ser inferior a PESOS DIEZ MIL ($10.000):

a)                    PAGO DE CONTADO:  De la deuda consolidada podrá acceder a un descuento hasta un 30 % (TREINTA POR CIENTO), si la totalidad de la deuda de capital que lo origina es cancelada de contado;

b)                    DOCE CUOTAS: Sin descuentos de accesorios, optando por un plan de hasta doce cuotas mensuales, consecutivas e iguales, incluyendo un interés mensual de financiamiento que se adiciona a la deuda consolidada.-

PLANES ESPECIALES

ARTICULO 11°: En los casos de deudas de contribuyentes cuyo monto con interés y multas fuere superior a PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), podrán otorgarse planes especiales de hasta 36 TREINTA Y SEIS CUOTAS mensuales, consecutivas con intereses de financiación.-

CANCELACIÓN ANTICIPADA

ARTICULO 12°: Los Contribuyentes y/o Responsables mediante requerimiento a esta Administración podrán cancelar la totalidad de las cuotas impagas y no vencidas en un solo pago en efectivo, siendo beneficiados con el descuento del 15% sobre intereses, multas, recargos aplicables al caso.-

MORA

ARTICULO 13°: El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA, en la medida que no importe la caducidad, devengara por el periodo de mora los interese establecidos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente. –

CADUCIDAD

ARTICULO 14º: El decaimiento del beneficio otorgado se producirá ante la falta de cancelación de 2 DOS CUOTAS CONSECUTIVAS O 4 CUATROS CUOTAS ALTERNADAS, quedando facultada la Dirección de Rentas previa intimación, iniciar acciones judiciales tendientes al cobro de la deuda proporcional impaga.-

ARTICULO 15°: Comunicar a la Secretaria de Hacienda, Dirección de Rentas, demás Secretarías, bajo constancia de firma con la que se acredite de modo fehaciente que han tomado debido conocimiento. El mismo acto se les hará entrega de una copia del presente Ordenanza. Cumplido, Archívese.-

 

Horacio Federico Mancini

Presidente

 

El contribuyente ———————–, —————, DNI/CUIL ————————, constituyendo domicilio ———————————- de la Ciudad de El Carmen, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, afirma en carácter de Declaración Jurada el Reconocimiento de Deuda, de los tributos que se expresan en la presente. La Municipalidad de El Carmen, Concede al Contribuyente un Plan de Pago en (x expresado en números y letras) Cuotas mensuales del total de la Deuda, PESOS CON 00/100 Ctvs., pagaderas del 1 al 15 de cada mes. Quienes suscriben afirman que los datos consignados son correctos y completos y que se ha confeccionado esta declaración sin omitir ni falsear dato alguno que debiera contener, siendo fiel expresión de la verdad.

 

DEUDA CONSOLIDADA
PAGO POR IMPUESTO AUTOMOTOR MODELO DOM:
Periodo Fiscal: 2024
Importe Total: PESOS   XXXX CON 00/100  (   $ 000.000.00)
PAGO POR BARRIDO, LIMP. Y EXTRAC. DE RESIDUOS – INM: 4203
Periodo Fiscal: 2024
Importe Total: PESOS   XXXX CON 00/100  (   $ 000.000.00)
PAGO POR CANON CEMENTERIO
Periodo Fiscal: 2024
Importe Total: PESOS   XXXX CON 00/100  (   $ 000.000.00)
OTROS IMPUESTOS, CANONES, CONTRIBUCIONES Y TASAS
Periodo Fiscal: 2024
Importe Total: PESOS   XXXX CON 00/100  (   $ 000.000.00)
TOTAL, DE LA DEUDA: $………………………

Son pesos:

XXXXXXXXXXXX

00/100 Ctvs.…………….
APLICAR AL PLAN DE PAGO CUOTAS DE:

Periodo Fiscal: 2024

Cuota N° 1 Mes

Periodo Fiscal: 2024

Cuota N° 2 Mes

Periodo Fiscal: 2024

Cuota N° 3 Mes

Periodo Fiscal: 2024

Cuota N° 4 Mes

Periodo Fiscal: 2024

Cuota N° 5 Mes

Periodo Fiscal: 2024

Cuota N° 6 Mes

OBSERVACION:

En caso de mora se aplicará intereses compensatorios del (12,07 %) y punitorios (13,93%)  mensual y por último la cancelación de la cuota atrasada.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 15 de mayo de 2024.-

NOTA IMPORTANTE: Sr. Contribuyente recuerde que como condicion para obtener el plan de pago es contar con el seguro correspondiente al dia, acreditando comprobantes, y que el unico documento valido para abonar al plan de Pago, sera el ORIGINAL de la presente Declaracion Jurada/Reconocimiento de deuda.-

 

Horacio Federico Mancini

Presidente