BOLETIN OFICIAL Nº 54 – 15/05/2024
DECRETO N° 293/2024.-
PERICO, 10 MAY. 2024.-
VISTO
La Ley 5791- 5792- Código Fiscal y Ley Impositivas de la Provincia de Jujuy, la Ordenanza 1.626 Código Tributario Municipal, Ordenanza 385/2005 Código de Faltas, Decreto Nº 389/2014 Procedimiento de Determinación de Oficio, el convenio celebrado entre el Ministerio de Justicia de la Nación y la Municipalidad de Ciudad Perico, el impuesto a la radicación de Automotores en Jurisdicción municipal, y;
CONSIDERANDO
Que conforme lo regulado por el Art. 288 del Código Fiscal citado ut supra. Referente al pago anual por los vehículos automotores radicados en la misma.
Que, el número de estos rodados aumento en estos últimos años, en nuestra ciudad, ello debido principalmente a la proliferación de numerosas concesionarias, con importantes facilidades de adquisición para los clientes.
Que, de lo precedentemente manifestado, resulta imprescindible, implementar en la Municipalidad de Ciudad Perico, el PROGRAMA DE REGULARIZACION DEL IMPUESTO AUTOMOTOR (PRIA II – 2024) condonando intereses moratorios y derecho de inscripción de vehículos radicados dentro del ejido municipal, con la finalidad de regularizar su situación con un plazo de Sesenta (60) días contados a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Que para el cumplimiento del programa en cuestión, es necesario que la Dirección de Transporte y Transito y Policía Municipal realicen controles pertinentes a los fines de identificar aquellos contribuyentes que incumplan con la presente medida.
Que, con el fin de dar cumplimiento al convenio celebrado con el Ministerio de Justicia de la Nación y del consecuente programa de Regularización del Impuesto Automotor, resulta imprescindible y necesario la implementación de un sistema de Inscripción de Oficio y, asimismo con apercibimiento sancionatorio para todos aquellos contribuyentes que incumplan con lo regulado en el plazo establecido.
Por todo ello y en uso de las atribuciones que le son propias:
EL INTENDENTE DE CIUDAD PERICO
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Créase y apruébase el Programa de Regularización para la Inscripción de Automotores dirigido para aquellos contribuyentes titulares de automotores radicados en la Ciudad Perico.
ARTÍCULO 2°.- El Programa tendrá una vigencia de Sesenta (60) días, el cual operara desde el último día de su publicación en el Boletín Oficial, hasta cumplirse el plazo mencionado, quedando la posibilidad de prorrogarse por un plazo de Treinta (30) días, si así lo requiriera la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase, que al término del programa (PRIA- 2024) la Dirección de Rentas Municipal – Departamento Automotor, procederá a notificar a todos aquellos contribuyentes que no hayan registrado de forma voluntaria su vehículo.
ARTÍCULO 4°.- La notificación precedentemente dicha, se cursará al contribuyente, por el termino de Diez (10) días hábiles, vencido el plazo, la municipalidad procederá a la Inscripción de Oficio del automotor según corresponda y a la determinación de la deuda conforme la normativa vigente y sin perjuicio de las multas aparejadas por el incumplimiento de los deberes formales y materiales fijadas por la legislación.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Rentas de la Municipalidad de Perico. Será la Autoridad de Aplicación del Programa, (PRIA II – 2024) y dictará las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para su Cumplimiento.
ARTÍCULO 6°.- El Programa (PRIA II – 2024) condonará intereses moratorios, y derecho de inscripción, de vehículos radicados dentro del ejido municipal, que se encuentran pendiente su inscripción en la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Ciudad Perico.
ARTÍCULO 7°.- Deróguese toda disposición que se anteponga al presente.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Comuníquese, a la Dirección de Rentas, Secretaría de Hacienda, Honorable Concejo Deliberante, Dirección de Tránsito y Transporte, Publíquese. Sintéticamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido. ARCHÍVESE.
Ing. Rolando Pascual Ficoseco
Intendente