BOLETIN OFICIAL Nº 54 – 15/05/2024

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº  7985/2024.- 

EXPTE. Nº 10-X-2024 Adj. al Expte. Nº 13-X-2024 y 111-X-2024.-

 

TITULO I

 

EMERGENCIA HÍDRICA, VIAL, INFRAESTRUCTURA EN GENERAL, SANITARIA Y SOCIAL

 

ARTÍCULO 1º.-      Declárase el ESTADO DE EMERGENCIA HÍDRICA, PLUVIAL, VIAL, SOCIAL y DE INFRAESTRUCTURA EN GENERAL a la totalidad del territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

La declaración de emergencia establecida en la presente norma tiene como fin agilizar y facilitar la concreción de obras, construcciones, utilización de predios particulares, y todo tipo de trabajos y servicios públicos que tengan como fin aliviar y mitigar los efectos y daños provocados por los excesos hídricos ocasionados por las lluvias en todo el territorio municipal.

La presente declaración de emergencia incluye las situaciones de emergencia ambiental que se deriven eventualmente del problema hídrico y que sean identificadas como tales por el Departamento Ejecutivo Municipal.

La presente emergencia tendrá una duración de veinticuatro (24) meses a partir de la Promulgación de la presente, prorrogables por hasta veinticuatro (24) meses más por decreto del Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 2º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar las medidas que estime convenientes para disponer la atención inmediata de infraestructura, servicios públicos, habitacional, alimentaria, de vestido y sanitaria de las personas o sectores afectados y evitar las consecuencias que pudieran derivarse del fenómeno hídrico y pluvial.-

ARTÍCULO 3º.- A  los  fines  establecidos  en  el Artículo precedente se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de obras e infraestructura que resulten necesarias a los fines de mitigar los efectos de la emergencia declarada, prescindiendo del correspondiente llamado a licitación pública o procedimiento de selección de contratistas, facultándolo a concertar las contrataciones directas o procedimientos que garanticen la debida concurrencia de oferentes, tratamiento igualitario de los mismos, cotejo de ofertas y condiciones análogas.

Los   organismos   y   reparticiones   municipales que  actúan bajo la órbita de su competencia, pueden proyectar, contratar, dirigir y ejecutar obras de arte hidráulicas y trabajos tales como movimiento de suelos, terraplenes, limpieza de canales, alteos, defensas, apertura de rutas, canalizaciones, cegados, obturaciones, lagunas de retardo y endicamientos de cursos de agua, clausura, modificación, restauración y mejorados de caminos urbanos o rurales, vías de comunicación y accesos terrestres, como así también toda otra obra que se considere pertinente para alcanzar los objetivos perseguidos con la presente, incluyendo la contratación de servicios y adquisición de bienes.

La presente facultad se otorga desde el 1 de enero al 31 de julio del corriente año, prorrogable por decreto del Departamento Ejecutivo por tres (3) meses. –

ARTÍCULO 4º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a actuar de manera directa o conjunta, coordinar acciones y suscribir los convenios que sean necesarios con el Gobierno Provincial y/o el Estado Nacional, y demás organismos públicos o privados, a fin de atender a la emergencia declarada.-

ARTÍCULO 5º.- El  Departamento Ejecutivo Municipal debe dar cuenta del ejercicio que hiciere de las facultades conferidas en la presente, para lo cual deberá enviar al Concejo Deliberante un informe detallado de lo actuado. –

ARTÍCULO 6º.- Facultase  al   Departamento    Ejecutivo Municipal a disponer los refuerzos, distribuciones y/o reestructuraciones de partidas presupuestarias que resulte necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente.-

 

TITULO II

 

TASA VIAL MUNICIPAL. FONDO PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL URBANA MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 7º.- Incorporase  el TÍTULO XXVII “Tasa Retributiva de los Servicios de Conservación y Reparación de la Red Vial Municipal” al Libro Segundo, Parte Especial de la Ordenanza 3898/2003 “Código Tributario Municipal”, el cual estará compuesto por los siguientes Artículos, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

Capítulo I

 

HECHO IMPONIBLE

 

ARTÍCULO 388.- Hecho Imponible. Por la prestación de los servicios que demanden el mantenimiento, conservación, reparación, señalización y modificación de todo el trazado que integra la red vial urbana municipal existente en el Territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, que se encuentren expresamente incluidas y detalladas en el Plan de Obras Municipal establecido en la Ordenanza Anual de Presupuesto y Ordenanzas complementarias, se abonará la “Tasa Retributiva de los Servicios de Conservación y Reparación de la Red Vial Municipal”. –

 

Capítulo ll

 

BASE IMPONIBLE

 

ARTÍCULO 389.- Base Imponible. La base imponible para la determinación de la tasa está constituida por el valor de venta neto de impuestos de cada litro o fracción de combustible líquido o metro cúbico o fracción de gas natural comprimido (GNC) expendido en el territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-

 

Capítulo III

 

ALICUOTA

 

ARTÍCULO 390.- Alícuota. La alícuota que se establezca en la Ordenanza Impositiva deberá ser establecida de forma tal que la recaudación global del tributo guarde razonabilidad y proporcionalidad con los costos presupuestados y sufragados de los servicios efectivamente prestados que demanden el mantenimiento, conservación, reparación, señalización y modificación del trazado que integra la red vial urbana municipal existente en el Territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy para el ejercicio fiscal correspondiente.-

ARTÍCULO 391.- A los fines previstos en el Artículo precedente, el Departamento Ejecutivo deberá remitir un informe de los costos estimados del servicio según la necesidad y estado de la red vial municipal al inicio de cada ejercicio fiscal a los fines de determinar el monto de la Tasa.- 

 

Capítulo IV

 

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

 

ARTÍCULO 392.- Son contribuyentes del tributo los sujetos y entes mencionados en el Artículo 19° del presente Código que adquieran por cualquier título, para sí o para terceros, combustibles líquidos o gas natural comprimido (GNC) para su uso o consumo, actual o futuro, en establecimientos localizados en el territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-

ARTÍCULO 393.- Son Agentes de Retención los sujetos y entes mencionados en el artículo 19° del presente Código que expendan o comercialicen combustibles líquidos o gas natural comprimido (GNC), los que deben percibir de los contribuyentes el importe de la Tasa Vial Municipal en los plazos y forma que se definan en la reglamentación. Cuando el expendio se efectúe por intermedio de terceros que lo hagan por cuenta y orden de empresas refinadoras, elaboradoras, importadoras o comercializadoras de combustibles líquidos o gas natural comprimido, dichos consignatarios, intermediarios o similares, actuarán Agentes de Retención de los contribuyentes obligados.-

 

Capítulo V

 

DEL PAGO

 

ARTÍCULO 394.- Los Agentes de Retención deberán ingresar -con carácter de pago único y definitivo respecto de cada operación informada, en los plazos, condiciones y periodicidad que fije la reglamentación- el monto total que resulte de multiplicar la alícuota de la Tasa establecida en la Ordenanza Impositiva, por el valor de venta neto de impuestos de los litros o fracción de litro de combustibles líquidos o de metros cúbicos o fracción de metro cúbico de gas natural comprimido (GNC), expendidos o despachados a los contribuyentes de la tasa vial municipal.

 

Capítulo VI

 

EXENCIONES

 

ARTÍCULO 395.- están exentos del pago del tributo:

  1. a) El expendio de combustible líquido a granel.
  2. b) El expendio de combustibles destinados al uso del transporte público urbano de pasajeros por colectivo de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

 

Capítulo VII

 

REGIMEN DE INFORMACIÓN. PRESUNCIONES

 

ARTÍCULO 396.-A los fines de contar con elementos objetivos para la fijación de la alícuota del tributo como para determinar los mecanismos de pago del tributo, facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer un régimen de información por parte de los integrantes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) que permita determinar la cantidad de litros o metros cúbicos de expendio o despacho realizados en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy por las empresas que comercialicen combustibles líquidos o gas natural comprimido en esta ciudad”.-

 

Capítulo VIII

 

FONDO PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL URBANA MUNICIPAL.

 

 

ARTÍCULO 397.- Fondo para el Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal. Lo recaudado en concepto de la Tasa a la que se refiere el presente Título integrará el Fondo para el Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal, el cual se hallará afectado a los gastos que demanden la conservación, reparación, mantenimiento, mejorado, señalización y modificación de todo el trazado que integra la red vial urbana municipal de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá el orden y prelación de las obras y acciones a realizar, teniendo en cuenta los ingresos y necesidades por parte de la comunidad.

El Departamento Ejecutivo elevará en forma semestral, a partir de la implementación del fondo establecido en el párrafo anterior al Concejo Deliberante, un informe que el estado de ejecución del servicio, radio de acción, actividades desarrolladas y demás información complementaria .-

ARTÍCULO 8º.- Modificase  el TITULO XXVII de la Ordenanza N° 3898/2003, el quedará redactado de la siguiente manera: TITULO XXVIII- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, procediéndose a reenumerar los Artículos 388º, 389º, 390º, 391º, 392º y 393º como Artículos 398º, 399º, 400º, 401º, 402º y 403º respectivamente.-

ARTÍCULO 9º.- Incorporase  el  TÍTULO XXX “TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL” a la Ordenanza Impositiva N° 7974/2023”, el cual estará compuesto por los siguientes artículos, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 91°.- Por la Tasa dispuesta en el Título XXVII “Tasa Retributiva de los Servicios de Conservación y Reparación de la Red Vial Municipal ” del Libro Segundo, Parte Especial de la Ordenanza  Nº 3898/2003 “Código Tributario Municipal”, se abonará sobre el valor de venta neto de impuestos:

 

1.-Diesel Oil, Gas Oil grado dos y otros combustibles líquidos de características similares, por cada litro o fracción expendido………………….………1,8%

2.- Diesel Oil, Gas Oil grado tres y otros combustibles líquidos de características similares, por cada litro o fracción expendido ………….……………………………….…………1,8%

3.- Nafta súper entre 92 y 95 RON y otros combustibles líquidos de características similares, por cada litro o fracción expendido………………………………………..…1,8%

4.- Nafta Premium de más de 95 RON y otros combustibles líquidos de características similares, por cada litro o fracción expendido ……………………………………….…1,8%

5.- Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados precedentes, por cada litro o fracción expendido……………………………………………….……………….1,8%

6.- Por Gas Natural Comprimido (GNC), por cada metro cúbico o fracción expendida………………………………………………………………….………….…1,8%

 

ARTÍCULO 10º.-    Modificase  el   TITULO XXX de la Ordenanza N° 7974/2023, el quedará redactado de la siguiente manera: TITULO XXXI- DISPOSICIONES COMUNES, procediéndose a reenumerar los Artículos 91º, 92º, 93º 94º, 95º y 96º como Artículos 92º, 93º ,94º ,95º, 96º y 97º respectivamente.-

ARTÍCULO 11º.- Modificase    el   Artículo  2° de la Ordenanza Nº 7372/2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 2°.- Por los beneficios directos e indirectos obtenidos como resultado por la realización de obras de seguridad vial, instalación de controladores de tránsito, incorporación de reductores de velocidad, sendas peatonales, accesos especiales y señalización vertical y horizontal de vía pública, se abonará la Tasa de Seguridad Vial y Señalética.-

 

ARTÍCULO 12º.-  Modificase  el Artículo 4° de la Ordenanza Nº 7372/2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 4°.- Alícuota. La alícuota que se establezca en la ordenanza impositiva sobre el valor de venta de cada automotor que se registre en el territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, incluyendo   transferencias  y

patentamiento, deberá ser establecida de forma  tal que la recaudación  global  del  tributo  guarde razonabilidad y proporcionalidad con los costos presupuestados  y  sufragados de los servicios determinados en el Artículo 2° de la presente Ordenanza para el ejercicio fiscal correspondiente.

A dichos fines, el Departamento Ejecutivo deberá remitir un informe de los costos estimados del servicio según la necesidad y estado de la Seguridad de la red vial municipal al inicio de cada ejercicio fiscal a los fines de determinar el monto de la Tasa.-

 

ARTÍCULO 13º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias que requieran la correcta instrumentación de la presente Ordenanza, pudiendo delegar en la Dirección General de Rentas las facultades reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias referidas al Título II de la presente.-

ARTÍCULO 14º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido archívese.-

 

SALA DE SESIONES,  jueves 14 de marzo de 2024.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente