BOLETIN OFICIAL Nº 54 – 15/05/2024
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
DECRETO Nº 0770.24.008.-
EXPEDIENTE N° 16 – 4360 – 2024-1.-
San Salvador de Jujuy, 8 Abril 2024.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 7985/2024, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 03/2024, celebrada el día 14 de Marzo del año 2024, mediante la cual en el Título I se declara el Estado de Emergencia Hídrica, Pluvial, Vial, Infraestructura en General, Sanitaria y Social en la totalidad del territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy como así también en el Título II se incorpora la Tasa Vial Municipal – Fondo para el Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal, a regir a partir de la promulgación de la presente ordenanza; y
CONSIDERANDO:
Que, tomado conocimiento la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Hacienda, las mismas expresan que no existe objeción a dicha normativa, por lo cual estiman convenientes el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;
Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° inc. 4) de la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 7985/2024, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 03/2024, celebrada el día 14 de Marzo del año 2024, mediante la cual en el Título I se declara el Estado de Emergencia Hídrica, Pluvial, Vial, Infraestructura en General, Sanitaria y Social en la totalidad del territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy como así también en el Título II se incorpora la Tasa Vial Municipal – Fondo para el Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal, a regir a partir de la promulgación de la presente ordenanza.-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Obras Públicas ARQ. ALDO ALFREDO MONTIEL y la Srta. Secretaria de Hacienda Lic. AGUSTINA MARIA APAZA, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-
ARTICULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a conocimiento y demás fines a la Dirección General de Rentas, Dirección General de Obras Públicas e Infraestructura, Coordinación General de Comunicación y a las Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, remitiéndose copia del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente